SUSPENDE LA JUSTICIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BARRIO NÁUTICO EN ENTRE RÍOS POR FALTA DE SAO

aaraLa disposición judicial es coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas vinculados con los llamados derechos de incidencia colectiva.

El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, provincia de Enre Rios, doctor Marcelo Arnolfi, ordenó la suspensión de toda actividad u obra en el barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, que está en proceso de construcción, entre otras cuestiones por no haber presentado los desarrolladores la póliza y documentación relacionada con el Seguro Ambiental Obligatorio.

La medida cautelar fue ordenada ante un recurso de amparo presentado por el doctor Julio Majul “contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa Altos de Unzué SA, y la Secretaría de Ambiente Sustentable de la provincia” en el que solicitó que les ordene que no autoricen la continuación de la obra Amarras. El magistrado ordenó la suspensión de las obras hasta que se resuelva la cuestión del amparo.

En su fallo el juez Arnolfi indicó que “atendiendo el carácter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de evitar la modificación sustancial de los hechos de la causa, dado los antecedentes relatados, previa caución juratoria del peticionante, se dispone ordenar la suspensión de toda actividad u obra en el predio denominado Amarras de Gualeguaychú”.
La medida del juez regirá hasta que se presenten en el juzgado en original u copia fehaciente las siguientes documentales: 1) Autorizaciones administrativas del inicio de las obras. 2) Informe independiente -sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 4977/09-, previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas, con la totalidad de los estudios científicos realizados a la fecha de inicio de las mismas. 3) Informe de la realización, aprobación u otorgamiento de la denominada “licencia social” para la realización del emprendimiento de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental por la realización de las tareas que se realizan en el predio. 4) Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.

La disposición del juez Arnolfi es coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas vinculados con los llamados derechos de incidencia colectiva. Por eso, también citó como tercero a la Municipalidad de Gualeguaychú. Pero además hizo conocer los datos de este proceso “para que las personas y/o instituciones interesadas, en el plazo de tres días, se presenten a estar a derecho si desean adherir a esta acción, o bien manifiesten que no desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para los mismos”.

El country en desarrollo Amarras de Gualeguaychú está ubicado en el municipio de Pueblo General Belgrano, donde cuenta con 110 hectáreas ubicadas en una zona bordeando el hermoso Parque Unzué, con frente costero propio. La oferta de la empresa desarrolladora es de 350 lotes de alrededor de 900 metros cuadrados y áreas comunes de esparcimiento y recreación que incluyen una reserva natural protegida de 6 hectáreas y un paseo comercial conexo de uso público.

El gobierno de Gualeguaychú dejó plasmado en el libro de consulta del proyecto urbanístico náutico Amarras de Gualeguaychú que el emprendimiento “aumentará la mancha de inundación sobre el área urbana de la ciudad”.

Por otra parte, la provincia de Entre Ríos no tiene ley de medio ambiente, aunque en la legislatura provincial un proyecto de ley marco tiene media sanción en la Cámara de Diputados y su tratamiento está pendiente en el Senado desde 2011.

En la provincia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se regula por el Decreto 4977/09 que nada exige en relación con el seguro ambiental como herramienta de gestión para prevenir el daño ambiental. Por el contrario, prevé medidas para el caso en que el daño ambiental ya ha ocurrido.

Así, en el artículo 30 dispone que “en caso de producirse impactos ambientales no previstos originalmente en el EsIA, la Autoridad de Aplicación podrá en cualquier tiempo requerir la información adicional que fuere necesaria para evaluar el impacto producido. En caso de requerirse medidas correctivas y/o de mitigación los costos correrán por cuenta del titular de la actividad”.

A fin de salvar ese vacío normativo, se puede acudir a lo previsto en el art. 6º según el cual “para aquellos casos que no puedan ser resueltos a través de la aplicación de la normativa provincial vigente, se recurrirá a las normas de otras jurisdicciones que refieran a materias análogas”. En consecuencia, debería exigirse la aplicación de la legislación nacional regulatoria del SAO (art. 22 de la LGA y su reglamentación). Para que esto ocurra es necesario que el Estado provincial adopte una política ambiental preventiva (ex ante daño ambiental), disponiendo las medidas que correspondan a esos efectos.

En cambio es positivo lo estipulado respecto de la remediación de pasivos ambientales. En este sentido, el art. 40 dispone que “los responsables de pasivos ambientales deberán presentar la documentación y estudios que solicite la Autoridad de Aplicación y acordarán compromisos de reparación o recomposición que serán auditados de acuerdo a los cronogramas pautados. Los costos de los análisis, estudios complementarios, informes, remediación y todo otro proceso que se requiera correrá por cuenta del responsable del pasivo ambiental.”

 

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