NUEVO PROYECTO DE RÉGIMEN DE CAPITALES MÍNIMOS

Hace poco tiempo, en un acto realizado en el Banco Nación, las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación, anunciaron que estaban estudiando un nuevo régimen de capitales mínimos, en el cual estarían especialmente contempladas las medidas tendientes a regular/sancionar las desviaciones a la necesaria suficiencia de las primas.

Hemos seguido el tema con la atención que su importancia merece, culminando ese proceso con la obtención de un ejemplar del proyecto elaborado en el Organismo, que nos complace presentar a nuestros lectores, en la convicción de que los alcances de la norma ameritan su debida consideración por los especialistas del mercado.

Para un mejor análisis, remitimos también a la norma vigente al respecto en esta materia. 

Para completar el panorama, presentamos un pre-análisis elaborado por uno de los más reputados especialistas en materia de capitales mínimos quien, por razones que respetamos y compartimos, ha solicitado reserva de su identidad.

EL COMPLICADO REGIMEN DE CAPITALES MÍNIMOS VIGENTE

Especial para El Seguro en acción

Al iniciar la redacción de esta nota pensábamos en otro adjetivo (“insólito”, “incoherente”, “discriminatorio”, etc.), pero finalmente elegimos calificar al tema como “complicado” porque los argentinos somos realmente complicados en todo, hasta para algo tan simple como -en nuestro ámbito-, estipular un monto único y general para iniciar operaciones.

En lo que respecta a este artículo nos centraremos sólo en el capital a acreditar por ramas (punto 30.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora –RGAA-, al que obligatoriamente tienen que adecuarse las entidades que operan o deseen operar en el mercado asegurador), y que responde -en su casi totalidad- al texto de la Resolución N° 39.957 del 29/7/2016.

¿Y que puede tener de “complicado” este simple requerimiento? Pues bien, estimado lector, en la mayoría de los países existen DOS únicos parámetros para el capital a acreditar por ramas: Vida y No Vida. Quizás nosotros podríamos agregar dos más para operatorias exclusivas en seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo (ART)

¿Sabe cuántas alternativas contempla el régimen actual en nuestro país?: TREINTA Y CUATRO…si leyó bien, 34 alternativas diferentes, agrupadas en veintitrés para entidades autorizadas al 31/07/2016 y once para aquellas autorizadas a partir del 1º/8/2016.

Y se preguntará: ¿por qué esa diferencia entre autorizadas antes y después del 31/7/2016?

Excelente pregunta, y ¿sabe qué? Esa situación ya se había planteado en el año 2006.

En ese entonces el texto del mencionado punto del RGAA surgía de la Resolución N° 25804 del 27/4/1998 cuya redacción era casi idéntica a la Resolución N° 39957/2016.

¿Y qué pasó en aquel momento?

A diferencia de la norma del año 2016, con fundamento en la dictada en el año 1998 (Resolución N° 25804) se autorizaron varias aseguradoras, algunas de ellas importantes internacionalmente, y ahí surgieron dos controversias insalvables:

1) La primera originada en aspectos legales derivados de la desigualdad en materia de competencia entre aseguradoras de un mismo mercado, dado por la diferencia de capitales requeridos y de las coberturas en que podían ser autorizadas a operar.

2) La segunda originada en aspectos técnicos. Así, una nueva aseguradora autorizada a operar exclusivamente en ramas patrimoniales no podía comercializar productos que tuvieran coberturas de personas (ejemplo: Combinado Familiar, con cobertura de Accidentes Personales). Del mismo modo, una entidad autorizada a operara exclusivamente en Seguros de Personas, no podía comercializar productos que tuvieran coberturas patrimoniales (ejemplo: Seguros del Viajero, con coberturas por pérdidas de equipaje).

Ello fue motivo de planteos administrativos y judiciales, pero antes de que la Justicia se expidiera, la Superintendencia de Seguros de la Nación corrigió tales distorsiones a través de la Resolución N° 31134 del 9/6/2006, unificando montos y ramos para todas las aseguradoras, estableciendo un plan de adecuación para aquellas que tuvieran que integrar un mayor capital y estipulando un capital adicional para las que iniciaran operaciones -que se iría reduciendo en los tres años siguientes-.

Lamentablemente, en aras del “cambio y modernidad” (¿?) con la Resolución N° 39957/2016 se volvió al esquema distorsivo de casi dos décadas atrás, con el agregado de algunas “perlitas”:

a) En el punto 30.1.1.1.A.q. se estipulaba un requerimiento de $ 12.000.000 para operar en el Seguro de Vida Previsional, cuando dicha cobertura fue dejada sin efecto a partir del dictado de la Ley N° 26222 de fecha 7/3/2007 (o sea más de nueve años antes).

b) Para una S.A que operaba en Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, si estaba constituida antes del 31/7/2016 se le exigían $ 66.000.000, pero si se hubiere constituido con posterioridad, se reduciría a $ 60.000.000 (!!).

Si bien la actual gestión del Organismo no es la misma que dictó la Resolución N° 39957/2016, vale destacar que ambas administraciones fueron designadas por el actual Poder Ejecutivo Nacional.

Finalmente digamos que en los últimos días ha trascendido el texto de un proyecto de reforma al actual régimen de capitales mínimos. Sin embargo, lejos de subsanar los aspectos precedentemente expuestos, generaría situaciones aún más “complicadas”, cuyo análisis dejaríamos para el momento en que se confirmara el texto definitivo de tales modificaciones, que está muy lejos de lo declamado reiteradamente por la actual gestión respecto a la inserción internacional del mercado asegurador argentino.

Tiago Saber

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