SISTEMA DE SANCIONES A ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

adsadssad

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 336/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.511/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, N° 270 de fecha 30 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la Ley N° 24.557 por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que atendiendo al tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precedentemente mencionada, y con la intención de que el proceso de juzgamiento de las infracciones imputadas cuente con sanciones proporcionales, se aprobó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se considera conveniente asistir a la conformación de una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con fundamento en lo afirmado en los considerandos precedentes, corresponde a las gerencias de control y de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus competencias a elaborar una norma que guarde el criterio aquí expuesto.

Que en tal sentido, a fin de evitar un dispendio normativo, es pertinente abrogar la Resolución S.R.T. N° 270/16.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Abróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las distintas áreas de control y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. a elaborar y analizar un proyecto normativo que integre los aspectos referentes al control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Fecha de publicación 17/08/2016

 

Nota del editor:

La Resolución 270 fue publicada en nuestro news 222 y su texto completo puede ser consultado en nuestra web.

Ver más