A PROPÓSITO DE LOS CAMBIOS EN EL INCISO k)

arciaEspecial para El Seguro en acción

En estos días, muchos han sido los comentarios sobre la emisión de dos Resoluciones por parte de la nueva gestión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ambas relacionadas con el inciso k) del artículo 35 de la Ley 20.091 y su Reglamento.

Todos conocemos cuál era la expectativa del mercado asegurador y reasegurador para la inversión en «especies de la economía real», cuando hemos reiterado que justamente la actividad aseguradora y reaseguradora, son base fundamental de la economía real, y que deben aplicar sus recursos a cumplir con las  obligaciones que surgen de su objeto específico, y no precisamente al financiamiento de otros sectores.

Por supuesto, también sabemos que el mercado de seguros y reaseguros es uno de los mayores inversores institucionales, por lo cual no es precisamente, y en mi opinión personal, el problema del inciso k) en su versión anterior a la Resolución 39.645 del 15 de enero ppdo., que comentaremos, sino las especies determinadas como integrantes del mismo, por el Comité de Elegibilidad: su volatilidad, su rentabilidad no positiva, su limitado mercado posterior de realización y los plazos comprometidos para una actividad con la propia dinámica, exigibilidad y necesaria inmediata capacidad de respuesta, como el que ahora analizamos.

Dicha Resolución sustituye el inciso k) del punto 35.8.1. del  Reglamento General de la Actividad Aseguradora, fijando un límite para tal tipo de inversiones del TREINTA POR CIENTO (30 %) para las entidades de seguros generales, de seguros de vida, reaseguradores y entidades de seguros de retiro, en tanto lo fija en un VEINTE POR CIENTO (20 %) para las entidades que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

En el  artículo 1º enuncia las especies que integran tales inversiones, ​manteniendo la anterior estructura pero eliminando la figura del Comité de Elegibilidad anteriormente vigente.

Pero es el artículo 2º (Disposición Transitoria), el que da respuesta a las expectativas del mercado y motivadoras seguramente de la norma comentada, estableciendo un programa de desinversión de tales activos para la posición contable al 31 de diciembre de 2015, fijando para ello etapas partiendo de un QUINCE POR CIENTO (15 %) ya al cierre del 30 de junio de 2016 (lo cual ha generado una fuerte tendencia para realizar tal tipo de activos ya a partir de la comunicación de la norma a las entidades), llegando hasta el CIENTO POR CIENTO (100 %) para los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017.

Sin lugar a dudas el impacto en el mercado de PYMES y de FCI relacionados con su financiación, básicamente a través de la comercialización de cheques diferidos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y su integración en inversiones aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, generó un marco de reflexión, frente a la necesidad de continuar el mercado institucional financiando a PYMES, en la medida en que los activos relacionadas tengan la suficiente calidad y rentabilidad para los aseguradores y reaseguradores, frente a la propia evolución real de las Deudas con Asegurados, Reasegurados, Retrocesiones y Compromisos Técnicos que deben honrar, ha dado lugar a la emisión de la Resolución 39.647 del 22 de enero de 2016, la cual más allá de sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y manteniendo la redacción del inciso k) tal cual lo definiera la Resolución 39.645 antes mencionada, incluye un nuevo inciso, el inciso l), el cual establece por parte de todas las aseguradoras y reaseguradores la inversión en Cuotas Partes de Fondos Comunes de Inversión PYME, autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, con un MINIMO del TRES POR CIENTO (3 %) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Es evidente que con esta norma se busca «reconstituir» parte del financiamiento afectado, como es esperable que lo sea en un marco de rentabilidad, que permita preservar los fondos de primas y el capital propio de las aseguradoras y reaseguradoras frente a la evolución real de sus compromisos.

Dr. Antonio García Vilariño 

Socio – Contadores Auditores Amigo Valentini y Cia. SRL

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One Thought to “A PROPÓSITO DE LOS CAMBIOS EN EL INCISO k)”

  1. Espero que estos cambios no nos hagan regresar a las épocas en que cerraba una compañía por semana. Deja la puerta abierta para libres interpretaciones y escaso control de inversiones.
    Néstor Luongo

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