UN GRAN SINIESTRO: El mundo del seguro está llamado a ponerse al servicio de los damnificados.

lunes, 27 de febrero de 2012 | Carlos J. M. Facal

El seguro se concibió para que‚ ocurrido un siniestro‚ asistamos a los damnificados que contaban con alguna cobertura‚ de manera diligente y eficaz. A continuación una lista en donde veremos el rol que cabe a los aseguradores en los acontecimientos de esta magnitud.
Me acaban de solicitar que escriba algunas reflexiones‚ desde una mirada aseguradora‚ sobre el siniestro del día de ayer. No quise comenzar a hacerlo‚ hoy jueves 23 a las 13.19 hs.‚ sin volver a mirar rápidamente las noticias: 50 fallecidos –once aún sin identificar-‚ 703 heridos -46 todavía internados‚ de los cuales tres en condiciones críticas.

En tragedias como éstas‚ la primera prioridad es la atención de los heridos‚ su rápida derivación a los centros de complejidad adecuada y ocuparse de aquellos que todavía luchan por sobrevivir. Parecería que todo esto‚ a pesar de la confusión y de los problemas lógicos de coordinación en los primeros momentos‚ ha funcionado aceptablemente: sólo tres personas están todavía en condición crítica de los cuarenta y seis que siguen internados. Falleció una persona más de las que inicialmente se había informado ayer por la tarde.

En segundo lugar debemos brindar colaboración y ayuda a las personas que todavía no tienen noticias de sus seres queridos. Las noticias dan cuenta de quince personas cuyo destino se desconoce.

Quizá alguno de los lectores haya perdido alguna persona cercana. A todos ellos nuestra solidaridad y la comprensión por sus sentimientos de pena‚ dolor‚ enojo‚ de injusticia por algo que debió y pudo haber sido prevenido y evitado. La sociedad entera deberá estar cercana a todos los que hoy lloran a alguien‚ conteniéndolos‚ consolándolos y‚ cuando quepa‚ asistiéndolos humana y profesionalmente.

Vayamos ahora a los actores en el mundo del seguro: nosotros también tenemos que ponernos al servicio de los damnificados‚ desde el lugar que ocupamos. Compañías‚ productores de seguros‚ reaseguradores‚ ART‚ liquidadores de siniestros‚ autoridades de control‚ profesionales de la actividad. Todos tenemos un rol que cumplir.

El seguro se concibió para que‚ ocurrido un siniestro‚ asistamos a los damnificados que contaban con alguna cobertura‚ de manera diligente y eficaz.
En la extensa lista que sigue a continuación veremos el rol que cabe a los aseguradores en los acontecimientos de esta magnitud.

1.     Entre los pasajeros seguramente había muchos trabajadores que se dirigían a iniciar sus tareas‚ y quizá algunos pocos que regresaban luego de haber trabajado en horas nocturnas. A TODOS ELLOS‚ con la excepción que explicaremos‚ los ampara la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO‚ cualquiera sea el vínculo laboral que lo une a su empleador: formal o informal. Por lo tanto los empleadores‚ o los propios empleados o sus familiares directos‚ deben hacer de inmediato la denuncia del siniestro a la ART correspondiente. Si no sabe cuál es pregunte al empleador o a los compañeros de trabajo. Su nombre tiene que estar expuesto en afiches a la vista de todos‚ pegados en los lugares de labor.

Si el trabajador estaba “en negro” TIENE IGUALES DERECHOS QUE EL TRABAJADOR REGISTRADO. Los trabajadores informales o sus damnificados‚ por consiguiente‚ tienen que hacer también la denuncia a la ART del empleador.
Es probable que el empleador de un trabajador “en negro” ni siquiera esté afiliado a una ART. La ley dice claramente que en estos casos ese empleador DEBE OTORGAR‚ directamente‚ las prestaciones de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO‚ que comprenden la asistencia médico y farmacéutica hasta el alta‚ el pago de los salarios caídos hasta el alta o hasta un año de ocurrido el accidente –lo que ocurra primero-‚ la provisión de prótesis y su mantenimiento de por vida‚ el pago del sepelio y prestaciones dinerarias para el caso de fallecimiento‚ invalidez total y permanente o invalidez parcial definitiva por accidente y en los casos del art. 17° de la LRT‚ la gran invalidez.

