Cuando entran a fallar… (Nota XLV)
Especial para El Seguro en acción
El fallo llega, otra vez, desde Córdoba; y de algún modo se presenta como la confluencia de dos cuestiones que nos ocuparon en entregas recientes de este mismo espacio. La primera es aquella a la que dedicamos nuestra última columna: ¿Quién debe pagar los daños que ocasiona una persona que conduce en estado de ebriedad? La otra cuestión, que tratamos hace algunas semanas frente a un pronunciamiento, también de primera instancia, también cordobés; es: ¿se puede obligar al Estado al resarcimiento de los daños ocurridos en un siniestro vial, sin otra razón que su falta de control en las rutas?
El tema, claro, es socialmente muy sensible. En el hecho que intenta resolver el pronunciamiento que vamos a anotar hoy, hay tres muertos y tres lesionados graves. Muertes jóvenes, incluyendo la de una menor. Daños evitables. Por eso, antes de seguir, es necesario aclarar el lugar desde el que se habla.
Hace ya dieciséis años, en la edición 2001 del Premio Nacional del Seguro, presenté una propuesta de cobertura obligatoria para las víctimas de accidentes viales. Por entonces, no parecía ser un tema jurídicamente prioritario. Sin embargo, ya el 40 % de los automóviles del país circulaban sin contar con la cobertura formalmente “obligatoria” de la Ley Nacional de Tránsito. ¿Qué significaba esto? Lisa y llanamente que mucho más del 40 % de las víctimas eran abandonadas a la buena de Dios -o de aquella intuición que, en la creencia de cada uno, lo reemplazara-. Ya por entonces, las muertes y las lesiones jóvenes en las rutas y en las calles nos acosaban al nivel de flagelo. Pandemia, preferían decir algunos con afán cientificista.Hace dieciséis años.
Pues bien; ¿Qué pasó con mi propuesta? Mención honorìfica, brindis, palmadita en la espalda y a otra cosa. ¿Qué pasó con el dislate de fijar la obligatoriedad de una cobertura, en un artículo perdido de una ley que habla de otra cosa y sin estructurar un sistema de aseguramiento obligatorio? Sigue rigiendo. ¿Qué pasó, por último, con los porcentajes de aseguramiento y evasión a esa obligatoriedad formal en nuestro parque automotor? No parece haber cambiado demasiado. Las muertes, mientras tanto, ocurren.Jóvenes, evitables, de a miles.
Sigamos: hace bastante más de dieciséis años que vengo postulando la necesidad de un paradigma de reparación integral (en serio) que cubra las insuficiencias y los vacíos que dejan los límites propios de la responsabilidad civil como concepto para abordar el fenómeno complejo del daño y de su resarcimiento. En criollo: dejar de pensar en el que daña para empezar a pensar, de verdad, en el dañado; crear los instrumentos necesarios para permitirle salir de su lugar de víctima; protegerlo jurídicamente. Eso, justamente, que el Código Unificado dice que quiere hacer, pero que no hace.
Hay muchos artículos de doctrina y un par de libros (uno de ellos, editado en Colombia y de próxima reedición en Chile, se titula, precisamente, “El derecho como promesa”) que pueden rastrearse; ése no es el tema, hoy. La idea es simplemente saber desde qué lugar decimos lo que vamos a decir, para anticiparnos a las suspicacias y a las especulaciones. Porque lo que voy a decir, tal vez no suene políticamente correcto; y muy probablemente no guste demasiado.
No voy a hablar desde el dolor, ni desde las urgencias; voy a hablar desde el Derecho. Y voy a hacerlo así, justamente, porque no tengo otra manera de respetar los sufrimientos y la memoria. No sólo de estos muertos y de estos lesionados, sino de todos. No sólo de los muertos y de los lesionados en accidentes viales, sino de todos aquellos a los que la desidia en el control, mata y lesiona.
