Acaba de tomar estado público el fallo dictado el martes 27 del corriente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando una decisión de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de los decretos 1654/2002 y 1012/2006, en tanto dispusieron -en el marco del “estado de emergencia del transporte aerocomercial”-, que las empresas quedaban exceptuadas de la obligatoriedad de cubrir su naves exclusivamente en nuestro país, contradiciendo así lo establecido en la ley 12988.
La medida fue impulsada oportunamente en autos “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo», que involucraba a la AACS, junto a doce aseguradoras: Axa, Boston, Chubb, El Comercio, HSBC La Buenos Aires, Caja de Seguros, La Holando, La Meridional, Mapfre, La Mercantil Andina, Zurich y Allianz.
En el fallo se consigna que “el Estado Nacional no aporta ningún elemento que permita al Tribunal llegar a la convicción de que el complejo contexto económico general en el que fue dictado el decreto 1654/2002 haya afectado al sector de transporte aerocomercial de forma tal que exigiera, a los efectos de salvaguardar los intereses generales de la sociedad, un reordenamiento y regularización que no pudiera ser implementado por los cauces ordinarios que la Constitución Nacional prevé”.
Para no demorar el conocimiento de este importante pronunciamiento por parte de nuestros lectores, dejamos para la edición habitual del jueves próximo, el tratamiento de otros aspectos de esta relevante cuestión.