Si la empresa que emplea “en negro” resulta ser INSOLVENTE‚ los derechos no se pierden. LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO administra un FONDO DE GARANTÍA millonario‚ muy poco usado para estos casos‚ que deberá hacerse cargo de las prestaciones de quienes acrediten: a) haber trabajado o estar trabajando para un empleador que no lo ha registrado formalmente‚ b) que el empleador es insolvente para afrontar las prestaciones de la LRT‚ c) que fueron afectados por el siniestro.

2.     LA EXCEPCIÓN a lo anterior son los empleados domésticos. Únicos trabajadores que no están alcanzados por la Ley de Riesgos del Trabajo. Es probable que algunas de las víctimas trabajen en esta actividad. LLEGÓ LA HORA PARA QUE la UART y las autoridades de la SRT y definan urgentemente la forma de implementar esta cobertura. En general se trata de legiones de mujeres de familias inmigrantes o argentinas del interior del país‚ de bajos ingresos‚ que todos los días se desplazan desde el cono urbano bonaerense a prestar labores en casas de familia de la Capital y de los partidos más pudientes de la Provincia. No puede entenderse que a dieciséis años de vigencia de la LRT no se haya encontrado una forma eficiente de cubrirlas durante las horas en que están prestando labores y en el trayecto al trabajo. Seguramente no es una tarea más riesgosa que muchas otras que hoy tienen cobertura y desde hace muchos años está vigente un sistema de seguridad social simplificado que abarca a muchas de estas personas y que debe ser la base para el otorgamiento de cobertura.

3.     El resto de los pasajeros‚ que no hayan estado en el trayecto hacia su trabajo en relación de dependencia‚ deberán reclamar los daños y perjuicios contra el CONCESIONARIO DEL FERROCARRIL con quien habían celebrado un contrato de transporte de personas (art. 184 del Código de Comercio). La responsabilidad del transportador es objetiva‚ es decir que no deberá probarse otra cosa que el daño sufrido –aunque más no fuere sicológico- y la celebración del contrato de transporte‚ respecto del cual habrá una presunción si el pasajero fue rescatado de la formación‚ integró la lista de heridos‚ o falleció en el siniestro. La prueba documental (presentación del pasaje o boleto) podrá ser obviada por las características del suceso y por la forma en que ocurrió. La prescripción para los reclamos basados en el contrato de transporte es de UN AÑO‚ apenas‚ pero el pasajero del transporte público de pasajeros es considerado alcanzado por la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y suelde aplicarse la prescripción de TRES AÑOS a contarse desde la fecha del accidente.

4.     Además podrán acumular una acción por daños y perjuicios contra el ESTADO NACIONAL‚ en su doble carácter de otorgante de la concesión y de propietario del ferrocarril‚ del material rodante‚ de las vías‚ etc. Esta demanda deberá fundarse en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil ya que el daño fue producto‚ por lo que hasta ahora se vislumbra‚ de la negligencia e impericia del Estado concedente en el control del concesionario‚ la ignorancia cómplice de informes del desastroso estado de la concesión‚ producidos por la Auditoria General de la Nación‚ la indolencia ante la repetición de estos accidentes severos (recordemos la locomotora con el pedal de avance clavado para evitar el freno automático de la formación en el Ferrocarril Grl. Urquiza‚ entre otras cosas). Además el Estado Nacional deberá responder como dueño del ferrocarril‚ cosa obviamente riesgosa y‚ en este caso particular‚ sospechada de ser viciosa por su falta de mantenimiento y que causó el daño. Esta acción tiene un plazo de prescripción de DOS AÑOS a contarse desde el 22 de febrero de 2012.

5.     Luego de escuchar las lamentables declaraciones del Ministro de Obras Públicas‚ Secretario de Transporte‚ y del Gerente de la Concesionaria a cargo del material rodante‚ pienso que se podrá acumular también una acción personal por daños y perjuicios contra todos esos funcionarios y contra los integrantes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y contra los Directores de TBA‚ a título personal‚ porque fueron oportunamente alertados de la existencia de riesgos y anomalías y omitieron actuar en consecuencia (art. 1074 del Código Civil)‚ con evidente negligencia o por causa de su impericia y carencia de idoneidad.

