UN OLVIDO CASI GENERALIZADO: NO REGISTRAR LAS BASES DE DATOS

Especial para El Seguro en acción

 

Desde  hace un tiempo, se ha instalado un tema en el mercado asegurador: las obligaciones que impone la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, básicamente, la del registro de las bases de datos. Existe, en general, alguna confusión sobre el significado de la  protección legal de la información y qué implicancia tiene -especialmente- para los productores asesores.

Hace apenas unas semanas un gerente de una empresa de seguros, consideraba que su compañía estaba exenta del cumplimiento de la ley. Para él, las aseguradoras no almacenaban datos de terceros, sólo de clientes. Esta anécdota la traigo a cuento no para desmerecer a  un ejecutivo (un productor asesor probablemente tuviera la misma reacción), sino solamente para señalar hasta qué punto la regulación de las bases de datos es considerada  superflua en nuestra industria, pero resulta que es obligatoria.

En realidad no es un tema “nuevo”. La ley ya tiene más de una década de vigencia (fue dictada en el 2000) y regula el tratamiento de los datos personales asentados en archivos, registros o bases de datos. No importa si el archivo es llevado electrónicamente o en forma manual, su responsable es el titular, quien lo lleva. En otras palabras, desde la información que almacena una aseguradora en sus sistemas en Puerto Madero, hasta la archivada manualmente por el productor de pequeña escala en un pueblo del interior, están comprendidas en la ley. Y los datos personales que deben protegerse, precisamente, son los de los clientes, los de los empleados y los de los proveedores.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo que depende del Ministerio de Justicia y es la autoridad de aplicación de la Ley, tiene facultades muy amplias para hacer cumplir la ley: puede multar, y lo hace. También puede imponer sanciones administrativas, suspensiones de bancos de datos e incluso realizar lo que en la práctica funciona como allanamientos con orden judicial. Nada de esto, tampoco es nuevo, ocurre desde hace diez años.

Al respecto, debemos resaltar un norma muy importante: la Resolución Conjunta de la Superintendencia y del Ministerio de Justicia  34933-627/2010 (*) que reconoce, como es de esperar, que por sus características, la actividad aseguradora implica para su desarrollo necesariamente el tratamiento de datos personales, y establece explícitamente que, entre las funciones y deberes de los productores asesores de seguros, se encuentra la de registrar su base de datos. Esa obligación debe acreditarla para inscribirse ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, como asimismo al renovar anualmente su inscripción.

Hay que inscribirse en el registro y  adecuar la información.  La primera imposición  suena formal, la segunda peligrosa: ¿debe entregarse al Estado toda la información que constituye la llave del mercado? Si un productor es reacio a compartir sus “datos” con colegas, ¿debe ahora publicarlos? En los dos casos, la respuesta es: no.

Efectivamente, no existe publicidad  de la información. Es más, el productor, titular de la bases de datos, tiene que guardar estricta confidencialidad sobre los datos personales que almacene y respetar los niveles de seguridad que en cada caso, y de acuerdo a la naturaleza del  dato, se exigieran. Tampoco hay transferencia de la información. Basta con acreditar que la información se lleva en legal forma, no hay que descubrirla ni enviar su contenido a otro archivo, sino simplemente realizar una somera descripción de la misma. He participado en infinidad de registraciones y en consecuencia esta conclusión, se fundamenta en conocimiento de primera mano.

En definitiva, el registro puede ser considerado como una imposición más del Estado o una puesta en valor de la empresa del productor, aun unipersonal. Prefiero esta última postura, porque con la Ley hay que cumplir de todos modos. Internet llegó para quedarse y la adecuación de su uso al marco legal vigente, es inevitable.

Dr. Martín Francisco Elizalde
Abogado
[email protected]

(*)Para mayores precisiones:
Texto completo de la Resolución en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165720/norma.htm
Texto actualizado de la ley 25.326 en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm

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