Tasa activa contra la inflación

Por Diario Judicial.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la aplicación de la tasa activa de interés desde el hecho y hasta el efectivo pago de la indemnización, no configura un enriquecimiento indebido del demandante.

Se trata de una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en 2005. La demandante, según consta en la causa, viajaba en un colectivo perteneciente a la empresa demandada que chocó con la parte lateral derecha de un camión. Como consecuencia del impacto, la demandante perdió la estabilidad y se golpeó contra los asientos de la unidad, lo que le provocó lesiones de gravedad.  

En el caso, el juez de grado decidió que debían aplicarse intereses desde el día del hecho, y hasta el efectivo pago de la indemnización, a la tasa activa cartera general –préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con excepción de los intereses referidos a la suma otorgada en concepto de “gastos de tratamiento psicoterapéutico”, respecto de los cuales decidió que debían computarse desde el dictado de la sentencia de primera instancia, y hasta el efectivo pago.

Sobre este punto, los emplazados solicitaron que se aplique una tasa del 6 por ciento anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de grado, y a partir de allí, la tasa activa.

En este sentido, la Sala A de la Cámara Civil estimó que, aun si se considerara que la fijación de ciertos montos a valores actuales importa una indexación del crédito, “no puede afirmarse que la tasa activa supere holgadamente la inflación que registra la economía nacional, de forma tal de configurar un verdadero enriquecimiento del acreedor”.

De este modo, los vocales concluyeron que no se configura una “alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido de las demandantes”, por lo que confirmaron la tasa activa fijada en la sentencia de grado a partir del hecho -momento en que la obligación de reparar se tornó exigible- y hasta el efectivo pago.

“La fijación de tasas menores, en las actuales circunstancias del mercado, puede favorecer al deudor incumplidor, quien nuevamente se encontrará tentado de especular con la duración de los procesos judiciales, en la esperanza de terminar pagando, a la postre, una reparación menguada –a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño”, indicó el fallo firmado por Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi.

De este modo, los vocales concluyeron que no se configura una “alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido de las demandantes”, por lo que confirmaron la tasa activa fijada en la sentencia de grado a partir del hecho -momento en que la obligación de reparar se tornó exigible- y hasta el efectivo pago.

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