NORMAS SIN PUBLICAR: TEMA SIN RUMBO

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En el Boletín Oficial de ayer, fueron publicadas dos Resoluciones (39.673 y 39.677), según informamos en otro lugar de esta edición.

Como recordará el lector, desde hace un tiempo venimos abordando este problema, que preocupa a distintos sectores del mercado.

En esta oportunidad, el hecho puntual al cual corresponde referirse, es la Resolución 39.673 fechada el 1º del corriente, referida al tema de la cobertura de los Seguros de Vida de saldo deudor, que en la anterior administración había sido resuelto a través de la Resolución 39.628 (4/12/2015), que ahora resulta derogada. Cuestión muy sensible, porque es necesario poner coto a la acción financiera indebida y al incorrecto accionar de algunos agentes institorios.

Pero en cuanto a lo puntual de la difusión: ¿dónde radica ahora el problema? En que la SSN ha decidido no publicar la Resolución de origen, de manera tal que los interesados en la cuestión (!y vaya si los hay!!), no pueden analizar qué es lo que están dejando sin efecto. Por tratarse de un tema eminentemente jurídico, consultamos a algunos especialistas en la materia, y la conclusión es unánime, palabras más, palabras menos: la 39.628 fue dictada por quien estaba legitimado para ello (el ex superintendente) y protocolizada como tal en el Registro oficial del Organismo. Vale decir: tiene existencia jurídica, pero no adquirió vigencia en virtud de no haber sido publicada. En consecuencia, para que su existencia finalice, debe ser derogada, ya que de otra manera permanecería en una suerte de limbo jurídico, del cual podría salir en cualquier momento en virtud de su eventual publicación.

Cabe recordar que en nuestra columna (Cortito y al pie…) de la semana pasada, habíamos consignado lo siguiente: “(…) Y a propósito de la Superintendencia: de fuente absolutamente confiable, supimos que todas las Resoluciones pendientes de publicación, a la brevedad serán remitidas al Boletín Oficial, como corresponde en función de la debida certeza jurídica.

Claro está: la nueva administración decidirá si acepta lo dispuesto por el licenciado Bontempo en su momento, si subsana lo que entienda pertinente o si, de inmediato, deja sin efecto las que considere que no se ajustan a las ideas que en este momento desean aplicar. Enhorabuena por la decisión que, a nuestro modesto criterio (y el de varios juristas que hemos consultado), se inscribe en el camino correcto”.

El “Amén” (así sea) con que cerramos el comentario, ahora debemos tacharlo, pese a que nuestra afirmación surgía de una fuente irreprochable. Evidentemente, algo cambió. Y ha sido para mal, en cuanto a la certeza jurídica se refiere. Como quedan muchas Resoluciones en la misma situación, hacemos votos para que, a futuro, el criterio sea modificado.

Amén (y que esta vez la expresión sea certera…)

Raúl Jorge Carreira

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