UNA DEFENSA EXTRAORDINARIA, EXCESIVA E INCREÍBLE, Y UNA SANCIÓN CASI SIMBÓLICA

unezEspecial para El Seguro en acción

Hago referencia a vuestra nota “Dos-sanciones-dos ¿Hasta cuándo?”, publicada en la última edición y expongo mi posición sobre el tema, gracias a la oportunidad que me ha sido dada luego de mi comentario, que tuvieron la gentileza de publicar.

Digo entonces que la defensa jurídica de la aseguradora en este expediente es fabulosa. Es decir, de acuerdo con la segunda acepción del término en www.rae.es: extraordinaria, excesiva, increíble.

Euroamérica S.A. adopta aquí un comportamiento:

  1. Extraordinario: en cuanto difiere notoriamente de lo común y aun de lo que sería lógicamente pensable en sus circunstancias,
  2. Excesivo: en cuanto va mucho más allá del comportamiento que se le imputa y abre la puerta a la confesión de ciertas conductas insospechadas,
  3. Increíble: en cuanto ninguna persona racional medianamente informada, puede creer que una aseguradora elija defenderse en semejantes términos.

Aun así, según veremos, termina obteniendo la gracia de una sanción casi simbólica. Y eso, pese a la adopción impensada de unas “herramientas jurídicas” que resultan de fábula.

Etimológicamente, fábula deriva de fari, hablar. En el desarrollo de este trámite, Euroamérica S.A. habla. Y, si cabe el término, dentro del marco de actuaciones que se instruyen enteramente por escrito, lo hace de manera verborrágica, incontenible: dice más de lo que debiera, contesta lo que nadie pensaba preguntarle, confiesa una aberración.

Es decir; habla de más y -más allá de la sorprendente levedad de la sanción que se le impone después de tanto parloteo fallido-, la verdad es que le hubiera convenido mucho más permanecer en silencio.

Veamos: se inician estas actuaciones por la verificación de dos irregularidades concurrentes, en relación con la normativa vigente y sus exigencias. Una infracción meramente formal (la ausencia en los frentes de póliza del acto administrativo por el cual se autoriza a la compañía a operar), y una irregularidad material importante: la extensión de una cobertura en exceso de la capacidad de retención determinada según los parámetro de la resolución 32.708/2008 (40 % del superávit del Estado de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o 15 % del que resulte mayor entre el patrimonio neto y el capital computable).

Esto es: por un lado, la omisión de una información obligatoria que no afecta los modos del contrato perfeccionado y, por otro, la imputación de haber contratado en exceso de la solvencia reconocida, desnaturalizando con esa decisión, el mismo objeto contractual de traslado del riesgo por el que el contrato se justifica.

Aclaremos: el acto administrativo tiene que estar en el frente de póliza pero el hecho de que eventualmente no esté -aun cuando supone una clara infracción a un deber legal-, no afecta en lo más mínimo los derechos adquiridos ni las cargas y obligaciones asumidas por ninguna de las partes de la contratación. No incide en nada sobre la equidad contractual.

Por el contrario, la decisión de contratar en exceso de la capacidad de retención, expone una notoria incertidumbre sobre la posibilidad real de la aseguradora de cumplir los deberes asumidos, frente a la ocurrencia de un siniestro y, en ella, hace que el vínculo entre las partes deje de configurar un contrato de seguro, para transformarse en un contrato de apuesta.

Lo sabemos de sobra: la capacidad reconocida del asegurador para asumir el riesgo y dispersarlo adecuadamente, es un elemento fundante del contrato de seguro. En exceso de la capacidad de retención, el asegurador deja de presumirse solvente y así entonces, el vínculo entre las partes deja de inscribirse en la operación jurídica-técnica-matemática-contable que caracteriza al universo de las vinculaciones en nuestro mercado. Desplegado un manto de incertidumbre sobre la capacidad de solvencia del contratante profesional, nada es seguro.