6.     Al concesionario‚ al Estado concedente y a los funcionarios directamente involucrados se les podrá demandar el resarcimiento de todos los daños sufridos que no hayan sido cubiertos por la ART o el empleador‚ si los hubiera. Al entablarse esa demanda‚ habrá que citar en garantía a los eventuales aseguradores de RESPONSABILIDAD CIVIL del concesionario y del Estado Nacional y también a quien haya emitido una eventual póliza cubriendo ERRORES Y OMISIONES de los funcionarios públicos y privados nombrados. Estos aseguradores que emitieron pólizas de responsabilidad civil (la de errores y omisiones también lo es)‚ deberán responder manteniendo indemnes a quienes resulten responsables‚ en los límites de la cobertura otorgada (arts. 109 y 118 de la ley 17.418). Si hubiera responsabilidad remanente‚ no cubierta por el seguro‚ los condenados civilmente responderán con sus bienes.

7.     Es posible que algunas de las víctimas estuvieran cubiertas por seguros colectivos o individuales de vida. Muchos empleadores los han contratado‚ adhiriendo a ellos los empleados. La prima puede estar a cargo del empleador o de los trabajadores asegurados. Se trata de seguros voluntarios y cuando la prima es pagada por el empleado aparece el descuento en el recibo de sueldo. Si alguna de las personas fallecidas estaba asegurada‚ sus beneficiarios tienen derecho a cobrar del asegurador el capital asegurado y estos beneficiarios deben hacer la denuncia del siniestro al asegurador y probar‚ con la partida de defunción‚ la ocurrencia del deceso. PARA ESTE COBRO ES INDIFERENTE que el fallecido hubiera estado trabajando‚ yendo o regresando de su trabajo‚ paseando o de vacaciones. Sólo debe probarse la muerte.

8.     La mayoría de las pólizas de seguro de vida voluntarias‚ sean colectivas o individuales‚ acuerdan DOBLE INDEMNIZACIÓN cuando el deceso se debe a un accidente‚ las hay las que hasta prometen TRIPLE INDEMNIZACIÓN si se trata de un accidente que ocurre en el tránsito o en transportes públicos de pasajeros. Estas coberturas se acumulan a las de la ART‚ a INDEMNIZACIÓN ADICIONAL que se demande a los responsables –como explicamos en los puntos anteriores- y a las otras que explicaremos en los puntos siguientes. El plazo de PRESCRIPCIÓN PARA el reclamo es de UN AÑO (art. 58 Ley 17.418) aunque algunos Tribunales‚ no todos ni en forma pacífica‚ aplican también el plazo de prescripción TRIENAL de la Ley de Defensa del Consumidor. Nunca conviene demorar el reclamo por un seguro de vida porque la cifra es nominal‚ hoy casi siempre se denomina en pesos y‚ cuando más se demore‚ más será carcomida por la inflación. Su cobro no tiene porqué supeditarse a los reclamos a la ART o a los responsables del desastre. Los buenos aseguradores deberían‚ como parte del servicio a la comunidad‚ chequear la lista de fallecidos con la lista de sus asegurados y dar un aviso a quienes figuren como beneficiarios‚ porque después de todo‚ ¿no han nacido las compañías de seguros para pagar rápidamente los siniestros cuando estos ocurren?

9.     Las personas heridas que resulten con una incapacidad PERMANENTE TOTAL O PARCIAL‚ deberán revisar las condiciones de sus seguros de vida colectivos voluntarios o individuales o‚ si los tuvieran‚ de sus seguros de accidentes personales. Algunos de esos contratos tienen cobertura de invalidez total o parcial por accidente. Se cubre la incapacidad que se establezca al momento del alta o a más tardar a los ciento ochenta días del accidente. GENERALMENTE HAY UN PLAZO DE ENTRE TRES Y QUINCE DÍAS –SEGÚN SE FIJE EN LA PÓLIZA- PARA ANOTICIAR AL ASEGURADOR QUE OCURRIÓ UN SINIESTRO. Muchas pólizas de seguros de accidentes personales fueron vendidas a través de tarjetas de crédito o de telemarketing uno suele pagar una prima pequeña‚ en forma mensual‚ que le debitan de su cuenta o su tarjeta‚ y ni siquiera recuerda que la tiene.

10. Algunas pocas pólizas de ACCIDENTES PERSONALES o de SEGURO DE SALUD cubren una renta diaria por internación en un sanatorio‚ clínica u hospital.

11. En el caso de los familiares de los fallecidos que hubieran contratado seguros de sepelio‚ tienen derecho a que la inhumación la lleve a cabo una empresa de pompas fúnebres con los gastos a cargo del asegurador. Algunas pólizas cubren también la provisión de nicho o de parcela en un cementerio y otras prevén el rembolso al familiar que hubiere pagado el sepelio de su peculio.

