RUEDA DE AUXILIO: EL COBERTOR ¿ES UN ACCESORIO?

maioranoContinuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXV)

BUENOS AIRES,  3 de noviembre de  2015

VISTO el Expediente DA nº 264/15 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora” promovido por el recurrente en su calidad de titular de la póliza de seguro de automotor nº 003713652 contratada con la Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1 obra la presentación efectuada por el recurrente quien relata que el jueves 24 de setiembre último sufrió un robo a 50 metros de su trabajo; encontrándose estacionado su vehículo marca Chery Tiggo 1.6 4X2 CONFORT, año 2015, patente XXXXXX en la calle Bolaños y Pasaje La Selva en el barrio de Floresta CABA, le fue sustraída la rueda de auxilio y el cobertor plástico original de fábrica sin forzar partes del vehículo; ese mismo día realizó la denuncia telefónicamente; le informaron que la cubierta y llanta están cubiertas un 100 x 100 pero el cobertor plástico no lo cubren porque es un accesorio: cuestiona esa decisión alegando que es parte original del vehículo 0 km y la Compañía tiene la obligación de reponerlo; argumenta que cuando se adquiere una cocina las perrillas no son accesorios ya que son parte de la compra; lo mismo en una TV con relación al control remoto;

QUE, otorgado el traslado respectivo, la Aseguradora comparece a fs. 7, informa que el siniestro de referencia se trata de un robo de rueda de auxilio junto al cobertor plástico que cubre la misma el cual es de fácil extracción y no cuenta con ninguna medida de seguridad para evitar su robo; por la rueda de auxilio se procedió a derivar al asegurado a uno de sus proveedores el cual le repuso la rueda robada; en cuanto al cobertor se le informó que al no ser una pieza fija de la unidad no se le daría cobertura; no obstante ello la Compañía comunica que ha revisado nuevamente el caso, evaluado la antigüedad del cliente y siniestralidad por lo que resuelve dar curso a la reposición del cobertor;

QUE; mediante providencia del 29 de setiembre obrante a fs.8 se otorgó traslado al recurrente la cual comparece a fs. 10; afirma que el día 25 de setiembre   “… se comunicó el Sr. XXX aproximadamente 15 hs de muy mala manera hacia mi persona y en forma de apriete, diciéndome que la Compañía de Seguros no me iba a reconocer el robo del cobertor, siendo el mismo un accesorio, que solo me ofrecían una bonificación de 200 pesos en la cuota del mes que viene,  mi respuesta fue un rotundo no, pidiendo se reponga el mismo ya que es original de fábrica, llamé a la concesionaria pidiendo presupuesto del cobertor y me pasaron la suma de 5.500 pesos original y pintado acorde al color de carrocería…”; solicita la prosecución del reclamo;

QUE, mediante providencia del 30 de setiembre (fs.11) se otorgó un nuevo traslado a la Aseguradora la cual comparece el mismo día a  fs. 13; comunica que dará curso favorable a la reposición del cobertor plástico, indicándole al asegurado el trámite a seguir; a esos efectos deberá informar el concesionario donde dejará la unidad para efectuar la reposición y así poder enviar un perito de la Compañía a fin de deje la orden de trabajo y el concesionario facture a la Aseguradora;

QUE, mediante providencia del 01 de octubre, obrante a fs. 14, se corrió traslado al recurrente el cual comparece a fs.16; señala que el día miércoles por la tarde se contactó telefónicamente la Compañía de Seguros notificándole que le va a abonar el cobertor; concretó cita para el día martes 6 de octubre en el taller autorizado por la concesionaria donde pasará el inspector del seguro a verificar el daño; concluye textualmente “…estoy muy agradecido a usted y al grupo de personas que hacen posible defender los derechos del usuario…”;

