SEGURO DE INTERRUPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN A CONSECUENCIA DE INCENDIO

Especial para El Seguro en acción

El seguro de Interrupción a la Explotación, también llamado de «Pérdida de Beneficios» o «Lucro Cesante», si bien es conocido por los aseguradores, no ha sido difundido por los mismos en la medida de su importancia.

A continuación consignamos los puntos fundamentales de esta cobertura, a efectos de compenetrarnos de su esencia.

1. FINALIDAD DEL SEGURO DE INTERRUPCIÓN A LA EXPLOTACIÓN

1.1. El Seguro de Incendio

La póliza de incendio cubre la pérdida material o pérdida de capital sufrida por el asegurado, como consecuencia de daño o destrucción de sus Bienes de Uso (edificios, maquinarias, equipos, herramientas, muebles y útiles, rodados, etc.).

Es decir, no cubre más allá de la pérdida de capital, dejando de lado las consecuencias que trae aparejada la paralización de las actividades ocasionadas por el siniestro, tanto en lo referente al beneficio que deja de realizarse, como así también a los gastos que continúa soportando la empresa por su inactividad.

1.2. El seguro de Interrupción de la Explotación

El seguro que tratamos en el presente estudio, tiene por objeto cubrir las pérdidas mencionadas en el segundo párrafo del punto anterior, de manera tal que el asegurado se encuentre en igual situación financiera en que hubiera estado de no haber ocurrido el siniestro de incendio.

Todo incendio ocasiona, generalmente, alguna merma en la producción o en las ventas o servicios prestados, durante el período de reparación o reconstrucción del daño.

Como resultado de ello, el volumen de los ingresos se reduce, no así el de ciertos rubros de gastos que continúan sin disminución después del incendio (sueldos de personal permanente, sus cargas sociales, alquileres, impuestos, intereses, etc.). Por consiguiente, la reducción en la ganancia bruta puede hacer imposible afrontar los gastos fijos de la empresa.

La pérdida puede agravarse más aún como resultado de gastos extras incurridos después de un incendio, al tratar de reducir al mínimo la interrupción (costo de alquiler de locales provisorios, fabricación solicitada a terceros, alquiler de maquinarias, etc.).

En líneas generales, el seguro de Interrupción de la Explotación a consecuencia de incendio tiene por finalidad los siguientes puntos:

a) Reembolsar la disminución en el beneficio neto ocasionado por la interrupción de actividades causada por un siniestro amparado por la póliza común de incendio y sus respectivas extensiones.

b) Reintegrar determinados gastos que continúan efectuándose durante el período de interrupción.

c) Absorber los gastos adicionales incurridos razonablemente con el fin de acelerar la rehabilitación del negocio o industria interrumpida.

Los puntos a) y b) forman el beneficio bruto, base de la cobertura de la póliza y el punto c) se refiere al reconocimiento que hace la compañía aseguradora al asegurado, para limitar la pérdida que soportaría en los dos primeros puntos. El punto c) no se incluye en la suma asegurada.

1.3. Subordinación del seguro de Interrupción de la Explotación al seguro de Incendio.

El efecto del seguro de Pérdida de Beneficios, en algunas ocasiones puede quedar subordinado a la existencia de un seguro contra incendio, en vigor al día del siniestro que interrumpa la explotación. Esta no es una condición «sine qua non». Incluso el seguro contra incendio debe amparar en forma adecuada el daño material al ocurrir el siniestro

La finalidad perseguida con tal principio es lógica, si tenemos en cuenta que la falta de un adecuado seguro contra incendio, podrá traer aparejada la insuficiencia de recursos líquidos para reconstruir la explotación y para adquirir las materias primas y/o mercaderías necesarias para su evolución y como consecuencia la paralización de la explotación se extenderá más allá del tiempo indispensable, causando un mayor daño de interrupción. El aumento del daño causado por tal motivo, correrá por cuenta del asegurado.

2. TIPOS DE COBERTURA

El riesgo de Pérdida de Beneficios puede cubrirse de las siguientes formas:

2.1. Seguro de Interrupción de la Explotación a consecuencia de los siniestros cubiertos por la póliza de Incendio:

Cubre los daños consistentes en la pérdida de beneficio neto y/o gastos fijos y/o sueldos y jornales y sus cargas sociales y/o cualquier otro concepto cubierto y que sean la consecuencia de la interrupción inevitable y temporaria (parcial o total), provenientes del riesgo de incendio y sus adicionales.

2.2. Indemnización de la mercadería siniestrada a valores de venta.

El lucro cesante indemnizable por esta ampliación de cobertura será la resultante de aplicar el 85 % sobre la relación existente entre el precio de venta al contado con el costo de fabricación o de adquisición.

