SEGURO AMBIENTAL (I): FLEXIBILIZAN CONDICIONES PARA OPERAR (RESOLUCIÓN 256)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 256/2016

Bs. As., 20/07/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 15241/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675 y N° 24.051, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que el artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la conformidad ambiental.

Que la conformidad ambiental es un requisito administrativo incluido por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, dentro del trámite de aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30 de diciembre de 2011, se estableció el procedimiento administrativo interno en relación a las actuaciones que tramitan la conformidad ambiental prevista en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.

Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente N° 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS N° 98/07 – 1.973/07 a las Entidades Aseguradoras que no acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.

Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros ambientales a cualquier entidad aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. Con fecha 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelar dictada por la primera instancia.

Que mediante el Decreto N° 1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se reglamentó el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y, se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo, se derogaron diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la ex SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental.

Que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. – P.E.N. – DTO. 1638/12 – SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” con fecha 26 de diciembre de 2012, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto N° 1638/2012 y de la Resolución de la Superintendencia N° 37.160, ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que adopte los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de pólizas, en los términos del artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, la conformidad ambiental otorgada por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, y que se haya acreditado la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el dictado del Decreto cuya suspensión se resuelve. La medida dispuesta regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la determinaron. Dicho Resolutorio fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 26 de enero de 2013.

Que contra esta Resolución, el servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, dedujo Recurso Extraordinario Federal, que fuera rechazado por la Sala V de la Cámara del Fuero. Seguidamente, la representación estatal articuló Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que para dar cumplimiento a las mandas judiciales anteriormente reseñadas, se aprueba la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, reglamentando como requisito para obtener la conformidad ambiental en los términos de la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que las entidades aseguradoras acrediten la capacidad técnica para remediar a través de contratos de reserva de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos; requerimiento que carecía hasta el momento de sustento normativo.

Que en miras de implementar la Resolución ex SAyDS N° 999/14, desde la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA NACIÓN, se observó en la práctica que tanto las condiciones técnicas y temporales exigidas en el Anexo I de dicha Resolución, implicaron dificultades en lograr una coincidencia de vigencia entre habilitaciones disímiles, tales como las previstas por la Ley N° 24.051, el certificado fiscal y contratos de carácter privado; lo cual conllevó un análisis casuístico, resultando de inasequible cumplimiento.

Que por su parte y en el marco de la causa “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. – P.E.N. – DTO. 1638/12 – SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, con fecha 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al Recurso de Queja presentado por el servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo la causa al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo allí resuelto.

Que en el marco de la causa “NGN ASESORES EN SEGUROS S.A. CONTRA ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, expte. N° FRE 21000240/2012, en trámite por ante el Juzgado Federal de Formosa N° 2, el 30 de noviembre de 2015, se resolvió: “Hacer lugar a demanda impetrada por “NGN ASESORES EN SEGUROS SA”; y en consecuencia disponer que todos los planes de seguro que brinden cobertura a la obligación prevista por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, deberán contener como requisitos inexcusables: a) la conformidad ambiental previa, otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y b) la acreditación por parte de las aseguradoras que pretendan ser autorizadas a brindar dicha cobertura, de contar con la capacidad técnica para remediar, mediante las modalidades previstas por la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación N° 999/2014”.

Que por medio de la presente resulta necesario modificar el procedimiento administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, por parte de las entidades aseguradoras, en virtud de que las mandas judiciales requieren el cumplimiento de los requisitos que establece la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014.

Que han emitido parecer la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo N° 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I (IF-2016-00334594-APN-MAD) que por este medio se aprueba y es parte de la presente”.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo N° 2 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El otorgamiento o la revocación de la conformidad ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo N° 4 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El acto administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la entidad aseguradora.

ARTÍCULO 4° — Modifíquese el artículo N° 7 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las entidades aseguradoras que al momento de la publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la misma. En caso de incumplimiento por parte de las entidades aseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá revocar las conformidades ambientes y notificará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tome conocimiento.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014 por el Anexo I que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 6° — Deróguese la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 7° — Deróguese los artículos Nros 3, 5, 6 y Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I. Requisitos para obtener Conformidad Ambiental. A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar las pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, las entidades aseguradas deberán:

1.- Acreditar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo: 2 (dos) operadores de residuos peligrosos y 2 (dos) transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y con Certificado Ambiental Anual vigente.

2.- Los Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva del inciso anterior, deberán contar con: – certificación de la personería de los firmantes; – certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de cinco años; – cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar por medio fehaciente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales y/o condiciones contractuales; – ser presentados en copia certificada por Escribano Público.

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