AGENTES INSTITORIOS Y DECRETO 855/94: LA VISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Especial para El Seguro en acción

Optimizar el control de la actividad desplegada por los agentes institorios es uno de los objetivos de la Superintendencia de Seguros. Además de un constituir una obligación legalmente establecida, la supervisión de estos actores, por las características propias de las tareas que desarrollan, cobra un sentido relevante.

 

En el ejercicio de las facultades atribuidas por el régimen jurídico vigente, al analizar las actividades llevada a cabo por los agentes institorios, el Organismo debe efectuar un doble control, por un lado sobre dichos agentes y, por el otro, sobre las entidades aseguradoras que los designan.

 

Es por ello que resulta importante incorporar herramientas y mecanismos orientados a la obtención de información relativa al alcance de las facultades atribuidas por las aseguradoras a favor de sus agentes institorios, a fin de conocer y delimitar las responsabilidades no sólo de los agentes sino también de las entidades que, en su carácter de mandante, se encuentran involucradas en el ejercicio de la actividad desplegada por aquéllos.

 

En ese sentido, y tal como lo ha manifestado en diversas oportunidades el Sr. Superintendente, el Organismo se encuentra trabajando en la generación de instrumentos que resulten adecuados para llevar adelante las tareas de supervisión y control y que, al mismo tiempo, permitan completar la información que conforme la reglamentación actual (Resolución SSN Nº 30.418 y su modificatoria 30.481) deben remitir las entidades aseguradoras.

 

No obstante ello, los cambios más profundos podrán plantearse en el marco de una nueva legislación para el sector que, como también ha expresado el Sr. Superintendente, se pretende proponer durante este año. En ese contexto, y entre otras cuestiones, podrán redefinirse las regulaciones relativas a la figura de los agentes institorios así como el contenido y vigencia de normas cuyas previsiones resulten contrarias al espíritu y objetivos del Organismo, tal como actualmente sucede con el Decreto Nº 855/94 en tanto desregula y desconoce la trascendencia que posee la formación y capacitación de uno de los actores fundamentales de la actividad, como lo son los Productores Asesores de Seguros.

 

 

Dra. Mariana Larrañaga | Gerente Jurídica de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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3 Thoughts to “AGENTES INSTITORIOS Y DECRETO 855/94: LA VISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN”

  1. pablo a.a.

    Aunque siempre nos queda un margen de duda porque como decimos acá en el campo “desconfiado como caballo garroteado”, esta vez quiero creer, porque es la primera vez que la Superintendencia habla públicamente con este grado de compromiso.
    Doctor Bontempo no nos defraude.

  2. Sigo la lectura de sus publicaciones. Respecto a mi opiniòn como productora de seguros desde hace casi 32 años y los famosos agentes institorios, solo me viene a la memoria un parrafo de HAMLET, WILLIAM SHAKESPEARE que dice:
    No creo en presagios,hasta que en la caìda de un gorriòn interviene una providencia especial.
    Si es èsta es la hora, no èsta por venir,si no està por venir, èsta es la hora y si èsta es la hora vendrà de todos modos.
    No hay màs que hallarse prevenido, pues si nadie es dueño de lo que ha de abandonar un dìa,
    ¿que importa abandonarlo tarde o temprano?
    Sea lo que fuere.
    Mi agradecimiento y respeto por tenernos bien informados desde Tandil, Alicia Canosa

  3. Yo también me sumo a la idea que están haciendo algo positivo. Pero releyendo todo me quedan dos dudas importantes: pareciera que hasta ahora la Super no ha cumplido con lo que dictó y no está controlando a las compañías y a los institorios. Para eso solo hace falta las ganas de cumplirlo.
    Además, si esperamos una ley con los tires y afloja que hay en las cámaras esto viene para largo.
    Por favor empiecen ahora.

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