Euroamérica S.A. acepta sin más la observación formal y se compromete a corregirla. Luego, intentando defenderse de la grave irregularidad material que se le imputa -lisa y llanamente, la de utilizar su condición de asegurador para formalizar un contrato de apuesta-, sostiene fabulosamente que no perjudicó a nadie con esta travesura o picardía (“no existe perjuicio económico que pueda perjudicar a tercerosdice la escueta Resolución repitiendo innecesariamente los términos), porque según ella “el asegurado pertenece al mismo grupo económico”.

Esto es increíble

Su primera defensa consiste en despersonalizarse jurídicamente, en cuanto subordina su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones a una voluntad extraña, a la que somete también la personalidad de su co-contratante formal. Estaríamos entonces en presencia de un seudo-contrato formalizado entre dos entes sin voluntad, entre dos sujetos jurídicos objetivados.

Luego, sigue diciendo Euroamérica S.A. que, en tanto el tomador conocía fehacientemente su situación (es decir, los límites de su capacidad de retención y la decisión de excederlos), él es el único responsable de los compromisos derivados del contrato.

Esto es extraordinario

1º) Porque si no hay perjuicios -tal y como intentaba decirse en la defensa anterior-, no se entiende cuáles serían las responsabilidades que el tomador cómplice debiera asumir;

2º) Después, porque estaríamos en presencia de un contrato que sólo haría nacer compromiso para una de las partes (perdiendo su bilateralidad esencial); y

3º) En última instancia, porque además de reconocerse a la contraparte una facultad de obligarse que se rechaza para sí mismo (adjudicando así conclusiones opuestas al hecho concurrente de pertenecer a un mismo grupo económico), se pretende excluir la propia responsabilidad denunciando un cómplice. “Si él aceptó formalizar conmigo un contrato de apuesta simulando un contrato de seguro, que asuma las consecuencias de lo que hicimos entre los dos” intenta decir, en buen criollo, Euroamérica S.A.

Esto es excesivo

Llegamos así a lo excesivo que define la fábula: como en una vieja serie clase “B” de cierto canal televisivo (cuyo título era, no casualmente “StupidSubjects”), esta aseguradora pretende eludir la responsabilidad por un comportamiento reprochable, denunciando el ejercicio de otra conducta notoriamente más reprochable aún.

Recordando inevitablemente a un tonto criminal de esa serie, que se defendía de la imputación de hurto gritándole al juez “Yo soy narcotraficante”; Euroamérica S.A. intenta escapar de la imputación de una grave infracción a una resolución específica, denunciando su participación consciente en la simulación de un acto jurídico. Está diciendo, ni más ni menos, que prestó su estructura aseguradora y su autorización para operar, a fin de que alguien -un grupo económico- simule un contrato de seguro consigo mismo, “por mera diversión”, tomando el recaudo de no perjudicar a nadie. Un contrato no ya observable en lo específico, sino inexistente en lo genérico. Un acto de mala fe.

Conclusión

De todo lo relatado queda una sola duda: ¿es razonable la graduación de la sanción por semejante comportamiento casi explícitamente confesado, en un mero apercibimiento?

Queda, también, una certeza: sea cual fuere nuestra actividad específica, todos quisiéramos recomendarles a nuestros competidores el asesoramiento jurídico de Euroamérica S.A.

Al fin, entre tal duda y semejante certeza, viene a cuento el título de un libro del doctor Osvaldo Burgos, abogado del seguro y habitual columnista de esta publicación: “Será ficción” (El Derecho). Dice Burgos ahí, no es más que un discurso desplegado en conjeturas previsibles. Pero hay veces -como esta-, en que ni la imaginación de un Spielberg resulta suficiente para prever la barbarie argumental de ciertas posiciones jurídicas. Y, mucho menos aún, para imaginar que en ocasiones, esas posiciones bárbaras terminen resultándoles procesalmente útiles a sus clientes.

Raúl Bellini Nuñez

Nota del editor: por razones personales esgrimidas por el autor -que compartimos-, hemos decidido aceptar el seudónimo propuesto. Conocemos perfectamente su capacidad profesional y valoramos la importancia de los conceptos que expone, sin abrir opinión al respecto

 

 

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