COINCIDO CON USTED, SEÑOR PRESIDENTE

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Especial para El Seguro en acción

La decisión y su fundamento

El jueves ppdo., en un acto realizado en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, el presidente de la nación informó que había dispuesto el envío al Congreso de un proyecto de “Acceso a la Información Pública”.

El objetivo consiste, básicamente,  en que cualquier persona podrá pedir datos (y consecuentemente acceder a la información), respecto de documentos, registros, etc. de la administración en cualquier Organismo del Estado.

En su alocución, el ingeniero Mauricio Macri, hizo referencia que “había una deuda con la transparencia”, insistiendo en que había que marchar hacia “la verdad y la transparencia”.

La relación con el sector asegurador

Coincido plenamente con el señor presidente, en lo que hace a la administración pública en general y, por supuesto, en lo específico del ámbito asegurador.

A partir de septiembre de 1984, como director de la revista SIDEMA, decidí la publicación -una por una-, de todas las Circulares y Resoluciones de la Superintendencia de Seguros (sintetizadas), en el convencimiento de que ello contribuía para transparentar la situación sectorial, y aunque se tratara de entidades anunciantes, productores amigos, etc. Política que, por otra parte, mantenemos en El Seguro en acción.

Por supuesto, la consecuente inclusión allí de las sanciones, inhibiciones y otras medidas similares, provocó críticas de los afectados (y, debo decirlo, de los que preveían que en cualquier momento podían ser incluidos en la lista).

En paralelo, cuando correspondía, fustigábamos a los que llamábamos (y seguimos haciéndolo), “los depredadores”. Esto es, los personajes (empresarios y productores asesores) cuya conducta violaba principios técnicos y/o éticos que constituyen el fundamento de la actividad aseguradora.  Entre los cuales pululaban (y pululan) muchos que hicieron de esa práctica una costumbre, y la llevaron a cabo en más de una aseguradora.

Estoy hablando (si se me permite la redundancia), de una ínfima minoría de los partícipes del mercado. Pero aun siendo pocos, les alcanza para salpicar la imagen institucional, y para dejar un tendal de damnificados.

En esa línea de pensamiento, en noviembre del 2003 presenté en el Congreso Nacional de Productores Asesores celebrado en Chapadmalal, la ponencia “CAMINOS HACIA LA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE SEGUROS”, que mereció unánime apoyo de los participantes del evento.

Ante la falta de receptividad por parte del Organismo de Control, la reiteré en el Congreso del año siguiente (Ostende, noviembre del 2004) señalando en ambos casos, entre otros conceptos, estos que mantienen plena vigencia:

ALIANZ

En términos estrictos de nuestro lenguaje, la expresión principal utilizada en el título de esta ponencia no resultaría totalmente correcta. Pero convengamos que, masivamente, en la última década la acepción de “transparencia” viró de la “calidad del cuerpo a través del cual pueden verse los objetos en su real calidad, cualidad y dimensión”, a una concepción socio-política demandada por nuestra sociedad: que todo sea mostrado “tal como es” y que lo formal no oculte la esencia de las cosas. Esto es, en nuestro caso, que se adopten medidas que “transparenten” la situación real de cada entidad aseguradora, porque la comunidad deposita en ellas valores sociales y económicos que muchas veces han sido violados o -como mínimo-, bastardeados, colocando a nivel público a la institución aseguradora con una imagen genéricamente desdorosa, que ciertamente no merece”.

La propuesta

La Ponencia abordaba varias cuestiones, pero en lo esencial de la materia tratada hoy, consistía en estos reclamos:

  1. Registro de Datos:

“Una antigua disposición reglamentaria dispone que cada aseguradora debe “remitir al Organismo de Control una Declaración Jurada con datos personales “y antecedentes en el sector, de sus directivos  y funcionarios.

“Entiendo que no debería haber obstáculo para que (salvo cuestiones “confidenciales, como domicilio, etc.) esa información esté a disposición de los “interesados, por ejemplo en el sitio de internet de la Repartición.

“Esto ayudaría en grado sumo a la transparencia del mercado e, incluso, no “sería extraño que por esa vía también se descubra que algún olvidadizo “omitió consignar en su historial algún episodio….”

En la fundamentación verbal, señalé que la información pública era imprescindible, porque cualquier partícipe del mercado, cualquier productor asesor/asegurable/asegurado, tiene derecho a verificar esos datos y a denunciar si observa alguna omisión en “el recorrido” de directivos y accionistas en nuestro ámbito. En definitiva, debe saber a quién está confiando la protección de sus bienes, intereses y responsabilidades.

Por cierto, la cuestión sigue vigente, por un lado porque en más de una aseguradora siguen actuando algunos individuos con más prontuario que currículum y, por otra, porque es sabido que más de un depredador -hoy y aquí-, está haciendo consultas para volver a la acción.

Para cerrar este ítem: a quien dude del daño producido a la comunidad por el cierre de aseguradoras y por la acción de “los depredadores”, lo invito a repasar en nuestro sitio, el historial en esta materia.

  1. Medidas cautelares:

En la ponencia también solicitaba que fuera modificado “el criterio imperante actualmente en la S.S.N., que impide el conocimiento público de las medidas precautorias adoptadas respecto de entidades aseguradoras”, fundamentándolo así:

“Sostiene desde hace unos años la Gerencia Jurídica de la Superintendencia “(y los sucesivos titulares del Organismo así lo aceptan), que las medidas “cautelares no deben ser publicadas, porque no son sanciones y solamente “éstas deben ser difundidas, según el texto de la ley 20091.

