ACLARACIÓN

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A propósito de la publicación de El Seguro en acción, referida a una sanción aplicada

a la entidad, la Dirección Comercial de Intégrity Seguros Argentina S.A., nos hizo llegar copia de la Comunicación nº 45 del 4 del corriente, que dirigió a todos los productores asesores que operan con ella.

Este es el texto completo del aludido documento:

“Queremos poner en tu conocimiento que con fecha 26 de Noviembre, y según consta en

la resolución Nro. 39592 de la SSN hemos recibido por parte del organismo que regula

la actividad aseguradora una multa económica de $339.162.

Esta sanción se encuentra vinculada con hechos y/o requerimientos relacionados con la

comercialización realizada por Telemarketing a través de agente institorios en 2013,

realizados por aquel entonces bajo LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A.

Al respecto y tal como consta en la resolución, queremos hacer de público conocimiento que

Intégrity Seguros Argentina S.A. ha efectuado una anulación masiva de todas las pólizas que

pudieron haber estado involucradas en esta gestión asociadas a “malas ventas” realizadas

por estos agentes, procediendo oportunamente a efectuar las anulaciones y devoluciones

por los premios indebidamente cobrados a los asegurados involucrados. No existe al día de

hoy reclamo alguno pendiente por esta gestión con los asegurados, más allá de las

actuaciones de oficio y/o sanción de la SSN por los hechos sucedidos en 2013. Todos los

contratos de Agente Institorio han sido cancelados no contando a la fecha con agentes

institorios que comercialicen nuestras coberturas a través de Telemarketing.

Por último queremos destacar que hemos iniciado las acciones legales correspondientes

contra los actores y/o personas involucradas en la gestión por los daños y perjuicios

ocasionados a la Compañía, habiendo reestructurado además la compañía la Dirección

Comercial de la misma hacia fines de 2014.

Integrity Seguros Argentina SA y su accionista KRANOS Capital ratifican el compromiso

con la transparencia, la ética y las buenas prácticas comerciales para con los asegurados,

productores asesores de Seguros, empleados y la comunidad toda.

Muchas gracias”.

Dirección Comercial

Intégrity Seguros Argentina S.A.

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One Thought to “ACLARACIÓN”

  1. Correcta la posición y actuación de la compañía aseguradora.
    En general los problemas parten de la mala forma en que se está haciendo uso del «telemarketing». Lamentablemente, cada día aumenta este sistema de venta por el cual, en la mayoría de los siniestros se puede demostrar la «mala praxis» en que han incurrido el productor (banco) y la compañía que se ocupa de vender, ya que los asegurables no son debidamente informados de los verdaderos alcances de la cobertura que le están ofreciendo. Generalmente se constituyen seguros con sumas insuficientes en relación al verdadero riesgo, tentando al asegurable por el bajo costo del denominado seguro combinado familiar «enlatado», donde parten de una cobertura básica de incendio y cubriendo los demás riesgos por múltiplos de dicha suma original. Tienen asegurado un importante ingreso de primas y cantidad de operaciones.
    Habiendo hecho esta observación al Departamento Comercial de una compañía que está haciendo este tipo de ventas, me manifestaron que lo único que les interesaba es el volumen total de operaciones y que el asegurado siempre tenía treinta días para rechazar el contrato recibido. Me permití sugerirles que utilizando el mismo sistema, intentaran comunicarse con sus asegurados para tratar de llevar estos seguros a las reales necesidades de cada contrato. No les interesa, ya que su objetivo es vender la mayor cantidad de seguros, no importando si son correctos o no.
    La Superintendencia de Seguros debería abrir un canal para encauzar este tipo de ventas, responsabilizando al productor y a la compañía, a hacerse cargo de los perjuicios que pudiera sufrir un asegurado en caso de siniestro con cobertura mal formulada. A tal efecto sería oportuno agregar una cláusula estableciendo este derecho del asegurado.

    Juan José Irigoyen (PAS – Mat. 4147)

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