IMPORTANTE DESAFÍO PARA EL MERCADO DE SEGUROS: DESARROLLAR PLANES Y COBERTURAS

FERNANDEZ BLANCOEspecial para El Seguro en acción

Las aprobaciones de carácter particular y sus adhesiones actualmente vigentes, caducan automáticamente el 3 de marzo de 2016.

En el mes de febrero de 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el dictado de la Resolución 35.614, dispuso la modificación de los puntos 23 y 24 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora vigente en aquel momento, que entre otros aspectos determinó la caducidad de todas las aprobaciones de carácter particular y sus adhesiones, vigentes al momento de su sanción, dentro de los cinco años de vigencia de la misma, circunstancia que provocará que el 3 de marzo de 2016 pierdan vigencia la totalidad de los planes y cláusulas que actualmente utilizan las entidades aseguradoras en el mercado argentino, basadas en aprobaciones de carácter particular.

El contenido de aquella Resolución, con modificaciones en algunos aspectos significativas, fue la base de la redacción de los puntos correspondientes del nuevo Reglamento de la Actividad Aseguradora vigente a partir del 1º de diciembre de 2014, conforme la redacción otorgada por la Resolución 38.708. Tal vez la novedad de mayor importancia, sea la inclusión como punto 23.6 de Condiciones Uniformes y Obligatoria para los ramos en que sólo podrán utilizarse las mismas. [1]

  • Con el propósito de esclarecer algunos aspectos de la problemática bajo examen, la Superintendencia de Seguros de la Nación acaba de emitir la Comunicación SSN 4558, cuyo contenido fundamental resumimos a continuación.
    1. Se ratifica la que todas las aprobaciones de carácter particular, planes autorizados con anterioridad al 3 de marzo de 2011, caducarán automáticamente el 3 de marzo de 2016.
    2. Las autorizaciones por Adhesiones Automáticas a un Plan comprendido en el punto anterior, correrán la misma suerte cualquiera haya sido la fecha de autorización.
    3. Las Condiciones Uniformes y Obligatorias comprendidas en el punto 23.6, no caducan y pueden seguir siendo utilizadas.
    4. También podrán seguir siendo utilizadas aquellas Condiciones autorizadas respecto de Seguros de Vida Obligatorios de Trabajadores Rurales, de Tripulaciones de Embarcaciones de Pesca y de Espectadores de Justas Deportivas, Seguros de Vida de Saldo Deudor, de conformidad con las especificaciones contenidas en la Resolución 35.678 del 22 de marzo de 2011 (en realidad no contiene condiciones sino pautas mínimas para su diseño)[2], así como las Coberturas de Condiciones Generales dictadas oportunamente por el Organismo, que se consideran incluidas dentro del punto 23.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora [3]. En dicho punto se prescribe que las entidades aseguradoras “pueden utilizar libremente los planes, cláusulas y demás elementos técnico contractuales que obran en el sitio web de la SSN (ssn.gob.ar), cuando estos hayan sido aprobados con carácter general por esta SSN, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.” [4] Se aclara que para hacer uso de las mismas, la entidad deberá estar autorizada a operar en el ramo respectivo. Por último se hace saber que el Organismo se encuentra trabajando en la actualización de los textos comprendidos en este punto.
    5. Con respecto a las autorizaciones referidas al Seguro de Retiro Voluntario, anteriores al 3 de marzo de 2011, incluidas las de las Resoluciones 19.106 y 19.620, caducan en su totalidad el 3 de marzo de 2006.
    6. Las entidades que pretendan continuar con la cobertura de un Plan con vencimiento el 3 de marzo de 2016, sólo deberán presentar para su autorización las condiciones técnico – contractuales. De todas formas, seguramente variarán los requerimientos en caso de tratarse de coberturas patrimoniales o de seguros sobre personas.
    7. Los plazos de vencimiento de las autorizaciones de carácter particular se computan a partir de la aprobación original, aun cuando con posterioridad al 3 de marzo de 2011 se hubiesen aprobado modificaciones.
    8. Las autorizaciones de carácter particular y las adhesiones automáticas a los mismos, aprobados con fecha posterior al 3 de marzo de 2011, mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

