Varias líneas de investigación en causa por el seguro de vida de Soria

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Viedma (ADN).- Con la solicitud de indagatoria que comprende al ministro de Economía, Alejandro Palmieri y al directorio del IAPS, y al Fiscal de Estado, Pablo Bergonzi, en una lista que comprendería aproximadamente a 15 personas, entre funcionarios y empleados, el juez Favio Igoldi avanza en la investigación de los pagos de los seguros de vida (IAPS y Horizonte SA) del ex gobernador Carlos Soria a sus cuatro hijos, derivada de una denuncia del gobernador Alberto Weretilneck sobre presuntos actos de corrupción de Martín Soria.

La investigación judicial se orienta en determinar quien o quienes fueron responsables del pago de estas pólizas en virtud de la documentación que el magistrado tiene en su poder luego de los allanamientos realizados en la empresa de seguros provincial y en la Casa de Gobierno.

Según pudo conocerse y en el caso del seguro obligatorio de la ley 4232, la ficha del beneficiario a cargo por muerte confeccionada por el IAPS, tendría una sola destinataria que es Susana Freydoz, esposa del ex gobernador.

Deberá determinar ahora el juez por qué se pagó entonces este seguro a los hijos del ex mandatario rionegrino.

El procedimiento del cobro de seguro se inició el cinco de enero a través de una empresa fúnebre de General Roca y en los papeles no figura la ficha de beneficiario del IAPS y se adjunto un certificado médico que no indica como motivo de la muerte de Soria el impacto de bala.

En estos casos, ante un hecho público de tamaña trascendencia, y figurando como beneficiaria del seguro de vida la principal imputada en la muerte de Soria, la ley 4232 del IAPS, permite suspender los plazos hasta que una resolución judicial firme determine la responsabilidades del deceso, hecho que ocurrió a fin del año pasado con el fallo del Superior Tribunal de Justicia que ratificó los 18 años de condena de Freydoz, por homicidio.

El artículo 27 de la ley del IAPS señala que “quedará suspendido el pago del capital indemnizable, si el beneficiario se encuentra imputado en causa judicial como autor o cómplice por la muerte del afiliado, hasta tanto no se recepcione en el IAPS sentencia definitiva sobre el hecho. En caso de que existieran varios beneficiarios, el capital indemnizable podrá liquidarse proporcionalmente respecto de aquéllos que no se encuentren en la situación señalada precedentemente. Recaída condena sobre el/los beneficiarios instituidos, su parte proporcional acrecerá la correspondiente a los restantes beneficiarios o se abonará a los herederos declarados judicialmente, si no existen otros designados”.

En el caso de que el directorio del IAPS hubiera determinado no suspender los plazos, cabría preguntarse porque no se pagó de inmediato y sin embargo se esperó a octubre del 2012.

Lo que está claro, de acuerdo a la ley 4232, es que en cualquiera de los casos: o sea si fuera única beneficiaria la esposa del fallecido, o si la ficha de beneficiarios incluyera a la conyugue y los hijos; o que figuraran los hijos solos o se hubiera optado por el camino de los herederos forzosos, nunca se tendría que haber pagado el cien por cien del capital indemnizable en ninguno de los dos seguros de vida.

Será motivo de investigación si tras la muerte de Soria apareció otra ficha de cargo con los cuatro hijos como beneficiarios y sin la esposa del ex gobernador, por lo que se estaría ante una duplicación y eventual adulteración de documento público.

La autorización del pago del seguro obligatorio, por accidente a pesar de la notoriedad pública del homicidio, es responsabilidad del directorio del IAPS, que determinó la indagatoria del ministro Alejandro Palmieri, el subsecretario de Economía, Rodrigo Tobares y el asesor legal Ezequiel Cortes, e involucra a toda la línea de responsabilidades en la tramitación interna como es el caso de Luis Prieto Tabernet, entre otros empleados.

En este punto se fundamenta la citación del juez Igoldi, como así también la del Fiscal Pablo Bergonzi, que actúa como comedido para darle una garantía legal a un procedimiento dudoso.

Otro de los tema de investigación es conocer si el pago a los hijos de Soria se realizó en carácter de herederos forzosos -sin esperar la condena firme-por qué se abonó el cien por cien del seguro, por cuanto si la esposa de Soria hubiera sido absuelta de culpa y cargo también debería haber sido parte del beneficio.

Sin duda la derivación de este procedimiento del IAPS, como el de Horizonte, en el pago de los seguros de vida del extinto gobernador adquiere un carácter político de alto voltaje donde ya fueron citados a indagatoria un ministro, el Fiscal de Estado y altos funcionarios provinciales y autoridades de la compañía de seguros rionegrina.

Otras derivaciones podrían surgir en la investigación del seguro facultativo de Horizonte, con los mismos interrogantes en cuanto a los beneficiarios y monto abonado del seguro por accidente, como así también la forma en que se realizó el cálculo del haber en virtud de que Carlos Soria cumplió sólo 20 días en el cargo. En este caso algunos trascendidos indican que para completar el mes se sumaron los 10 días de intendente de General Roca, con la sorpresa que esa comuna valletana nunca firmó el convenio de suscripción de los seguros de vida de sus empleados con la empresa Horizonte, ni tampoco nunca tuvo adherida al régimen del IAPS.

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