SEGUROS DE EDIFICIOS: QUÉ EXIGE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Ante las múltiples consultas recibidas a partir del gravísimo siniestro ocurrido con la explosión de un edificio en Rosario, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), aclara cuáles son las coberturas obligatorias y voluntarias con las que debería contar todo consorcio, para tener protegido su patrimonio frente hechos de esta naturaleza o similares.

“A pesar de la obligatoriedad, sólo entre el 15 y el 20 % de los edificios y de las casas particulares cuentan con seguro de incendio. Y sin embargo su costo es apenas de 1 por mil del valor a proteger”-explica Francisco Astelarra, presidente de la AACS.

La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, establece la obligación de contratar un seguro de incendio para cubrir las partes comunes del edificio y la responsabilidad civil derivada. Esa misma póliza protege ante rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock out, terrorismo y hechos de vandalismo y malevolencia. Así como también, frente a daños por impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes y componentes y daños por humo.

En el caso de ocurrir el siniestro, el seguro pagaría el costo de la reconstrucción de las partes comunes hasta el monto contratado. Y cada propietario deberá encargarse con sus fondos o su seguro, de reparar o reconstruir su departamento.

Si la suma asegurada es superior al valor a riesgo total incluidas las partes propias, el seguro pagará un importe suficiente para reconstruir todo el edificio. En ninguno de los casos cuenta el valor del terreno. Sólo el costo de la reconstrucción o reparación.

Para estar totalmente cubierto, cada consorcista debería contar además con un seguro propio de incendio y/o los denominados Combinado Familiar. De esta manera, se le resarciría hasta el monto asegurado los daños ocurridos en su propio departamento. Pero este seguro es voluntario.

La combinación de ambas pólizas, contratadas en valores realistas y actualizados de acuerdo al patrimonio a proteger, es la respuesta más eficiente ante un siniestro de proporciones como el ocurrido en Rosario.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, es decir los daños generados a las personas y a sus bienes, los consorcistas de la propiedad siniestrada son considerados terceros respecto del mismo consorcio. La póliza del edificio debería resarcirlos, como así también a los vecinos linderos o transeúntes dañados. De igual manera, actuarían los seguros voluntarios individuales contratados por los consorcistas en cada caso.

Contratar un seguro de incendio, de robo, o un combinado familiar requiere tener en cuenta los valores de los bienes a proteger. Subestimarlos es contar con una cobertura insuficiente. El costo de una póliza de incendio es mínimo, no supera el 1 por mil del valor a proteger. En los otros 2 casos, robo y/ combinado familiar, debería contratarse luego de un meticuloso inventario de las pertenencias.

“Aunque la ocurrencia de estos siniestros es muy baja, cuando acontecen suelen ser devastadores en costos de bienes muebles, inmuebles y ni que hablar cuando involucran vidas humanas. En la mayoría de los casos, arrasan con el esfuerzo de toda una vida. Estar protegidos frente a los mismos permite reponerse en lo material de manera más eficiente, rápida y menos traumática. Una sociedad correctamente protegida ante los diversos riesgos que se enfrentan cotidianamente indica un grado de maduración y responsabilidad comunitaria al que debemos aspirar, construir y sostener como un valor imprescindible e irrenunciable”- concluye Francisco Astelarra.

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3 Thoughts to “SEGUROS DE EDIFICIOS: QUÉ EXIGE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

  1. Es como en su parte final lo describe el Lic. Astelarra: se arrasa el esfuerzo de toda una vida ante un siniestro.
    Estar protegidos nos permite reponernos en lo material de manera rápida o por lo menos eficiente.
    Es necesario entender que el contratar un seguro no es un lujo, es una necesidad, es protección a los bienes elementales como la vivienda.
    Pero cuando hablamos de asegurar correctamente esos bienes, por ejemplo un consorcio, juegan factores que lo impiden, especialmente los costos que por supuesto serán mayores en la medida en que las sumas aseguradas estén actualizadas y que en un edificio se asegure el total del edificio y no solamente las » partes comunes». Que la cobertura de Responsabilidad Civil debe ser una suma importante y no sólo una mera enunciación.
    Aprovechando la gestión que esa llevando adelante la Superintendencia, motivando la gestión aseguradora y difundiéndola y con aplicacion del llamado PLANES, ¿por qué no estudia la posibilidad de excluir el Iva o reducirlo a la mitad?.
    Cuando uno ve las póliza y sus costos, la importancia del IVA es mucha, resulta casi el doble de la prima que paga por la Resp.Civil y un 40 % del costo de Incendio Edificio.
    Entonces si consideramos el seguro, no como un negocio, sino como una necesidad elemental y se reduce ese impuesto, será posible acceder a coberturas más amplias o por lo menos no tan onerosas, que muchas veces llevan a reducir las sumas aseguradas para bajar el costo final.
    Ese si que resultaria un buen PLAN que el Lic. Astelarra tal vez pueda proponer al Sr. Bontempo
    Saludos.
    Jorge D.Lopez D´Andrea (PAS)

  2. mario guzman

    buenas tardes. quisiera qque me informaran, o me dijeran donde encuentro información con respecto a las caracteristicas de seguridad e instalación de los tableros electricos de un edificio. tenemos necesidad de renovar nuestros tableros, pero queremos saber si hay normas, cuales son y compararlas con las que nos propone el electricista que instalaría el nuevo tablero. desde ya muchas gracias

    1. El seguro en acción

      Estimado Sr. Guzmán, nuestra sugerencia es consultar con otro electricista matriculado.

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