UN MERCADO SOLVENTE Y ALTAMENTE PROFESIONAL

FERNANDEZ BLANCO

Desde la Dirección de Asegurando (*) me invitaron a escribir una nota que llevara por título “qué es un mercado (de seguros) solvente y altamente profesional”.

Debo confesar que la propuesta me entusiasmó y acepté de inmediato el desafío, tal vez por el deseo –seguramente compartido por mucha gente del mercado- de que esto pudiera alguna vez concretarse en forma integral.

No pasó mucho tiempo, apenas unas horas, cuando comencé a esbozar algunas ideas sobre el tema, advertí que lo máximo que yo podía hacer al respecto, es dar una opinión o hacer un inventario sobre los capítulos que consideraba prioritarios en orden de alcanzar ese deseado objetivo.

Seguramente algunos que lean el artículo coincidirán con algunos aspectos y disentirán con otros. También estarán los que no compartirán casi ninguna de las ideas. Y muchos, no tengo dudas, agregarían otros tópicos, algunos de los cuales indudablemente habré omitido y ciertamente compartiré.

En todo caso y en buena hora que ocurriera, estos apuntes puedan ser útiles para polemizar, recibir críticas, cambiar opiniones o efectuar aportes que realmente contribuyan a alcanzar ese ansiado propósito.

Antes de exponer ideas respecto del tema que nos ocupa, quiero señalar, que a mi juicio para el desarrollo de un mercado de seguros solvente y altamente profesional se requiere una condición previa que no depende de sus participes primarios. Hay un dato de la macroeconomía que es condicionante para su logro en forma integral: El valor de la moneda debe permanecer constante o por lo menos con la mínima variación.

La inflación no es negativa para un sector de la sociedad y positiva para otro, la inflación es perniciosa para todos, pero en especial para los que tienen menos capacidad para defenderse de ella.

Me interesa aclarar que a mi entender, no es cierto tampoco, que cualquier política orientada a una mayor y mejor redistribución de la riqueza tenga que necesariamente admitir un porcentaje de deterioro en el valor de la moneda, como tampoco comparto la idea que para conservar una moneda sana resulte solo necesario aplicar una política monetaria rigurosamente ortodoxa.

Será difícil inducir a los asegurables a tomar un seguro de vida cuando tienen la cuasi certeza de que la suma asegurada se convertirá con el tiempo en un monto absurdo para los beneficiarios.

No puede haber desarrollo estable del seguro cuando el infraseguro es una constante provocada por el mero transcurso del tiempo, aun a pesar de la intención contraria del contratante.

En otro orden, la existencia de altos índices de inflación nos inhibe de contar con información certera de los resultados económicos de la actividad; muestra utilidades ficticias en los resultados financieros y degradación difícilmente calculable de los resultados técnicos. Recurrir a estados contables ajustados por inflación podría contribuir a soslayar en buena parte este aspecto, pero sería como poner los bueyes detrás de las carretas o pretender secar el pantano matando los mosquitos.

La existencia de una razonable estabilidad en el valor de la moneda es sin duda condición necesaria pero naturalmente no suficiente para promover un mercado de seguros solvente y altamente profesionalizado.

Hecha esta aclaración, expondremos nuestra opinión acerca de cómo debería contribuir cada uno de los partícipes a la formación de un mercado de seguros solvente y altamente profesional.

I – El Organismo supervisor

Su participación es decisiva para el cumplimiento de los mejores propósitos. Un organismo autárquico técnica y financieramente, con personal altamente capacitado, como lo dispone la ley que lo instituyó en nuestro país, debería ser la base de un mercado solvente y altamente profesionalizado.

No creo que haya quien ponga en duda la necesidad de un organismo supervisor, fundamentalmente porque existe un   interés público a proteger por la naturaleza de la actividad regulada que administra recursos de terceros con la promesa de prestaciones futuras.

Sin embargo seguramente encontraremos sobre este tópico opiniones distantes y hasta enfrentadas. Desde aquellos que consideren que el responsable del contralor debe limitar al mínimo su actividad hasta quienes opinen que deba regular hasta los detalles más insignificantes de la operatoria.

