Por: Diario Judicial
En los autos «I. D. E. c/ Cerro Bayo S.A. s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil avaló la sentencia que atribuyó la falta de responsabilidad de la empresa explotadora de medios de elevación y pistas de esquí por la caída de un deportista a raíz de un desnivel.
El hecho ocurrió el 21 de agosto de 2017 cuando el demandante, un esquiador experto, se encontraba descendiendo por la pista de Ski llamada «El Bosque» del Cerro Bayo, mediante la práctica de Snowboard, y al llegar a la confluencia de la misma con otra pista llamada «Travesía» perdió estabilidad y su equilibrio por un desnivel, profundo y sin el debido marcado, que lo hizo atravesar sin control todo el ancho de la pista golpeando de frente contra un árbol ubicado al costado de la misma.
El fallo hizo hincapié en la relación que vincula a la empresa explotadora de los medios de elevación y pistas de esquí con el usuario, es una típica relación de consumo, donde la obligación de seguridad se encuentra indudablemente incorporada.
La Sala integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Fernando Liberman y Gabriela Alejandra Iturbide rechazó los argumentos de la parte apelante y señaló que «resulta insuficiente alegar que no se encuentra probada la mecánica del hecho con exactitud, cuando conforme a lo que surge de fs. 205/209 se acompañó la planilla de atención que se dio al actor en el puesto de socorro del cerro y la decisión de trasladarlo al hospital de la ciudad».
Además, «la accionada estaba en mejores de condiciones de probar la situación en que se encontraba la pista en ese sector- en especial la inexistencia de desniveles en la zona de confluencia de las pistas -, su debida señalización, y/o la culpa o negligencia del actor, explicaron.
Por lo tanto, «ante la exigencia de la contratación de un seguro por responsabilidad civil, no puede desnaturalizarse su destino con los límites de aseguramiento, los cuales podrían dejar sin cobertura asegurativa a la víctima», agregaron los camaristas.
El fallo hizo hincapié en la relación que vincula a la empresa explotadora de los medios de elevación y pistas de esquí con el usuario, es una típica relación de consumo, donde la obligación de seguridad se encuentra indudablemente incorporada.
Los jueces afianzaron su postura al remarcar que la empresa debió adoptar mayores medidas de seguridad. «Huelga a esta altura señalar que no se han aportado al expediente pruebas tendientes a demostrar que haya habido culpa de la víctima, caso fortuito o hecho de un tercero por el cual la demandada no debiera responder», sostuvieron.
Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada a abonar $636.778 y $38.400, por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico respectivamente.
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