QUE, a fs. 19 comparece la Aseguradora quien manifiesta que el 6 de octubre el perito concurrió al concesionario retirando el presupuesto; agrega que el día 7 de octubre le estarán enviando al concesionario la orden por la reposición del cobertor y la pintura del mismo; a fs. 21 se presenta nuevamente la Compañía y destaca que ya dejaron en el taller elegido por el asegurado la orden de reposición del cobertor y su pintura; el señor Asegurado confirma lo señalado por la Aseguradora en su escrito de fs. 22; en esta ocasión textualmente expresa: “…le agradezco su preocupación por mi caso y dando respuesta, el día lunes 2 de noviembre a las 17 hs llame a la concesionaria que compré el vehículo y me confirmaron que la Aseguradora ya confirmó la orden de pago y solo resta que llegue de importación y luego realizar la pintura, estoy agradecido a ustedes por su intervención, y solo me resta preguntar si debo pasar por su oficina o saber si el trámite que realizaron debo abonar algún arancel…”; posteriormente se le requiere su conformidad precisando que el trámite ante el Defensor del Asegurado es gratuito; a fs. 26 el asegurado comparece y manifiesta “…Realmente estoy conforme con la pronta respuesta por parte de ustedes y la Confirmación de mi concesionaria gracias a todos ustedes….”;

QUE, de las actuaciones producidas surge que el reclamo del asegurado ha sido satisfecho, con su conformidad, por la Compañía Aseguradora todo lo cual permite dar por concluido el presente expediente;

QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 264/15 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora” por las razones antes expuestas

ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.

Resolución DA nº  260/15

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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4 Thoughts to “RUEDA DE AUXILIO: EL COBERTOR ¿ES UN ACCESORIO?”

  1. Bueno, pero cuál es la verdad. Porque, aparentemente, los pagos han sido graciables.
    Sin duda hay cobertores de distinto tipo y valor. Pero igual, voy a los principios. Lo de las perillas y el control remoto, son accesorios que hacen a la funcionalidad. No lo es el cobertor.
    Asimismo, y por el contrario, el vehículo ¿viene de fábrica con cobertor? Bajo estos criterios deberíamos orientarnos para saber si existe o no cobertura.
    Víctor Fratta

  2. No cabe ninguna duda de que el cobertor es un accesorio, y un accesorio que no hace a la funcionalidad del vehiculo.
    Un accesorio que no cuenta con ninguna medida de seguridad y que no difiere en nada de una insignia, una tasa de rueda e incluso mucho menos que una antena o una escobilla limpiaparabrisas que sí cumple una funcion, elementos todos ellos excluidos taxativamente de la cobertura de la póliza.
    A todas luces, es un pago graciable (gracias a Dios todavia existen, parece), premiando a los asegurados fieles y baja siniestralidad.
    Jorge Saiz (PAS)

  3. Las pólizas de automotores tienen algunas exclusiones para el caso de robo o hurto, y así consta en el contrato de manera destacada, tal como lo establece la SSN. Por ejemplo escobillas, tapa de tanque de nafta y radiador( ?) que se encuentra dentro del vano del motor al igual que la batería. ¿Por qué uno se cubre y otro no? Misterios aseguradores. Tampoco se cubren, por ejemplo, las tazas de las ruedas e insignias (Al igual que los reproductores de sonido y sus partes, desde 1987)
    La pregunta de oro es: ¿se excluye expresamente la pieza exterior del auto original de fábrica (No agregada a posteriori)?
    Si no se excluye específicamente, muchachos a pagar y dejarse de embromar con cosas que luego no se pueden defender ante un reclamo (Vg. contrato de adhesión).
    Héctor Taboas (PAS)

  4. A veces, las compañías complican las cosas, adoptando posiciones reñidas con los servicios que garantizan prestar en sus pólizas.
    Es preciso tener en claro que, en una póliza de seguro de determinado ramo y condiciones, según textos aprobados, todo aquello que no está expresamente excluido, tiene cobertura.
    El fundamento de un contrato de seguro, debe tener redacción clara y sin dobles interpretaciones. Cualquier error de redacción, o cláusulas poco claras, siempre deben considerarse en favor del asegurado.
    En el caso que diera origen a esta controversia, estando el vehículo en las condiciones de fábrica, tal como sale a la venta, si la compañía no hizo exclusión especifica del accesorio original, el mismo corresponde sea repuesto.
    Precisamente, la compañía en la cual mantengo mi producción, atendió un siniestro (choque) de un asegurado de mi cartera, reconociendo el daño de este tapa-rueda, con la pintura correspondiente.
    Juan José Irigoyen (PAS)

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