A mi entender quien tenga la misión de supervisar el mercado de seguros debe actuar con un delicado equilibrio para garantizar en primer término la solvencia de los operadores como una condición básica de su buen funcionamiento y establecer todas las regulaciones que resulten necesarias, pero también evitar la sobreabundancia de normas y requerimientos de información de dudosa utilidad para su gestión y que solo contribuyen a incrementar los gastos superfluos de administración de los supervisados y del supervisor.

Para poder llevar a cabo una eficiente gestión supervisora se requiere un alto grado de formación en todos los integrantes del Organismo. La capacitación permanente y el mérito personal deben ser los condicionantes para ocupar puestos de responsabilidad en su estructura. En la franja superior del organigrama sus aspirantes deberían alcanzar esas posiciones por concurso.

Por último considero necesario que el supervisor pueda administrar Fondos de Garantía para actuar con premura frente a situaciones de insolvencia, que mediando una gestión eficiente del Organismo, deberían ser casos absolutamente excepcionales. La falta de este recurso hace que se demoren las soluciones drásticas en los casos en que se observan las correspondientes señales de deterioro, conducta que lo único que logra es su agravamiento. Los Fondos de Garantía se constituyen rápidamente y sin mayores exigencias. Existen muchos ejemplos de buen funcionamiento de los mismos.

También parece razonable que se administren Fondos de Garantía para proteger a las víctimas de accidentes de tránsito provocadas por quienes conducen sin el seguro obligatorio correspondiente o en los casos en que las compañías no se hacen cargo de la indemnización por haber caído el asegurado en alguna de las cláusulas de exclusión. Las víctimas no pueden elegir a sus victimarios y todas tienen derecho a una razonable reparación. En este sentido el Seguro Obligatorio de Automotores debería ser revisado en su totalidad para que cumpla con finalidad que le dio origen.

II – Los empresarios del Seguro y del Reaseguro

La empresa aseguradora no puede ser a mi juicio “un negocio como otro cualquiera”. Quienes quieran ingresar a la actividad y obtener de ella legitimas utilidades, deben entender que el seguro es una actividad con un alto componente técnico y que en ningún momento deben minimizar este concepto.

Resulta de toda lógica que los empresarios en general persigan maximizar sus expectativas de utilidades con el mínimo de inversión posible, pues esto incrementa su tasa de retorno respecto del capital aportado. Pero esto no puede ser aceptado en forma absoluta en la actividad aseguradora.

Las empresas aseguradoras y las reaseguradoras en mayor medida, deben contar con un patrimonio lo suficientemente importante no solo como elemento primordial de solidez al ser “reserva adicional de solvencia” sino también como la herramienta que le permita operar volúmenes que puedan promover la reducción porcentual de los gastos de explotación que, en nuestro país, son de una magnitud más que considerable. La fórmula de cálculo del capital mínimo ha dado lugar en la actualidad a diferentes criterios. No es este el lugar para discutirlo. Sin embargo expresamos nuestra opinión que en todos los casos es responsabilidad del supervisor su determinación definitiva y el control de su constitución.

Políticas claras, tarifas técnicamente correctas aplicadas con uniformidad, actitud responsable en el cumplimiento de las obligaciones son condicionantes tan sencillos como necesarios de cumplir.

Por último, sería razonable aspirar que entre los empresarios se promovieran formas “asociativas” de asunción de riesgos. Si uno de los principios en que se basa su actividad es en la fragmentación de los compromisos, su recurrente actitud a no compartir, a no coasegurar negocios, o a no efectivizar retrocesiones localmente, es también un impedimento para el desarrollo de un mercado de seguros altamente profesionalizado.

En cuanto a la existencia de entidades aseguradoras oficiales, si están bien constituidas y mejor administradas, pueden significar un buen aporte al mejor desarrollo del mercado de seguros. Pero es condición que operen en un pie de igualdad con el resto de las aseguradoras y serán de utilidad para el resto del sistema cuando muestren conductas ejemplares, dignas de imitación, cuando cuenten con personal estable altamente calificado, cuando fijen tarifas no abusivas ni discriminatorias, pero fundamentalmente suficientes para no crear una competencia desleal y promover en cambio resultados técnicos negativos y con ello erosionar la solvencia del sistema. Es nocivo aceptar que puedan competir con sus precios porque “tiran con la pólvora del Rey”.