Vamos acercándonos. Condenar al Estado por todas las muertes y lesiones ocurridas en hechos que pudieron evitarse es algo impensable dentro de los términos en que nuestro sistema jurídico está planteado. En mi ciudad (Rosario), por ejemplo, mueren miles de jóvenes por año en sitios que todos sabemos peligrosos y de los que la fuerza de ley parece haberse retirado, abandonándolos a la ley de la fuerza. ¿Por qué los deudos de una víctima de siniestro vial tendrían derecho al resarcimiento que sus deudos no tienen?
¿Será esta, por fin, la manifestación expresa de la percepción social ineludible de que hay vidas que valen, y otras que no? Hay cosas que nos pueden pasar a todos -morir en un accidente de tránsito ocasionado por un ebrio, por ejemplo-. Hay cosas que sólo les pasan a “ellos” -recibir una bala por error en un ajuste de cuentas, entre otras tantas-. ¿Dejaremos de una vez por todas, jurisprudencialmente sentada, la convicción cada vez más fuerte de que hay muertes que conmueven y muertes que no importan? ¿O sólo será un llamado de atención que el juez de primera instancia hace, sin tener la menor expectativa de que su fallo pueda sostenerse ante un seguro planteo de inconstitucionalidad?
Al fin de cuentas, ¿hablamos de una pretensión real de hacer justicia o de un intento de utilizar el derecho como herramienta para lograr repercusión? En otros términos: ¿se trata de dictar sentencia o de forzar el debate legislativo que todavía nos deben y nos debemos?
Esas son las preguntas que enmarcarán nuestro breve análisis, de hoy. Casi las mismas que abordábamos hace algunas semanas, en otro fallo de un juez cordobés. Como solía decirse en otro tiempo, “Córdoba, va”. El tema es que, tal y como sucede con la justicia de todo el resto del país, a juzgar por los fallos con los que últimamente nos ocupa, no parecería tener muy claro hacia dónde.
- EL CASO
El caso tomó difusión pública en estos últimos días. “Condenan al Estado a pagar por el choque fatal de un joven borracho”, titula el diario Clarín en su edición del 17 de abril. Y, al menos esta vez, no miente. En el copete de la noticia, amplia: “En el accidente que ocurrió en el 2007, murieron tres chicos. Para la Justicia, la provincia y la comuna también son responsables por la falta de controles”.
Se trata, según el mismo diario, de un caso “conocido en Córdoba como ‘la tragedia del Ford Ka”. En la madrugada del sábado 3 de marzo de 2007, siete jóvenes que salían de un boliche situado en la Comuna San Roque (léase bien: siete) a bordo de un Ford Ka manejado por un muchacho de 21 años en estado de ebriedad, chocaron con un V.W Polo en el autopista Carlos Paz-Córdoba, y terminaron volcando en el cantero central. Tres muertos, tres lesionados graves, y el conductor que cumplió tres años de prisión efectiva, de una condena de 4 años y 10 meses.
En su fallo, que el lego análisis de Clarín presenta como ejemplar, el juez Andrés Olcese (el diario lo menciona así, con cargo, nombre y apellido) determina que el Estado Provincial debe asumir un 30 % de la responsabilidad de los hechos y la comuna de San Roque el 10 %.
Para justificar su dictamen afirma que “la conducta omisiva del Estado, tanto provincial como comunal -inexistencia de controles a la salida del boliche y durante todo el trayecto sobre el autopista, que se transformó así en una ‘zona liberada’ de toda norma de circulación-, debe calificarse como un “elemento facilitador” del suceso ocurrido.
Es extraño. El fallo que anotamos no es el que condena a prisión al conductor, sino el recaído en el proceso civil. Concretamente, se trata de la sentencia firmada por el juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa Carlos Paz. Sin embargo, sus expresiones “zona liberada”, “elemento facilitador”, remiten claramente a un lenguaje que el Derecho Civil desconoce. Nos envían, por un lado, al derecho penal. Y por otro, a través de las series, los noticieros y las especulaciones cotidianas, a su inserción en el habla nuestra de cada día.
¿Qué es una “zona liberada”? Un territorio donde el imperio del derecho se retrae; donde la fuerza de ley deja su espacio, con un guiño cómplice, a la ley de la fuerza.
