Seguros de Vida y Hospital para Adictos: dos temas aprobados

Seguros de Vida y Hospital para Adictos: dos temas aprobados

En la sesión de la Cámara de Diputados desarrollada en la noche de este miércoles, se aprobaron dos Pedidos de Informes relacionados a los Seguros de Vida para beneficiarios del IPS; y una Ley que crea el Servicio Hospitalario de Tratamiento y Rehabilitación de Adictos (obtuvo media sanción y pasó al Senado). En ambos casos, las iniciativas fueron fundamentadas ampliamente por los autores.

Con respecto al primer tema, el diputado Ramón Simón señaló textualmente:

“En el mismo sentido de lo que se ha venido opinando respecto de la necesidad de que podamos recibir la información que se solicita en tiempo y forma fundamentalmente, es que presenté estos proyectos. Y más en éste caso que se trata de un Seguro de Vida obligatorio destinado a personas generalmente mayores, jubilados, y que además se les hace una retención a sus haberes sin consultarle muchas veces el motivo, el monto. Y, fundamentalmente, por eso es la necesidad de éste informe; quién lo está administrando, quién va a resarcir a los futuros beneficiarios.

Si se me permite, yo me voy a referir en realidad, para no pedir nuevamente el uso de la palabra, a los dos expedientes que sobre un mismo tema pero a dos entidades distintas por dos motivaciones, que es el 6731 que es un Pedido de Informe al IPS, y el 6755 que es un Pedido de Informe al Banco de Corrientes Sociedad Anónima.

¿Y por qué en estas dos direcciones? Bueno, porque hace casi un año prácticamente hubo una modificación en la contratación del seguro de vida por parte del IPS, amparado en una Resolución únicamente del Ministerio de Hacienda, que es la 0189, 23 de mayo de 2011. Y que en esa Resolución. Digo acaparado sólo en esa Resolución porque en verdad el Decreto Ley 128 por el cual se estaba solventando y se estaba contratando los seguros hasta ese momento, Decreto Ley de la Intervención prácticamente quedó en abstracto porque en ese momento, cuando se dicta éste Decreto Ley habían concursado tres compañías, que era Sancor, Argentina Salud y Vida y Nación Seguros.

En aquel momento, año 2000 o 2001 obtiene, gana el concurso Argentina Salud y Vida que prestó el servicio por algo más de cinco años, fue rescindido por parte del IPS por incumplimientos.

De las dos compañías que habían concursado toman Seguro Nación, Nación Seguro de Vida que lo mantiene por algo más de tres años hasta que por ésta Resolución Ministerial se rescinde; esto fue tratado en la Cámara en un Pedido de Informes al Defensor del Pueblo; el Defensor del Pueblo iniciaron y continuaron, y terminaron las actuaciones sin mayores resultados porque han producido un informe que ingresó a la Cámara.

Y lo anecdótico de esto es que justamente la Resolución Ministerial que autoriza en el Artículo 1º de la rescisión y en el Artículo 2º al IPS, Resolución del Ministerio de Hacienda, a contratar un Seguro de Vida obligatorio para los beneficiarios del IPS con el Banco de Corrientes Sociedad Anónima en su carácter de agente institor. Agente institorio del Seguro es un, es un mandante, es un gestor de negocios, un comisionista.

Es decir, acá, para utilizar una frase que es muy escuchada en estos días, como “también se pone el carro delante del caballo”. Es decir el IPS primero tiene que contratar una compañía de seguro y luego esa compañía, SI QUIERE, contratar un agente institorio.

En éste caso, eh, no se está, no se ha producido eso y hay un desamparo muy grande de los jubilados y pensionados; es por eso el Pedido de Informe dirigido tanto al IPS por un lado, y al Banco de Corrientes por el otro.

Al IPS concretamente para que se nos informe estas otras cuestiones:

Qué cobertura se les está otorgando?, bajo qué prima?, con qué plazos?, con qué compañía de seguro? y fundamentalmente a qué universo de beneficiarios del IPS.

Que éste es uno de los puntos fundamentales porque en los últimos años, a través de Nación Seguro se le prestaba a todo el universo de beneficiarios provisionales, qué quiere decir esto, a jubilados ordinarios, jubilados por invalidez, pensionados -tanto automáticos como derivados-, a retirados; es decir que cualquiera que tenía, que era beneficiario del IPS sabía que automáticamente se le estaba descontando y tenía asegurado para sus beneficiarios a los que designe.

Aparentemente ésta modalidad se ha cambiado porque, de acuerdo a algunos recibos que me han acercado, -como se decía de que justamente nosotros a veces en los sectores que nos hemos desenvuelto, trabajado somos la caja de resonancia y porque se acercan a preguntarnos algunas cuestiones-, de los recibos de haberes de éstos jubilados, algunos por invalidez, otros pensionados no figura el descuento; por lo tanto no tienen cobertura.