12. Los familiares directos de una persona que fallece trabajando en relación de dependencia tienen derecho a cobrar la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta indemnización es igual a la mitad de la prevista para el caso de despido sin justa causa y está a cargo del empleador. Algunos empleadores tienen contratado un seguro sobre la vida de su personal (llamado seguro de vida de la LCT)‚ que les permite recuperar del asegurador esta indemnización que el fallecimiento de su empleado pone a su cargo. Si hubiera algún caso que desemboque en una incapacidad total y permanente que no permita al trabajador a continuar con sus tareas habituales ni con otras adecuadas a sus capacidades y formación profesional‚ el empleador deberá una indemnización equivalente a la del despido sin causa del trabajador. También en estos casos‚ si el empleador contrató este seguro‚ podrá recuperar su desembolso.

13. Todo trabajador en relación de dependencia está cubierto por el Seguro de Vida Obligatorio o por el Seguro de Vida Obligatorio para los Trabajadores Rurales‚ según corresponda. El SVCO será pagado cuando se produzca el deceso de cualquier trabajador‚ cualquiera sea la causa del mismo y el momento del mismo. Son Doce mil pesos. Los empleadores están obligados a contratar una póliza con alguno de los aseguradores autorizados por la SSN para operar en esa cobertura‚ pero si no lo hacen‚ tendrán que pagar la indemnización a los derechohabientes del trabajador fallecido.

14. Algunos convenios colectivos de trabajo contemplan otros seguros obligatorios: empleados mercantiles‚ empleados de edificios de Renta y de Propiedad Horizontal‚ etc. Si no hay pólizas contratadas cubriendo esos seguros deberá responder el empleador.

15. Seguramente que alguna de las víctimas fatales era titular de tarjetas de crédito‚ tarjetas de crédito de supermercados y de grandes tiendas‚ tenía préstamos personales contraídos con el sistema financiero o estaba pagando la hipoteca de su casa. En todos estos casos las deudas al momento del fallecimiento deberán ser pagadas por los seguros que cubren los saldos deudores‚ que contratan los bancos o las tarjetas y que pagan los asegurados. Los herederos de un deudor del sistema financiero o de tarjetas de crédito‚ sea la deuda grande o pequeña‚ deben concurrir al banco o entidad emisora de la tarjeta y pedir que se los libere de la deuda que pudo haber existido al momento del siniestro.

16. El seguro‚ ya en el plano de los bienes materiales‚ cubrirá también al material del ferrocarril dañado y a las instalaciones de la Estación Once que fueron afectadas.

17. Es probable que alguna ART o algunos de los aseguradores de vida‚ que se vean obligados de atender los siniestros por dos o más personas afectadas que contaban con seguro‚ necesiten solicitar a un reasegurador de daño catastrófico que colabore con el pago de los siniestros a su cargo.

La pérdida de vidas y algunas lesiones graves que puedan haber resultado de este terrible accidente no serán recuperadas. Sin embargo nos toca a los vinculados al sector asegurador trabajar intensamente en la reparación de los daños personales y materiales cubiertos por el seguro. Como acabamos de ver el seguro estará profundamente involucrado en ello.

Los productores de seguros tienen en las líneas que anteceden una breve guía‚ seguramente incompleta‚ pero que les permitirá asistir y asesorar a muchas personas que lo necesiten. Si notan trabas para el cobro de las prestaciones debidas a sus clientes y asesorados‚ nadie mejor que ellos para derivarlos a un asesoramiento profesional adecuado.

En algún momento futuro las coberturas del seguro y las indemnizaciones que determinen los jueces serán pagadas y si los aseguradores supieron estar a la altura de estas dolorosas circunstancias habrán prestigiado su rol en la sociedad.

Pero nunca llegaremos a ser una sociedad madura si seguimos despreciando el valor de la prevención. Si no somos severos en el cuidado de la vida propia y ajena. Si no entendemos que los incidentes sin mayores consecuencias (un tren que tarda en frenar más de lo conveniente en una estación‚ “un susto” en la fábrica que no genera daños‚ etc.) son avisos que nos manda Dios o el destino‚ como cada uno quiera interpretarlos‚ alertándonos que la próxima vez en ello nos irá la vida y la de nuestros semejantes.

Una sociedad digna y que cuida a sus integrantes previene y también asegura. Ojalá todos‚ gobernantes y gobernados‚ empresarios y trabajadores‚ aprendamos de tantos errores.

Carlos J. M. Facal

Ver más