III – El Poder Judicial

Asumimos a sabiendas el abuso del concepto y la expresión al considerar al Poder Judicial como partícipe del mercado asegurador.

Sin embargo, nadie puede poner en duda la importancia de las decisiones judiciales en el desarrollo de la actividad aseguradora.

El seguro es una operación de carácter técnico científica pero revestida en su exterior con una fachada eminentemente jurídica.

Es lógico y razonable que interpretando la legislación y las cláusulas contractuales, los fallos condicionen el marco en que se desenvuelve la actividad aseguradora, pero de ninguna manera resulta aceptable que las decisiones judiciales puedan ignorar la ecuación aseguradora ni poner en riesgo su existencia.

Entendemos que la Justicia pueda hacer interpretaciones que vayan fijando los contornos de las normas legales y reglamentarias respecto de derechos y obligaciones de las partes, pero no podemos aceptar condenas que excedan los compromisos que correspondan a una de ellas y deberían ser extremadamente cuidadosos en no incluir como parte de sus fallos a quienes no participaron en la celebración de los contratos. Esto último con la excepción de los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito que deben tener otra solución que no pasa por la interpretación de los magistrados.

Así como las entidades de seguros deben entender que la justicia no debe ser un instrumento para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones la justicia no puede promover condenas basadas en el “deep pocket” de las aseguradoras porque el dinero que ellas administran pertenece por sobre todas las cosas a la comunidad de riesgos que ellas protegen.

Tal vez la existencia de modernas herramientas de ofrecimientos obligatorios o que promuevan con eficiencia mecanismos de transacción ayudaría a evitar, sin negar a nadie el derecho al reclamo judicial, la dependencia y el incremento del gasto que significa la incidencia negativa de las acciones judiciales sobre la actividad aseguradora.

IV – Los Intermediarios

Quien escribe estas líneas es absolutamente consciente que Asegurando es una publicación perteneciente al grupo más numeroso de intermediarios, los Productores Asesores de Seguros.

No obstante ello y precisamente por conocer bien las aspiraciones de las entidades que los agrupan es que no evitaremos formular las críticas o exponer las opiniones que la actividad de los intermediarios nos merecen.

Los Productores Asesores de Seguros son los únicos que para formar parte de esta actividad deben rendir un exigente examen de competencia y para ejercer luego su profesión deben capacitarse en forma permanente. Esto está muy bien y debería intensificarse aún más.

El conocimiento profundo de las coberturas disponibles en el mercado a través de los diferentes aseguradores, el asesoramiento para cada uno de los riesgos a los que los asegurables estas expuestos no es una tarea menor y los Productores Asesores de Seguros no deberían limitarse a intermediar en las coberturas básicas, su función va más allá, deberían asumir que son la gerencia de riesgos de todas las personas y organizaciones que por su tamaño no las disponen.

Los intermediarios, pueden optar por operar en forma exclusiva con una entidad aseguradora. Es su derecho, pero también es cierto que a veces deberían sacrificar la comodidad que esto significa por la mejor asistencia que supone conocer las ventajas que pueden ofrecer a sus asegurados las diferentes ofertas del mercado.

La transferencia de datos en forma digital ha creado nuevas obligaciones en la gestión de las operaciones de los intermediarios. Esto es inexorable, los intermediarios podrán requerir mejores remuneraciones por esta participación en los procesos de emisión, pero de ninguna manera pueden oponerse al avance de la tecnología. Es más, en cuanto de ellos depende deberían poseer los equipamientos que permitan llevarlos a cabo en forma segura y eficiente.

