UN FALLO DE CÁMARA ADVIERTE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES

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Buenos Aires, 25 de agosto de 2014

Comunicación de Prensa

En un fallo que adquiere singular valor por su alcance respecto de la divulgación de la responsabilidad personal, objetiva y solidaria que la Ley General de Ambiente, N° 25675, y la de Residuos Peligrosos, Nº 24051, asignan a los directivos de empresas en materia ambiental, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 4 revocó el sobreseimiento y ordenó que continúe la investigación que involucra a dos directivos de un sanatorio de la Ciudad de Buenos Aires y un responsable de la empresa contratada para recolectar, transportar, dar tratamiento y disposición final a los residuos patológicos producidos en esa clínica, acusados de infringir la mencionada ley N° 24051.

El tribunal, integrado por los doctores Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Criminal de Instrucción 12 Sec. 137, y ordenó ahondar la pesquisa y recolectar mayores elementos de prueba que permitan definir la situación procesal de los incriminados, convalidando también así la posición de las defensas en el sentido de que no puede fundarse la imputación en un mero titulo de responsabilidad objetiva derivada del cargo que cada uno ocupaba en las firmas involucradas.

El caso resulta de especial valor para ilustrar al empresariado, que pareciera desconocer la letra y los alcances del Artículo 31 de la mencionada Ley N° 25675 en relación con la inobservancia de la normativa ambiental. En el artículo mencionado se establece que “si en la comisión del daño ambiental colectivo hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable” agregando que “en el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”.

A su vez, expresamente prevé la responsabilidad personal y solidaria la Ley de Residuos Peligrosos, cuyo artículo 54 establece que «cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49″, que contempla apercibimiento, multa y suspensión o cancelación en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

También la causa resulta una apelación a las obligaciones con el desarrollo sostenible y la comunidad, emanadas de la Responsabilidad Social Empresaria en relación con el cuidado del ambiente.

La causa se inició a raíz de la actuación de un subinspector de la División Operaciones de la Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, quien el 1 de marzo de 2013 observó que tres contenedores de residuos domiciliarios emplazados frente a una clínica médica de la Ciudad de Buenos Aires contenían bolsas con desechos patológicos, tales como jeringas con líquido en su interior, barbijos con manchas hemáticas, gasas usadas, distintos medicamentos, varias batas, cofias y demás prendas descartables de uso quirúrgico, así como también papeles varios pertenecientes al establecimiento sanitario.  Posteriormente los especialistas del Cuerpo Médico Forense catalogaron el material hallado en esa oportunidad como de alta peligrosidad, conforme la resolución 224/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (ver fs. 291/296).

Al rechazar los argumentos invocados por el juez de primera instancia para disponer el sobreseimiento, la Cámara indicó que “la mera circunstancia de que se hayan incorporado los protocolos de actuación y manejo de residuos patológicos, así como las constancias de capacitación del personal de la clínica, no acredita por sí sola su efectivo cumplimiento ni que se hayan arbitrado los medios pertinentes para supervisar su correcta implementación dentro del sanatorio, en tanto justamente lo que aquí se está investigando es su desecho antirreglamentario en cestos comunes de basura ubicados en la vía pública.

En tal sentido, puntualizando sobre la responsabilidad de la dirigencia, observó la Cámara que “se ha dicho que toda persona que trabaje con residuos peligrosos es garante de que en el proceso de utilización de esas sustancias no se produzcan riesgos que puedan afectar la salud de terceros o el medio ambiente. Y tal circunstancia –enfatiza el Tribunal- cobra particular relevancia cuando la acción penal se dirige contra quienes cumplen con actividades directivas dentro de la empresa, pues obviamente su relación con el manejo de los residuos sólo resulta mediata, encontrándose presente la injerencia de ellos en el área, a través de la política trazada para la empresa en materia de tratamiento de ese tipo de residuos, la que queda explícitamente plasmada en la contratación de empresas a tales fines, en la existencia de una infraestructura adecuada para el manejo y almacenamiento de dichas sustancias…y finalmente, en el ejercicio de medidas de contralor que garanticen el cumplimiento de todos estos recaudos”.  (CCCF, Sala I, causa n° 33.433 “De Vicenzo, Gustavo Alfredo”, rta. 25/10/01).

La Cámara agrega que “en igual inteligencia, la doctrina ha sostenido que la falta de cumplimiento del deber de cuidado y control sobre las cosas peligrosas, hará incurrir a los directivos de las personas jurídicas en el delito contemplado por esta ley, aun cuando hubiera delegación, pues en el caso debieron extremar su deber de cuidado en la elección del personal subalterno y en su supervisión” (Andrés José D´Alessio y Mauro Divito, “Código Penal de la Nación”, t. III Leyes Especiales comentadas, La Ley, Bs. As. 2011, pág. 1198).

El Tribunal asignó “especial relevancia” a la actuación de la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental de la ciudad, que dejó constancia que a raíz de esta causa a partir de marzo de 2013 “comenzó a auditar internamente y se rotulan todas las bolsas negras con el nombre de la institución” (fs. 142/144).

Por más información: CAARA 011 5235 1626 [email protected]

Ariana Sarcinella [email protected]

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