¿Puede entenderse que el hecho de que un conductor ebrio mate a tres de sus amigos y lesione gravemente a otros tres es, de por sí, un indicador de esa decisión de división del territorio para la negación del derecho? Es muy difícil de sostener.
Recordemos que no se habla de “zona libre” sino de “zona liberada”. Y una “zona liberada” no se configura por la sola insuficiencia en el control, sino que requiere la implementación consecuente de una política de no controlar y un indebido afán de permitir la transgresión de los mandatos normativos.
¿Reconoce el lenguaje jurídico la posibilidad de negación del Derecho a partir de la liberación de zonas? Por supuesto que no.
¿Existen “zonas liberadas” en nuestro país? A juzgar por las estadísticas de robos y homicidios, según sus lugares específicos de ocurrencia, todos sabemos que sí. Muchas, en todo el territorio. Salvo supuestos puntuales de levantamientos periódicos del control legal, no suelen ser las autopistas.
¿Qué es un “elemento facilitador” para el Código Civil? Nada. En todo caso será un hecho que presenta aptitud causal para concurrir, parcialmente, a la producción de un determinado daño.
No se trata de una cuestión simplemente lingüística. El lenguaje que se utiliza expone el pensamiento que se tiene. Y en esa exposición suele dejar en claro las intenciones.
Hablamos de un fallo insostenible, sin ningún elemento de Derecho Civil que lo avale, de una segmentación imposible de defender (¿por qué de todas las “zonas liberadas” solo va a hacer nacer la responsabilidad del Estado aquella en la que se omiten los controles de alcoholemia y no los controles de armas, por ejemplo?) en el que los argumentos parecen confusos y el habla no tiene nada que ver con los conceptos que el fuero impone y dispone.
Un fallo que, desde esa perspectiva, aborda un problema serio, crónico, que desde hace décadas nos resistimos a tratar de la forma adecuada. Y que en su rareza ejemplar, interesa al público.Por unos días, hasta que otro lo reemplace.
- LA JURISDICCIÓN, LOS PORCENTAJES
Puntualicemos: el hecho ocurrió sobre la autopista que une Córdoba y Villa Carlos Paz. Esta autopista es un tramo de la ruta nacional 20. Se trata de una ruta nacional concesionada, con peaje.
¿Por qué no se condenó al Estado Nacional o al concesionario que explota el tramo de ruta? Porque lo que hace nacer la responsabilidad, según el fallo, no es el estado de la ruta ni ninguna otra condición que incida negativamente sobre la seguridad de la circulación, sino la omisión de controles en la salida del boliche y en todo el trayecto seguido por el vehículo.La autopista funciona, aquí, como un mero escenario. De haber volcado el Ford Ka en otro lado, de haber seguido otro trayecto, el sentido de lo resuelto no tendría por qué haber cambiado.
Traduciendo los términos del fallo al lenguaje del Derecho Civil, debiera decirse que la responsabilidad de los Estados provincial y comunal no deriva de un factor de atribución objetivo, sino de un factor subjetivo por omisión en el cumplimiento de sus funciones.
Saben que el boliche está, saben también que los jóvenes suelen salir alcoholizados y subirse a los vehículos; no hicieron nada para impedirlo. Esa conducta de omisión culposa sería la que configura su contribución al daño. Y es este punto, el del factor de atribución, el que resulta fundamental a los fines de nuestro análisis: el mismo razonamiento permitiría condenar al Estado provincial y al Estado municipal de mi ciudad, por ejemplo, ante cada robo, cada homicidio, cada lesión producida en su territorio; sea en la ocasión que fuere.
Las estadísticas pueden interpretarse de muchas formas, pero los números difícilmente mientan: en ciertos sectores de Rosario -como de casi todas las otras ciudades del país, supongo-, las posibilidades de que alguien sufra un robo, una lesión, incluso un homicidio son escandalosamente más altas que en otros. Al menos por todo lo que pase en esas “zonas liberadas” el Estado, según el razonamiento de este juez de Villa Carlos Paz, debiera concurrir al resarcimiento de las víctimas.