Pero lo que sería más grave aún es que no saben los que no tienen cobertura, porque si uno la modalidad anterior es que cuando era la Caja de Ahorro y Seguros, después Argentina Salud y Vida era que el seguro era obligatorio únicamente para los jubilados ordinarios, pero era SABIDO, entonces el que era jubilado por invalidez o pensionado lo pedía en forma optativa. Como esa modalidad se cambió y Nación Seguro lo hacía para todos, que esos últimos tres años, tres años y medios todos estaban cubiertos; y ésta realidad hoy no es así.

Entonces es importante que el IPS nos pueda informar esto. Pero además es importante que el Banco de Corrientes también nos informe realmente, o el IPS, realmente quién es la compañía de seguro que tiene a su cargo. ¿Por qué?, porque en el Certificado de Cobertura que necesariamente tienen que hacer los beneficiarios del IPS para designar a SUS beneficiarios en el seguro tienen que recurrir ante alguien porque o sino fallece el titular y después tienen que deambular haciendo declaratoria de herederos, juicios sucesorios para ver quién va a cobrar. Ese es un NEGOCIO que las compañías de seguro si no lo difunden es redituable porque si no se presentan, si no están acreditados los beneficiarios obviamente después se demora o algunos no cobran nunca de los beneficiarios.

Y de acuerdo a alguna documentación que me acercaron tengo por ejemplo Certificado de Cobertura que dice que quien lo extiende o quien es el contratante, o sería, dice Messis Asesores de Seguros, ese es uno. Después otro es CNP, que es otra compañía de seguro. O sea que en definitiva no sé si está asegurándole al jubilado que pone su plata, porque en definitiva el IPS lo único que hace es retenerle y darle a quien es la compañía que le deposita a su vez al Banco de Corrientes; no sé, no sabe el beneficiario del IPS a quién entregarle. Con otro agravante, cuando me hacen alguna consulta yo lo que le digo es ‘bueno, presenten sus beneficiarios como mínimo ante el IPS’, porque el IPS es el responsable de tomar la cobertura, y el IPS no les quiere recibir, les dice que tienen que ir Banco de Corrientes. Van al Banco de Corrientes, se encuentran con algunos formularios, reitero, en algunos le dice Messis Asesores de Seguros, en otros dice CNP, que es una compañía de seguros; que de alguna manera todo está vinculado. Y éste es el tema también que quería, que necesitamos que el Banco nos conteste, por qué, porque el IPS con la Resolución le contrató al Banco de Corrientes, ya tenemos un intermediario. El Banco de Corrientes no es compañía de seguro; a su vez el Banco de Corrientes contrata con Messis, que es un broker, es decir es una compañía de asesoramiento integral que, de acuerdo a lo que se baja de Internet dentro de los clientes de Messis está el Banco de Corrientes. Pero a su vez, y lo que yo le mencionaba, es que CNP es una compañía que es SOCIA de éste broker. Por lo tanto se ha cambiado…los que se recuerdan algo, antes se contrataba seguro con la Caja Nacional de Seguro, es decir directamente de IPS a Caja Nacional de Ahorro, sin intermediarios. Después fue IPS – Argentina Salud y Vida sin intermediarios. Después fue IPS – Nación Seguro sin intermediarios. Ahora sería IPS – Banco de Corrientes, que no sé por qué interviene, seguramente ganará comisión, pero por qué interviene si no es compañía. El Banco Contrata a una compañía que es asesora, un broker; y a su vez se contrata a otra compañía que es socio del Banco.

Entonces yo lo que creo es que acá estamos, estamos hablando de un negocio para las compañías de seguros, obviamente, es algo más de 7 millones de pesos por año, donde seguramente a través de las comisiones se está pagando mucho más de lo que debería pagarse si fuera una contratación directa con la mejor compañía que se pudiera obtener en el mercado. ¿Y quién paga ese mayor costo?, obviamente que es el jubilado porque es el único que pone la plata, o sea el jubilado es al que se le retiene y al que se le entrega.

Con otro tema y otro informe, y acá voy terminando, que se necesita saber cuánta cantidad de seguro se ha pagado en éste año, porque no es un dato menor, si hablamos que eso es un tema de cerca de 7 millones de pesos por año, o sea más de 600 mil pesos por mes. Habría que ver cuánto se está abonando, y si no sería conveniente, o que el IPS contrate una sola compañía de seguro como venía, o hasta que la Provincia saque una Ley y que el IPS sea su propia auto aseguradora; que todas esas comisiones, esas ganancias se reditúe en beneficio del propio IPS.

Por eso yo pediría a mis pares, todos aquellos que tengan la posibilidad de conversarlo, como decíamos hoy, amigablemente, institucionalmente tanto con las autoridades del IPS como con el Banco de Corrientes que cuánto antes produzcan ese informe. Porque lo mejor que podemos hacer nosotros es clarificarle a los jubilados y pensionados en qué situación están, y que ellos puedan decidir después si continúan o no bajo éste régimen. Porque recuerdo, también, que la propia Ley 4917 no permite las retenciones cuando no está el consentimiento expreso de cada uno de los beneficiaros previsionales”, finalizó.

MEDIA SANCION PARA EL HOSPITAL DE ADICTOS (…)

Fuente: http://www.hoycorrientes.com
Jueves, 26 de abril de 2012

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