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  1. Cronograma para la presentación de Planes. Con el propósito de ordenar el flujo de presentaciones que las entidades autorizadas efectuarán para la presentación de autorizaciones de planes con carácter particular, la Superintendencia de Seguros estableció un calendario con fechas para la presentación de los mismos.
  2. Junio, julio y agosto de 2015:
  • Seguro de Cristales
  • Seguro de Robo y Riesgos Similares
  • Seguro de Aeronavegación
  • Seguro Combinado Familiar
  • Seguro de Vida Individual
  1. Setiembre, octubre y noviembre de 2015:
  • Seguro de Riesgos Varios
  • Seguro de Crédito
  • Seguro de Ganado
  • Seguro de Transporte de Mercaderías Internacional
  • Seguros de Salud
  • Accidentes Personales
  1. Diciembre de 2015, enero y febrero de 2016:
  • Seguro de Cascos y Maquinarias del Buque
  • Seguro de Incendio
  • Seguro Integral de Comercio e Industria
  • Seguro de Granizo
  • Seguro Técnico
  • Seguro de Retiro
  1. Tal como se aclaró en nota al pie de página, no se incluyeron dentro del cronograma los Seguros de Vida Colectivo, de Transporte de Mercaderías dentro del Territorio Nacional y el de Embarcaciones de Recreo, pues se encuentran próximos a aprobarse textos uniformes y de uso obligatorio para estas coberturas, que formarán parte del punto 23.6 del Reglamento.
  1. Para la presentación de planes de carácter particular, deberán tenerse presente los requisitos establecidos en los puntos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento General de la Actividad aseguradora, y en especial se deberá prestar atención a los siguientes aspectos.
  2. Las exclusiones de cobertura deberán ser acordes al riesgo. Asimismo, no podrán excluirse situaciones que correspondan a la Política de Suscripción y Retención de Riesgos, que debe realizar la aseguradora. En los seguros de Extensión de Garantía, las exclusiones no podrán exceder de las contempladas en la garantía del fabricante.
  3. En la medida en que la naturaleza del riesgo lo permita, la cobertura básica debe estar establecida en las Condiciones Generales de póliza, y el otorgamiento de coberturas adicionales se debe llevar a cabo a través de cláusulas adicionales.
  4. Los seguros combinados e integrales, deberán contemplar coberturas que guarden relación con el objeto en común que las agrupa. Asimismo, las sumas aseguradas mínimas deben estar acordes con el riesgo que se ofrece amparar.
  5. Las franquicias, deducibles, períodos de espera y carencias, deberán estar taxativamente en la cobertura y guardar relación con el riesgo cubierto.
  6. Asimismo, recomiendo tener en cuenta en el contenido de los mismos, la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (aun cuando se presume que la SSN dictará prontamente algunas normas al respecto, fundamentalmente en aspectos que puedan dar lugar a diferentes interpretaciones).

La temática descripta sólo atañe, en principio, a las entidades aseguradoras, que deben desarrollar una nueva batería de coberturas, lo cual representa un verdadero desafío de creatividad, sobre todo si tenemos en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial impone una cantidad de innovaciones, que solamente con el pasar del tiempo y los fallos judiciales, tendrán alguna uniformidad en su interpretación.

Como ocurre casi siempre en la actividad aseguradora, todos los componentes estarán involucrados en este comentado desafío.

Dr. Carlos R. Fernández Blanco

Doctor en Ciencias Económicas

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[1] Los ramos incluidos en el punto 23.6. son Vehículos Automotores y Remolcados, incluyendo Vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros, Sepelio, individual o colectivo y el Seguro de Vida Obligatorio instituido por el Decreto 1567/74. Próximamente se incluirán los Seguros Colectivos de Vida, Transporte Terrestre de Mercaderías dentro del Territorio Nacional y Embarcaciones de Recreo.

[2] La aclaración entre paréntesis es propia.

[3] Están comprendidas alrededor de 75 Resoluciones o Circulares del Organismo.

[4] En realidad no existe ningún apartado especial del sitio oficial de la SSN que contenga agrupadas las citadas Resoluciones o Circulares, sino que parte de ellas podrán encontrarse por su fecha de sanción dentro de Normativas.

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