APELACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR RESOLUCIÓN 39.425

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Antecedente:

La Resolución mencionada en el título, imponiéndole un Apercibimiento, por incumplir el régimen de inversiones.

La novedad:

Mediante Resolución 39439 del 28 de septiembre ppdo., publicada en el B.O. de hoy, se le concede a la aseguradora la apelación presentada contra la sanción original.

 

Expediente N° SSN: 0000272/2015 RESOLUCIÓN 37.163 ARTÍCULO 2° LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A…
SÍNTESIS:

28/09/2015

VISTO… y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conceder en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091, el Recurso de Apelación interpuesto por LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., contra la Resolución SSN N° 39.425 de fecha 10 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la recurrente que el Expediente N° SSN: 0000272/2015 será elevado a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que indica el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 3° — Regístrese y notifíquese por carta certificada con aviso de retorno a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. al domicilio de Reconquista 585, Piso 2°, C.P. (1003), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO — SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Fecha de publicación 15/10/2015

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