Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXII)
BUENOS AIRES, 11 de enero de 2012
VISTO el Expediente DA nº 116/12 caratulado “NN c/ Aseguradora” promovido por el asegurado en su carácter de titular de la póliza de automotores nº 2424126, contratada con la citada Aseguradora;
Y CONSIDERANDO
QUE, a fs. 1 obra el reclamo efectuado por el recurrente quien relata que el día 30 de julio de 2011 el automóvil asegurado, Renault Sandero Stepway 1.6 Confort, modelo 2010, conducido por el ahijado del asegurado, debidamente autorizado con cédula azul, sufrió un siniestro en la ciudad de Itaugua, República de Paraguay; manifiesta en su presentación, efectuada conjuntamente por el asegurado y su ahijado, que el auto quedó abandonado en la Ruta 2, Barrio Patiño; agrega que el conductor no pudo efectuar la denuncia pertinente ya que estaba afectado en su salud por el impacto y que, además, no tenía la dirección precisa del lugar donde se hallaba el vehículo; concluye su presentación reclamando la suma de $ 55.000 que constituye la suma asegurada;
QUE, otorgado el traslado pertinente a la Aseguradora a fs. 3, se presenta a fs. 5/6 ratificando los términos de una CD que enviara al asegurado el 7 de octubre de 2011 por la cual rechaza el siniestro fundada en la demora en denunciar el hecho; a fs. 7, por providencia del 03 de enero último, se solicitó a la Aseguradora el envío de toda la documentación administrativa obrante en la Compañía relacionada con el siniestro de marras; a fs. 9 vuelve a presentarse la Aseguradora acompañando la póliza original y sus anexos; además, informa que carece de toda otra documentación vinculada al siniestro que motiva la presentación del asegurado;
QUE, con los elementos obrantes en el expediente y que han sido aportados tanto por la Aseguradora como por el recurrente, este expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; a esos efectos deben tenerse presente los términos de la póliza que contratara el señor NN así como los hechos tal como han sido relatados por el conductor y el asegurado;
QUE, la Compañía Aseguradora ha rechazado el siniestro nº 380829, mediante CD del 07 de octubre de 2011 con fundamento en dos razones: 1) que ante el siniestro el asegurado no tomó las medidas necesarias para disminuir los daños conforme lo prevé el artículo 72 de la Ley 17418, de Seguros; 2) que la denuncia del siniestro excedió el plazo de 3 (tres) días previsto en la póliza, acorde con los artículos 46 y 47 de la citada Ley de Seguros; confrontadas esas razones con la documentación obrante en el expediente surge lo siguiente: 1) la denuncia presentada ante la Compañía Aseguradora hace referencia a que el siniestro se produjo cuando “…el conductor agarra una cuneta el vehículo pega un salto y termina chocando contra una pared. El asegurado dejó el vehiculo en Paraguay…no tiene idea de donde lo dejó…sufrió lesiones leves, se atendió en un hospital por dolores de espalda, pero está todo bien…”; luego, en la presentación efectuada el 26 de diciembre ante el Defensor del Asegurado, afirma que el vehículo se encuentra en “…Ruta 2 barrio Patiño…” sin precisar mayores detalles; el artículo 72 de la Ley de Seguros dispone “ El asegurado esta obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o diminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador”; ha recogido, como señala Stiglitz el concepto de carga que expuso Vivante es decir, el asegurado debe hacer cuanto esté a su mano para evitar o disminuir los daños; debe hacerlo como si no estuviera cubierto por el seguro (Stiglitz, Rubén, Derecho de Seguros, tomo II, página 299, Buenos Aires, 1997);
QUE, ante esa norma la cual impone una clara obligación para el asegurado, resulta evidente que tanto el conductor como el asegurado obraron con negligencia ya que ante un siniestro ocurrido en el mes de julio del año 2011, sólo cinco meses después, diciembre de 2011, denuncian el lugar donde se encontraría el automóvil siniestrado aunque, reitero, sin precisar mayores detalles; por ello adquiere singular relevancia el concepto de Vivante cuando enseña que el asegurado debe actuar como si no estuviera cubierto por el seguro; aquí es claro que no actuaron conforme lo prescripto por la Ley; no constituye excusación de esa obligación, la circunstancia de que el conductor haya sufrido lesiones ya que fueron leves, consistieron en dolores de espalda y no se acredita que haya estado internado, sino solo atendido en un hospital;
QUE, además, y en íntima relación con el fundamento anterior, se encuentra otro incumplimiento del asegurado ya que la póliza y la ley de Seguros, artículos 46 y 47, disponen que la denuncia del siniestro debe efectuarse en el plazo de 3 (tres) días de producido el mismo; aquí, en cambio, transcurrieron casi dos meses desde el siniestro, acaecido el 30 de julio y denunciado el 21 de septiembre; no cabe pues, justificación alguna de esa demora e incumplimiento de las normas pertinentes; cabe recordar que el contrato de Seguro es Ley para las partes y la Ley no es una sugerencia sino una norma de cumplimiento obligatorio para ambas partes; aquí, la Compañía Aseguradora ha obrado conforme la Ley y la póliza y, en cambio, quien la ha incumplido sus obligaciones es el asegurado por lo cual no corresponde el amparo legal;
QUE, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos precedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;
Por ELLO
EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
RESUELVE
ART.1°: No hacer lugar al reclamo promovido por el señor NN contra Aseguradora” que tramita por Expediente DA nº 116/12.
ART.2°: Notifíquese a las partes, teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.
Resolución DA nº 113/12
Dr. Jorge Luis Maiorano
Defensor del Asegurado
Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)