¿En qué porcentajes? Esta parece ser una cuestión meramente discrecional; pensémosla juntos. Si el pronunciamiento en estudio endilga un 10 % de responsabilidad a la comuna por no haber controlado a la salida del boliche y un 30 % a la provincia, por no controlar sobre la autopista, siendo que el control y su falta son hechos diferenciables de la colisión y del vuelco que ocasionaron los daños, -controlar a todos los autos, todas las veces que el boliche funciona es una pretensión absurda, no todos los autos que no se controlan son conducidos por jóvenes ebrios, no todos los conductores en estado de ebriedad suben a seis personas a su vehículo, no todos los vehículos con siete ocupantes vuelcan-, ¿en cuánto debiéramos responsabilizar al Estado Provincial por un robo, por la muerte en una entradera, en una salidera bancaria, en un ajuste de cuentas que nos encuentra en un lugar inconveniente; hechos en los que la omisión de seguridad es la condición inequívoca para la producción del daño? No menos del 60 o 70 %, para ser cautos.
Y ni hablar de la exclusión por la exposición voluntaria al riesgo. Además de que el artículo 1719 del Código Unificado la descarta como supuesto de exclusión de responsabilidad (“La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad”, dice textualmente) hoy, el mero hecho de salir a la calle -al menos en ciertas zonas de mi ciudad- es exponerse al riesgo de sufrir un delito. Y a veces –cuando una vive en las zonas que, de verdad, son “liberadas” o, más bien, abandonadas, entregadas, perdidas por el control policial- ni siquiera hace falta salir.
- LA CUESTIÓN DE LA EBRIEDAD
La ebriedad excluye la cobertura de seguro; la exclusión de cobertura suele tornar ilusorios los derechos al resarcimiento de las víctimas y sus deudos, en siniestros graves cometidos por particulares sin solvencia suficiente. ¿Qué respuesta tiene para estos casos un sistema de seguros de responsabilidad civil como el que mantenemos desde hace años en nuestro país? Ninguna. ¿Qué deben hacer los jueces? Resignarse a la injusticia o forzar el derecho, haciéndole decir a la ley lo que la ley no dice.
En la columna anterior veíamos un caso en el que se obligaba a responder al asegurador. Acá se intenta reparar la gravedad de una herramienta que no sirve para los fines que dice perseguir, en una endeble argumentación que vincula a la falta de control de alcoholemia con el vuelco del vehículo, las muertes y las lesiones. Ninguna de las dos posturas está en condiciones de soportar un planteo de inconstitucionalidad.
Las preguntas vuelven a ser, otra vez, las mismas: ¿Las víctimas de estos hechos merecen ser reparadas integralmente? Por supuesto, exactamente igual que las víctimas de hechos en los que están involucrados automóviles sin seguro, vehículos conducidos por agentes oficiales en cumplimiento de funciones –patrulleros, ambulancias- o con coberturas contratadas en aseguradoras que se revelan insolventes –Federal, entre las últimas-. ¿Contamos con las herramientas jurídicas adecuadas para lograr ese resarcimiento? No.
¿Estamos haciendo algo para tenerlas en un futuro inmediato o, al menos, razonablemente mediato? Tampoco.Seguimos preocupados por cambiarlos paños fríos, mientras la infección avanza, desde hace décadas. Seguimos mirando la cuchara y deformándola para imaginar la hermosa mansión que vamos a levantar con ella.
- EL ESTADO, SUS DEFICIENCIAS DE CONTROLY LA CONSAGRACIÓN DE SU IRRESPONSABILIDAD
Ya hablamos bastante aquí de las “zonas liberadas” en las que las deficiencias o inexistencia de control no sólo “facilitan” sino que directamente permiten la victimización de miles y miles de personas. Baste recordar, además, que los artículos 1.764 a 1.766 del Código Unificado impiden condenar al Estado y a sus funcionarios, según las normas del Código Civil.
Un fallo como este no podría haber recaído sobre un hecho ocurrido con posterioridad a agosto de 2015, salvo planteo de inconstitucionalidad. Ni siquiera el deber de prevención del daño, que el Código establece taxativa (aunque deficientemente) para los particulares; es aplicable al Estado. No estamos igual que hace dieciséis años; en ese sentido estamos bastante peor.