“Parece ser (según dicen los entendidos) que este criterio jurídico es “irreprochable. Pero (siempre hay un “pero”), ¿cómo se compadece esto con la “imprescindible información al asegurado o asegurable que -por esa vía- no “sabe la situación económica de la aseguradora?”.

Uno de los conceptos con el cual la fundamenté verbalmente, se apoyaba en el hecho de que tenía conocimiento extraoficial de que algunas aseguradoras tenían dispuesta la inhibición y embargo de sus inmuebles e inversiones, por parte de la SSN, sin que la medida hubiera adquirido el debido estado público. Y si ello era así, estábamos ante una situación de precariedad, o al menos de inestabilidad, que ponía en peligro a los acreedores (lo cual, de hecho a posteriori se confirmó en más de un caso).

Perdón, estimado lector, debo rectificarme. Dije “estábamos” y debo agregarle “estamos” porque, si mi información extraoficial es correcta, en la actualidad se registra más de un caso con esta anormalidad.

Vale decir que con estricto apego a criterios jurídicos que se alegan como válidos (¿?), el Organismo de Control elude principios de imprescindible transparencia, porque los asegurados, asegurables y acreedores, ignoran que la entidad se halla en esa situación irregular.  

  1. Agregado actual:

Otra cuestión que debería ser transparentada, es quiénes son las personas físicas accionistas de las sociedades anónimas que aparecen como titulares del capital de muchas aseguradoras. Sin este dato, nos quedaríamos a mitad de camino.

El aquí y ahora, y el futuro

Desde aquel lejano 2003 hasta el presente, el sillón principal de la Superintendencia de Seguros de la Nación, fue ocupado por cinco funcionarios y acaba de arribar el sexto.

Pero, en esta materia, es como si hubiera estado vacío. Resultado: “cero”. Aunque en un par de casos me consta que el titular trató de cambiar este estado de cosas, pero al llegar al ámbito de asesoramiento jurídico, su buena intención fue a parar al desván de los recuerdos.

Entonces ¿por qué refloto ahora el tema?: porque nos prometen vientos de cambio. Bienvenidos sean y, como suelo sintetizar en el cierre de muchas columnas: “Amén”.

En consecuencia: licenciado Podjarny, teléfono para usted…

Raúl Jorge Carreira

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Anexo

Principales normas reglamentarias aplicables en esta materia:

En lo general:

Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En lo específico:

7.1.2 Respecto de los accionistas

  1. a) Si el accionista es una persona física:
  2. I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)” que revestirá el carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas 14 a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado;
  1. b) Si el accionista es persona jurídica:

III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, (…)

  1. IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”. Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora – en el caso de corresponder – y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de administración y fiscalización.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base datos de las entidades aseguradoras, mediante un sistema de carga de datos generales de las entidades, sus accionistas, gerentes y Órganos de Administración y Fiscalización (…).

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3 Thoughts to “COINCIDO CON USTED, SEÑOR PRESIDENTE”

  1. Carlos A. Schiavo

    Estimado amigo Raúl, barrunto su fina ironía en el título del fundado, pero breve artículo de su autoría.
    Descuento su conocimiento del decreto 1172/2003 que aún vigente no fue obstáculo para que los aumentos de los servicios públicos se hicieran sin las audiencia públicas previas.
    Pero si vamos al ámbito del seguro, se supone que el art. 45 de la ley 20.091 estableció una medida anticipada a su época, como es el libre acceso de los asegurados y particulares a la información patrimonial y de resultados de las aseguradoras. Ahora bien ¿trate Ud. que la SSN le permita tomar vista de un Balance Analítico de una aseguradora?.
    En una oportunidad me presenté formalmente por mesa de entradas solicitando dicha información respecto de una determinada aseguradora, y logré que por resolución fundada se me negase ese derecho por no tener por acreditado un interés legítimo para requerir esa información (se ve que ser ciudadano no lo era).
    Lo que no se entiende tampoco es que los expedientes que tramitan por denuncias contra aseguradoras y P.A.S., sean secretos aun después de dictada la resolución definitiva, o que las licitaciones y contrataciones de personal y profesionales tenga también ese arcano destino.
    Como final quisiera entre añosos personajes del mundo de seguro compartamos una anécdota que me relatase J. C. F. Morandi, respecto de una aseguradora de Rosario en la cual el presidente, y al menos la mitad de los directores, estaban procesados y posteriormente condenados por proxenetas y que la Justicia no hizo lugar a la objeción de la SSN, toda vez que dichos delitos no guardaban relación con la actividad económico financiera del Seguro.
    Un cordial y siempre afectuoso abrazo,
    Dr. Carlos A. Schiavo (Abogado)

  2. Además de adherirme al comentario precedente, somos muchos los testigos sobre el accionar de Raúl Carreira, antes desde SIDEMA y ahora, desde «El Seguro en Acción», se ha diferenciado en puntos referenciales de la actividad aseguradora.
    Vícto Fratta (PAS-Amante del seguro)

  3. Coincidiendo con lo expresado Raúl, quiero agregar un «aviso parroquial», que bien pintó la situación. Hace aproximadamente 20 años, mi esposa y yo eramos productores y organizadores, en una conocida aseguradora, de nombre celestial, no la de nombre de estrella.
    Por la experiencia personal de muchos años en la actividad, «olíamos» que la cosa venía para atrás, y un día tomé la decisión de ir a la SSN para consultar por el «estado», recibiendo como respuesta: «…sin novedad, está operativa…».
    Mi esposa fue a la aseguradora y junto a ella entraban los !inspectores! de la SSN para cerrarla.
    Si les comento que ambas situaciones se dieron a la misma hora, entenderé que alguien pueda dudar lo que expreso.
    Carlos Alberto Dominguez (PAS)

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