La conducta profesional y el compromiso moral deberían ser una nota distintiva en la actividad de los intermediarios. No estamos diciendo que esto no sea así en la gran mayoría de los casos pero como “avión que llega a destino no es noticia” muchas veces nos quedamos con la mala prensa que significan las sanciones a aquellos intermediarios que incumplen normas, sanciones generalmente inequitativas con respecto a la responsabilidad que les cabe a los aseguradoras intervinientes en las conductas reprochables.

Tal vez sea necesario promover una reglamentación que exija la existencia de contratos formales entre los intermediarios y las entidades aseguradoras, donde se especifiquen derechos y obligaciones de las partes y los procedimientos que deberán respetar ambos en el proceso de emisión y durante la vigencia de las coberturas. También serían oportunos los procesos de autorregulación que son auspiciados por parte de la IAIS, la organización internacional que agrupa a los supervisores de seguros.

También forman parte de los intermediarios los Agentes Institorios. La norma sancionada recientemente ha limitado su ejercicio a las personas jurídicas y con esto se ha dado un paso importante en la exclusión de “falsos productores” que hacían ejercicio ilegal de la profesión, con el amparo en muchos casos de instituciones oficiales.

Pero la norma deja abierta una puerta de entrada para la participación en los procesos de intermediación de numerosas empresas que no tienen para exhibir mayores antecedentes como para participar de tan delicada gestión. Un ejemplo de ello resulta el otorgamiento de la inscripción en el Registro respectivo a “Call Centers” cuyos “vendedores telefónicos” ya han dejado huellas de su irresponsabilidad. Idénticas observaciones corresponde formular a la colocación de coberturas a través internet.

No estamos en desacuerdo con que los intermediarios autorizados puedan disponer de modernas tecnologías de comunicación para el ejercicio de su profesión. Lo que estamos convencidos es que es preciso reglamentar estas formas de contacto, porque la experiencia nos está mostrando numerosos casos de evidentes abusos en su ejercicio y que por tal razón estas reglamentaciones se están implementando en numerosos países.

V – Concluyendo

Un mercado solvente y altamente profesional sería aquel,

…..en que el Organismo supervisor gozara del prestigio y el respeto de todos los partícipes por la calidad de su gestión, lo oportuno y razonable de sus normas que son dictadas para lograr la solvencia de los supervisados y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en beneficio de la comunidad de asegurados.

……en que los asegurables tuvieran a su disposición todas las coberturas elementales o complejas tendientes a transferir los riesgos a los que puedan estar expuestos o en todo caso a reducirlos a su mínima expresión.

……en que las entidades autorizadas, estables y solventes, estuvieran dispuestas a abonar en forma rápida e integral las reparaciones que ofrecieron en el momento de su contratación, con las mínimas y razonables exclusiones

……en que los intermediarios se involucren con empeño para facilitar las mejores coberturas para sus asegurados y el cobro de los siniestros de sus clientes en tiempo y forma, hasta el límite del siniestro o de la suma asegurada.

…..en que todos los habitantes conociesen y fueran consientes desde la educación elemental, de las necesarias conductas de prevención, del conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, de la posibilidad de contratar las coberturas correspondientes, y de que en caso de tener el infortunio que da lugar a la indemnización correspondiente, solo pretendan percibir la reparación del daño sufrido o la reposición de la cosas perdidas.

Cuando las aspiraciones que se han planteado en este artículo se cumplan integralmente, seguramente será tiempo de superar nuevos desafíos y volver a escribir otro artículo con el mismo título. Ojala sea muy pronto.

 

Buenos Aires, enero de 2016

Dr. Carlos R. Fernández Blanco

Doctor en Ciencias Económicas

[email protected]

(*) Nota del editor:

Este análisis, originalmente fue publicado en la revista de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, y El Seguro en acción la reproduce, por gentileza de FAPASA y del autor.

Ver más

One Thought to “UN MERCADO SOLVENTE Y ALTAMENTE PROFESIONAL”

  1. Celebro la publicación de este tipo de comentarios, siempre útiles para la difusión de la institución aseguradora, sobre todo considerando la calidad profesional del Dr. Fernández Blanco, de quien también recomiendo en los cursos que me toca dictar, su libro «Teoría y Técnica del Seguro».
    Walter Wörner /Consultor)

Comments are closed.