- AL FINAL, COMO AL PRINCIPIO: SIN ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO NO HAY OBLIGATORIEDAD DE COBERTURA
En semejantes circunstancias, los planteos no pueden sino reiterarse, reforzándose. Hasta que no contemos con un sistema de aseguramiento obligatorio focalizado en la des-victimización de los dañados, con respuestas sistémicas a los supuestos de insolvencia e incumplimiento del deber de asegurarse (fondos de garantía y de reserva), las muertes evitables seguirán sumándose y la cobertura obligatoria de la responsabilidad civil se agotará en lo formal.Ya hemos hablado largamente de esto, en otras entregas.
Más allá de eso, el fallo –probablemente dictado para llamar la atención sobre el tema y no para superar los planteos de inconstitucionalidad y afirmarse como derecho-, nos enfrenta a una serie de incertidumbres y certezas inconfesables, que es necesario recuperar, a partir del interrogante del título.
- Si la falta de control no incide directamente en la producción de un siniestro pero la omisión de vigilancia resulta notoriamente determinante en la ocurrencia de un delito; ¿por qué limitar la responsabilidad estatal a los accidentes de tránsito?
- ¿Será que todos tenemos similares posibilidades estadísticas de ser víctimas de un siniestro vial y, en contraposición, la posibilidad de morir en un ajuste de cuentas o en un tiroteo entre bandas es estadísticamente mucho mayor para quienes habitan ciertas “zonas liberadas”, –y uso aquí un término del propio juez-, que no interesan y por eso se resignan?
- ¿O será que a un lado de la línea, de la frontera, que marca esa “liberación” –que es en realidad una renuncia al imperio del derecho y a sus principios fundante de completitud y optimización-, lo esperable es la muerte natural y al otro, la muerte natural es justamente lo inesperado?
- Al fin, ¿podría ser esa la causa por la que, en similares circunstancias, algunas muertes son tragedias que nos conmueven y movilizan, mientras que otras son datos numéricos que ni siquiera consiguen llamar nuestra atención? O como lo diría un viejo cuento popular, en la época del racismo institucionalizado en los Estados Unidos de América; ¿Somos todos iguales ante la ley, pero algunos somos más iguales que otros?
No quiero seguir preguntando. El espacio, otra vez, ha resultado exiguo. Condenar al Estado por el incumplimiento de su deber de vigilancia en cada robo, en cada lesión, en cada homicidio es una pretensión impensable, cuando ni siquiera puede condenárselo civilmente por los daños que causan sus agentes en funciones. Tan impensable e inconstitucional, como condenarlo por los daños que causa un conductor ebrio, en razón de la inexistencia de controles de alcoholemia.
O pretender sostener la vigencia de un sistema de cobertura obligatoria, en el que las compañías que se insolventan exponen a sus asegurados sin que el Estado asuma su responsabilidad por las deficiencias de control, los porcentajes de incumplimiento de la norma son alarmantes y no hay ninguna respuesta sistémica para gran parte de las víctimas.
Lo hemos dicho otras veces: cuando el Derecho no garantiza la evitación de los daños ni la minimización de sus consecuencias, miente. Y en la formulación de esa mentira, crea indigencia, re-victimiza, afrenta y enfrenta; daña.
Dr. Osvaldo R. Burgos
Abogado
osvaldo@burgos-abogados.com.ar
Nota del editor:
Sugerimos consultar también un comentario del especialista, Ing. Fabián Pons: ver
Quería hacer dos preguntas: ¿quién usa el seguro de RC obligatorio, y segundo, los montos máximos para qué sirven, dado que los mismos resultan irrisorios?
Ricardo Roldán
Creo que tanto el Estado Nacional, Provincial y Municipal, tienen que tener responsabilidad en los casos detallados.
Hugo Oscar Bianchi (PAS-Jubilado)
Creo que tendrían que haber considerado que las personas que viajaban en el auto son responsables de sus propias vidas..
Si el conductor estaba borracho no tendrían que haber subido…
¡Seguimos tirando la pelota afuera!
Mónica Vattuone (PAS)