EL NUEVO REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES POR INFRACCIONES A NORMAS AMBIENTALES CONTEMPLA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Buenos Aires, 17 de enero 2015

Comunicación de Prensa

aaraEl nuevo Reglamento de Investigaciones por Infracciones a Normas Ambientales de la autoridad ambiental nacional, incorporó el Código Penal como norma subsidiaria para interpretar y aplicar la normativa, así como el deber de los funcionarios de denunciar penalmente a los presuntos infractores cuando los hechos pudieran constituir ilícito penal. Además, en casos de infracciones formales, dispuso la reducción de multas por pago voluntario.

Estas disposiciones están contenidas en la Resolución N° 1135/15 de la disuelta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), que tiene fecha 3 de diciembre de 2015 pero fue publicada en la edición del Boletín oficial del 12 de enero. El área de Ambiente fue jerarquizada por el nuevo gobierno nacional, al disolver la SAyDS y crear el Ministerio de Ambiente.

El reglamento anterior, Resolución SAyDS N° 475/2005, derogado por la Resolución SAyDS N° 1135/2015, no contemplaba, expresamente, la vía penal como pauta para interpretar y aplicar la normativa ambiental ni el pago voluntario para cerrar el procedimiento sumarial.

Los cambios en la nueva norma, que entrarán a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, se refieren, mayormente, a aspectos procedimentales, tales como plazos (que se amplían en favor de los administrados), notificaciones, finalización del procedimiento, reducción de multas por pago voluntario, entre otros.

Otras modificaciones resultan positivas para el cuidado del ambiente, a la vez que un llamado de atención para los administrados, por cuanto constituyen un endurecimiento de la fiscalización estatal. También son trascendentes para la actividad aseguradora porque el máximo organismo ambiental de la Nación es, junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), una de las autoridades de aplicación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).

El nuevo reglamento establece en el Art 1° del Anexo Único el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora mediante la cual la autoridad ambiental “investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridad de aplicación, a fin de determinar las infracciones, el o los responsables y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa pertinente”.

El objeto de la Resolución es «mejorar el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales, como un instrumento adecuado para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo y el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675″. Asimismo el nuevo procedimiento apunta a simplificar los trámites, previendo “el procedimiento simplificado para todas las infracciones formales así establecidas en las leyes” y prevé, además, “la posibilidad de que el presunto infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y proceda al pago anticipado y voluntario de la multa con reducción del valor de la sanción poniendo fin al procedimiento».

Entre las novedades que se destacan, se incluye en el Art. 3° la incorporación del Código Penal como norma subsidiaria aplicable para interpretar y aplicar el nuevo reglamento, y concordantemente se introduce una disposición para regular las «Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal y otros organismos de la Administración Pública». El Art. 4° establece que «cuando en el marco de las actuaciones sumariales la Dirección de Infracciones Ambientales estime que los hechos involucrados pudieran ser constitutivos de ilícito penal, la misma deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal”.

La Ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos, de la que la SAyDS (ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) es autoridad de aplicación en el orden nacional, prevé penas de prisión para quienes, utilizando esos residuos, envenenen, adulteren o contaminen de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, sanción que incluso puede corresponderles a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes cuando el responsable sea una persona jurídica. De igual manera, la nueva norma define que cuando el funcionario considere que hay “elementos de juicio indicativos de la existencia de una presunta infracción administrativa de la cual la SAyDS no sea competente, deberá comunicarlo al órgano que estime competente.»

En el Art. 26 se establece que en caso de infracciones formales, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de los cargos el presunto infractor podrá efectuar su descargo u optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción de su importe del 30%, lo cual implicará el reconocimiento de la infracción y la conclusión del procedimiento sumarial, a la vez que no exime al sumariado del cumplimiento de las obligaciones que hubieran dado lugar a la configuración de la infracción reconocida, de conformidad con la normativa vigente.

El nuevo Reglamento contiene además diversas medidas más flexibles que el anterior. Por caso, conforme al Art. 5º, ante una denuncia de particulares o comunicación de otros organismos (administrativos, policiales o judiciales), el área competente de la autoridad ambiental nacional determinará la presencia o no de presuntas infracciones a la normativa sin inspección obligatoria (facultativa actualmente); también fue eliminada la posibilidad de suspensión preventiva de la inscripción del presunto infractor en los registros de la SAyDS en caso de grave peligro o de daño inminente para la salud y la vida de las personas y/o para el ambiente. ///

Por más información: CAARA 011 5235 1626

[email protected]   Vanesa Rusciano [email protected]

Ver más