TRES – SANCIONES – TRES

  1. FALABELLA “INTERMEDIA” Y VIRGINIA SURETY ES SANCIONADA

Como primicia, aportamos al lector el texto completo de la Resolución 37.700 (6/8/13), cuya lectura lo introducirá en un aspecto de la actividad aseguradora que venimos criticando desde hace más de treinta años.

Se trata de un caso de cobertura mediante “garantía extendida”, en el cual el reclamo de un comprador no le fue atendido (por Falabella), un siniestro que denunció oportunamente.

Sin duda, un material que da para diversos análisis, e incluso para el abordaje por parte de especialistas jurídicos porque, a nuestro entender, la aseguradora deja en manos del asegurado (Falabella) la decisión respecto del reclamo de un tercero/comprador (que no tiene el carácter de asegurado sino de mero comprador de un producto).

Como consecuencia de todo el proceso, la Superintendencia no sancionó a Falabella (porque no es aseguradora, ni -al parecer- tampoco agente institorio, al menos en este caso), sino a Virginia Surety, simplemente por la utilización de condiciones contractuales no autorizadas.

Y a propósito de este suceso, desde nuestra vereda reiteramos: mientras siga vigente el decreto 855/94, estas cuestiones serán cotidianas y la imagen del seguro seguirá siendo gravemente afectada. Y Falabella continuará “intermediando”, ofreciendo regalitos en lugar de brindar el debido asesoramiento que merece todo asegurado, porque sus “vendedores” no están capacitados para ello. Así de simple, así de lamentable.

  1. COMARSEG: UNA ASEGURADORA SIN RESPUESTA

El Organismo de Control le requirió que diera cumplimiento al artículo 5º de la Resolución Nº 35.840, referida a la creación e implementación en el ámbito de cada entidad del “Servicio de Atención al Asegurado”.

La aseguradora no respondió y consecuentemente le fue aplicado un

Llamado de Atención, mediante Resolución 37.699 del 6 del mes en curso.

  1. MERLINO: UN PRODUCTOR QUE RINDIÓ UNA COBRANZA FUERA DE TÉRMINO.

El PAS Andrés Hernán MERLINO (Matrícula N° 57.484) fue imputado de retención de fondos en enero del 2009 y como consecuencia, sancionado. Apelada la medida ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la justicia se expidió, fueron labradas nuevas actuaciones y finalmente al profesional le fue aplicada una inhabilitación por dieciocho meses, conforme surge de la Resolución 37.701 del martes 6 del corriente.

 

Raúl Jorge Carreira

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