Resolución Conjunta 981/2015 y 39150/2015

yerba

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 981/2015 y 39150/2015 – B.O. 7/5/2015

Bs. As., 5/5/2015

VISTO las Leyes N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución S.S.S. N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, y de empresarios suficientemente representativas dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales, con personería gremial y a las actividades empresariales de la actividad integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley mencionada, establece que los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales, y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente, determina que los convenios de corresponsabilidad gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes a la Secretaría de Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización.

Que asimismo, y con respecto a las tarifas, el artículo citado en el considerando anterior establece que la Secretaría de Seguridad Social, para su homologación, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional.

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 26.377 establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, todos los años.

Que el último párrafo del artículo 13° de la Ley N° 26.773 faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la SRT en forma conjunta a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que la Secretaría de la Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.377, ha solicitado la intervención de la SSN y de la SRT, a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los considerandos precedentes, la SSN y la SRT, en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que será de aplicación, tomando en consideración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones de los trabajadores cubiertos por el mentado convenio.

Que las áreas técnicas y legales de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, los artículos 3° y 8° de la Ley 26.377, el artículo 13° de la Ley N° 26.773 y el artículo 9° del Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Fíjese como alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que la alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución se aplicará sobre la Masa Salarial.

ARTICULO 3° — La alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución, será de aplicación para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante Resolución de Secretaría de la Seguridad Social N° 3/2015.

ARTICULO 4° — Determínese que la vigencia de la alícuota definida en el artículo 1° será de UN (1) año a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. GABRIEL WOLF, Vicesuperintendente A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).

ANEXO I

ActividadesAlcance geográficoAlícuota
Yerba MateProvincias de Misiones y Corrientes11,00%

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