¿UN SINIESTRO O DOS SINIESTROS? RECHAZO Y CONCILIACIÓN

Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

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DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXXII)

BUENOS AIRES, 9 de enero  de 2017

VISTO el Expediente DA nº 311/16 caratulado “CAG c/ La Aseguradora” promovido por el recurrente quien resulta titular de una póliza de seguro automotor nº 4203576 contratada con la citada Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs.1 se presenta el recurrente quien acude al Defensor del Asegurado ante el conflicto que mantiene con la Aseguradora; señala que hace dos meses la unidad asegurada Chevrolet Cruze, dominio …., sufrió un siniestro en el cual se dañaron el espejo delantero derecho, los guardabarros delanteros y trasero, la puerta delantera derecha y sus manijas así como el paragolpes delantero; recuerda que la Compañía  “… decidió unilateralmente considerar que se trató de dos siniestros diferentes y me exige pagar el doble de la franquicia para arreglar el coche…”; cuestiona la  labor del primer inspector que envió la Compañía el cual autorizó a cambiar el espejo izquierdo cuando en realidad el siniestro había afectado al espejo derecho; ante su reclamo enviaron un segundo inspector quien también concluyó que fueron dos siniestros cuando el asegurado sostiene que se trató de un solo siniestro; ante su reclamo le dijeron telefónicamente que “La última palabra la tiene la empresa”; destaca que es la primera vez que sufre un siniestro; que para su seguridad contrató un seguro contra todo riesgo; que la Compañía se niega a manifestar su rechazo por escrito; que ha agotado las instancias telefónicas; a fs. 3 se presenta nuevamente y señala que tuvo que aceptar contra su voluntad que la Aseguradora arregle sólo una parte de las dos en que dividieron el siniestro ya que se niega a pagar el doble de la franquicia; a fs. 4/6 amplia su reclamo detallando las distintas instancias acontecidas; se destacan las referencias que efectúa sobre la imposibilidad de estar presente en cada una de las dos inspecciones que realizó la Compañía, todo ello a efectos de referir cómo se produjo el siniestro; además precisa que “…Este segundo inspector concluyó que fueron dos siniestros diferentes, de modo que para reparar el vehículo debía abonar el DOBLE DE LA FRANQUICIA…la franquicia es de $ 10.000 y el arreglo completo no podría costar más de 30-35.000, de modo que al pretender cobrar doble franquicia sus costos se reducen al mínimo….Al final volvieron a llamarme. Dijeron que aceptarían reparar solo uno de los supuestos dos siniestros, por única vez, y en base a mi trayectoria como cliente de la compañía, como si fuera una graciosa concesión…”;  

QUE, otorgado el traslado pertinente comparece la Aseguradora a fs. 8; señala que el asegurado denunció un siniestro detallando daños en el lateral derecho; posteriormente en una ampliación del 26 de octubre agrega más daños; realizada las dos inspecciones ambos inspectores coincidieron en que se trataba de dos siniestros; acompaña denuncias y peritaciones efectuadas;

QUE, mediante providencia del 26 de diciembre de 2016 se corrió traslado al recurrente; a fs. 12 se presenta el señor G y señala textualmente “…Ante todo, un pedido de disculpas por la demora en responder. La compañía Aseguradora ha decidido finalmente, después de tres meses, acceder a mi reclamo. No tengo dudas de que ese cambio de postura fue posible gracias a esta denuncia ante el Defensor del Asegurado. De modo que no me quedan más que palabras de agradecimiento hacia esta entidad (a su titular Jorge Luis Maiorano, y particularmente a Ud. Marta Gómez)) de la que destaco especialmente la celeridad en la respuesta y en la gestión del expediente, el cual llegó rápidamente a la Compañía y provocó su cambio de parecer. También me comprometo, en mi calidad de periodista, a difundir en lo que me sea posible la buena predisposición, la excelente gestión y la rápida ayuda al ciudadano que brinda Defensor del Asegurado…”;

QUE, conforme el estado de las presentes actuaciones y de acuerdo con las constancias arrimadas al mismo, el conflicto ha quedado superado merced al reconocimiento de la Compañía Aseguradora del reclamo articulado por el asegurado; por ello corresponde dar por concluido el presente expediente;

QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 311/16 caratulado “CAG c/ La Aseguradora” por las razones antes expuestas

ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.

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Resolución DA nº  304 /17

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

 

 

                              

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