El lucro cesante será indemnizable aún cuando no medie interrupción del establecimiento asegurado e independientemente del período de indemnización, el cual es suplantado por la vigencia de la póliza.

3. PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN

Es el período en el cual el seguro cubre la pérdida de beneficios y gastos permanentes especificados.

Su fijación se establece en base a la posibilidad de restablecer el giro comercial, dependiendo del tiempo que insume la reposición de las maquinarias, equipos, herramientas especiales, matrices, moldes, edificios, planos, dibujos, etc.

También debe analizarse el plazo de entrega de los distintos tipos de materias primas utilizadas por la empresa para su elaboración, pues puede suceder que el funcionamiento de la planta esté normalizado, pero se halla imposibilitada de producir por falta de entrega de materia prima.

No debe confundirse período de indemnización con período de vigencia de la póliza. En otras palabras, el período de indemnización fijado será el tiempo máximo durante el cual el asegurador responderá mientras el establecimiento asegurado esté totalmente o parcialmente interrumpido a consecuencia de un siniestro, aunque los efectos de la paralización duren más tiempo.

4. SUMA ASEGURADA

Para calcular la suma asegurada, se debe partir de las cifras del Estado de Resultados.

Es aconsejable, en caso de que la empresa cuente con presupuestos económicos, tomar los datos de éstos, ya que los mismos marcan la proyección futura del negocio.

El análisis de las cuentas de gastos debe encararse atendiendo su grado de continuidad o reducción parcial o total frente al hecho que ocasiona la interrupción.

Podemos decir que los gastos que no disminuyen a pesar de la interrupción y que por lo tanto deberán asegurarse totalmente, son los siguientes:

Alquileres.

Intereses pasivos por deudas comerciales, bancarias y financieras.

Gastos y comisiones bancarias.

Honorarios contables y legales.

Previsiones para deudores incobrables.

Propaganda contratada.

Teléfonos.

Impuestos cuya base de imposición no sean los ingresos por ventas.

Amortización sobre Bienes de Uso no siniestrados.

Seguros.

Otros gastos permanecen semifijos a pesar de la paralización de la producción, como por ejemplo:

Luz y fuerza motriz.

Reparaciones y mantenimiento en general.

Combustibles.

Viáticos.

Un rubro que merece especial atención es el de sueldos y jornales y sus respectivas cargas sociales (interés del asegurado en mantener a su personal especializado; utilización de cierto personal para acelerar las tareas que permitan una reanudación más rápida de actividades; elevado costo de las indemnizaciones por despidos, etc.).

Asimismo deben analizarse los ingresos y egresos financieros como así otros gastos no operativos, para así ajustar el beneficio neto.

5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

Es conveniente que el período de vigencia de la póliza coincida con el ejercicio económico de la empresa, lo cual facilita el cálculo de la suma asegurada y permite el permanente control de la misma a efectos de tomar las ampliaciones necesarias en caso de que las cifras reales superen a las presupuestadas.

6. TASA DE PRIMA

 

La tarifación de este riesgo se basa en la prima o promedio de primas de los seguros de incendio y sus complementarios, aplicados sobre los contenidos del establecimiento asegurado. Queda comprendido el contenido de todos los edificios, galpones y demás dependencias, incluso los depositados al aire libre dentro del perímetro del establecimiento.

El porcentaje a aplicar sobre dicho promedio depende del período de indemnización tomado por el asegurado, computándose como suma asegurada el beneficio bruto anual cuando el período de indemnización sea de doce meses o menor. En caso de que este período supere dicho plazo, se tomará como suma asegurada, el beneficio bruto anual proporcionado al período total (15 meses, 18 meses, 24 meses o más).

A medida que el período de indemnización se acerca a los doce meses, el costo relativo va disminuyendo. Esto se basa en la probabilidad de mayores pérdidas recién ocurrido el siniestro, con paulatina disminución por el transcurso del tiempo.

7. COMPLEMENTO DEL SEGURO

7.1. Proveedores:

Dentro de esta ampliación puede ampararse las pérdidas consecuentes producidas por siniestros en proveedores de materias primas, conjuntos, subconjuntos, etc.

7.2. Fuentes de energía.

Asimismo puede cubrirse las pérdidas por falta de suministro de energía eléctrica, gas u otros que sean consecuencia de siniestros de incendio producidos en los establecimientos de dichos proveedores.

8. OTRAS APLICACIONES

Lo expresado en este informe es válido para aplicarlo en caso de pérdida de beneficios a consecuencia de roturas de maquinarias.

 

Dr. Pedro Grillo

Contador Público

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