¿Y ESTO? FALLO INÉDITO

Una disposición judicial sin antecedentes en el mercado: la Sala F de la Cámara Comercial ordenó a la compañía de seguros Liderar, que publique avisos televisivos en varios canales de aire, a fin de informar a sus clientes sobre la existencia de una acción colectiva en su contra, “por incluir cláusulas abusivas en los contratos”.

Estamos en aguardo de una nota que encomendamos a un destacado especialista sectorial, como asimismo de material y comentarios que hemos solicitado a directivos y abogados de la aseguradora, a cuyo respecto se han comprometido. Pero no han aclarado si apelarán la medida.

En ese aguardo, cumplimos el deber periodístico de informar a nuestros lectores, atento la importancia de la cuestión.

Los jueces Rafael Barreiro, Alejandra Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana, integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenaron a los noticieros de los canales de aire 2, 7, 9, 11 y 13 comunicar a la sociedad la existencia de una acción colectiva iniciada contra Liderar Compañía Argentina de Seguros SA por incluir cláusulas abusivas en los contratos de seguros sobre automotores.

Los magistrados consideraron los avisos televisivos como la mejor forma de informar a los clientes de la aseguradora sobre un juicio que posiblemente los beneficie en un futuro. No obstante ello, también exigieron a la aseguradora poner un banner destacado en su página web informando el hecho, el cual deberá mantenerse publicado por treinta días.

Esta acción colectiva fue iniciada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa, una ONG que actualmente impulsa más de 100 demandas contra compañías de seguros por cláusulas abusivas en los contratos. Estas demandas tienen como eje la abusividad de la comúnmente llamada “cláusula 80-20”, que establece que habrá “destrucción total” del automotor cuando el valor del vehículo dañado no supere el 20% del precio de venta de ese modelo al contado en plaza. [ver nota MyT].

La asociación ya había conseguido varios fallos favorables de distintos juzgados que ordenaron medidas de difusión preliminares, generalmente por vía de publicación de edictos y notificaciones personales a los clientes. Pero esta vez, la Sala F dio un paso más adelante.

La decisión de los jueces Barreiro, Tevez y Ojea Quintana de recurrir a la televisión como el medio más efectivo para informar a los usuarios que se encuentran dispersos por todo el país sienta un fuerte precedente en materia de publicidad de acciones colectivas, afirmando el compromiso de la justicia con el derecho a la información de los consumidores.

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 23, a cargo de Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, había admitido las pretensiones de la ONG actora disponiendo la difusión del juicio a través de edictos a publicarse en un medio gráfico masivo y el envío de una nota personal adjunta en los resúmenes periódicos que envía la compañía a sus clientes.

Pero la aseguradora apeló la decisión de la jueza alegando que la remisión de las notas individuales representa un costo demasiado alto para la empresa, dado que la misma no remitía resúmenes periódicos a sus clientes de seguros de automotores.

En atención a los reclamos de la demandada, la Sala F presentó una solución a los inconvenientes que presentaba el envío de las notificaciones a cada usuario, disponiendo la utilización de medios televisivos, habida cuenta de “la masividad en el alcance que suponen, y el rol social que cumplen”, dice el fallo.

La importancia de la difusión de los juicios colectivos fue destacada por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Halabi”. En ese caso explicó que resulta “esencial que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, para darles la posibilidad de elegir permanecer fuera del juicio, o bien para presentarse en él como parte. Por otro lado, las medidas de publicidad también resultan necesarias para evitar la multiplicación de juicios con el mismo objeto, que luego podrían generar sentencias contradictorias [ver fallo completo].

Fuente: Mercado de Dinero.com – Edición 13/9/2013

 

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3 Thoughts to “¿Y ESTO? FALLO INÉDITO”

  1. Deseo recordar un de los tantos conceptos importante del seguro, tal cual es: «la Pérdida Total Constructiva».
    En síntesis, este principio indica que, en ocasiones, el objeto del seguro puede conformar en apariencia su forma, pero no representa seguridad ni cumplimiento para su cometido.
    Cordiales saludos.
    Víctor Fratta (PAS)

  2. Esta ONG de «sin fin de lucro» no tiene nada. En realidad se trata de un Estudio de abogados que se dedica a enjuiciar a aseguradoras y lo único que les interesa es el daño punitivo para agarrar más honorarios. En segundo lugar, las condiciones de póliza son impuestas por el propio Estado a través de la SSN y las compañias no pueden apartarse de ellas, so pena de ser pasibles de una sanción por parte de la misma SSN. En todo caso, la Superintendencia tendría que quitar la cláusula del 20 % y chau problemas. Esa cláusula es abusiva no hay dudas, pero está permitida por el propio Estado.
    David Percudani (empleado de una aseguradora)

  3. QUIZÁS UNA DE LAS TAREAS PENDIENTES DE LA SSN, SEA ESTANDARIZAR CIERTAS COBERTURAS QUE EN APARIENCIA SON IGUALES, PERO GENERAN MUCHAS VECES DIFERENCIAS DE COSTO IMPORTANTES Y A LA HORA DEL SINIESTRO EL ASEGURADO SE DESAYUNA CON EL VERDADERO ALCANCE DE LO CONTRATADO. ASI SE SUMA A LOS CLIENTES QUE LUEGO HABLAN DE LA LETRA CHICA.
    Héctor (PAS)

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