Los Productores y la Prevención de Lavado
Una de las modificaciones establecidas por la Resolución 230/2011 de la UIF, respecto a sus predecesoras fue la limitación de la condición de Sujeto Obligado en materia de Prevención de Lavado de Dinero a «los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores… únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida».
Cuesta hallar una razón lógica que sustente tal exención, habida cuenta que además de limitar el alcance del control, genera una serie de inconvenientes a la hora del cumplimiento por parte de las aseguradoras. Considerando el rol esencial de la «política de conozca a su cliente» en los marcos preventivos detectivos, no pareciera adecuado el eximir de responsabilidades, a quien dentro de la cadena comercial, mantiene el vínculo más estrecho con el asegurado.
No sólo esas razones dan base al cuestionamiento de tal decisión. Si bien hoy, la actividad aseguradora no es el canal más elegido por la delincuencia para lavar dinero ilícito, existen numerosos casos en el mundo que prueban que dicha actividad ha sido vehículo del delito y no sólo amparado en productos vinculados a vida o retiro, sino también a seguros patrimoniales.
Independientemente de estos criterios, no resulta lógico imponer el mismo régimen de control y detección a una aseguradora o a un broker, que cuentan con la infraestructura, recursos y tecnología necesarias, que a un productor asesor individual o inclusive mediano. En este sentido, un grado de exigencia incumplible lleva naturalmente al incumplimiento.
Esta circunstancia unida a la opinión de otros actores y algunas cámaras que nuclean a los productores asesores, que suelen inexplicablemente alentar a sus asociados a no cumplir con la norma ya que supuestamente no estarían alcanzados, expone a los mismos a sanciones económicas y reputacionales también.
No debe soslayarse tampoco la circunstancia de que la propia ley 25.246 y sus modificatorias establece en su artículo 20 inciso 16, que son sujetos obligados «los productores, asesores de seguro, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores…», sin limitación alguna, lo cual puede generar algunas discusiones desde el punto de vista legal.
Esta situación requiere de las autoridades una solución acorde en pos de lograr un sistema de prevención más adecuado y cumplible para los actores.
Los Productores y Asesores y la Supervisión de la SSN
Pero más allá de estas cuestiones doctrinarias y que sin duda los técnicos de los organismos supervisores y los expertos en leyes las abordarán con la seriedad y profundidad que ameritan, la realidad es que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha intensificado las supervisiones a los sujetos obligados en el marco del denominado «Deber de Colaboración» en materia de prevención de Lavado de Dinero con la UIF.
Durante los años 2011 y 2012, el total de entidades verificadas fueron 21 y 20 respectivamente y los casos de productores asesores fueron muy marginales. Pero ésta no parece ser la realidad actual. La aprobación de la estructura gerencial en el Organigrama de la SSN augura un mayor nivel de control sobre los supervisados y la realidad muestra que los procesos de supervisión comenzaron a dirigirse también sobre los productores y asesores.
Una revisión general del grado de cumplimiento, en materia de prevención por parte de productores y asesores, permite suponer inconvenientes y eventuales sanciones para algunos de los elegidos por el Supervisor para ser evaluados.
Los Productores y Asesores deben prepararse para una Supervisión
Es recomendable, que estos importantes actores de la cadena del negocio asegurador, realicen y adopten las medidas que conformen un marco preventivo adecuado, a fin de evitar sanciones por incumplimientos.
Es muy importante destacar que el diseño de dicho marco debe ser consistente con las exigencias normativas, y desarrollado considerando su propia estructura, los recursos humanos y tecnológicos con los que cuenta y su exposición al riesgo derivado del perfil de sus clientes, operaciones, canales y zonas geográficas donde opera.
Esta lógica permite dar respuestas lógicas y aceptables, consecuentes con las posibilidades de cada productor asesor, ante el hecho de enfrentar un proceso de supervisión.
Un papel importante en este proceso lo deben jugar las Aseguradoras, mediante apoyo, capacitación y también proveyendo políticas y procesos a sus productores y asesores, ya que un cumplimiento efectivo de las exigencias normativas por parte de todos sus canales comerciales, impactará sin duda en su propio grado de exposición a los riesgos.
Elementos Mínimos en materia de Prevención para Productores y Asesores
La experiencia indica que existen una serie elementos críticos que todo productor asesor debe contar a fin de cumplir mínimamente con los requerimientos del supervisor. Estos son:
- Inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
Es absolutamente imprescindible cumplir con éste trámite, por ende a aquellos que no lo hayan aún cumplimentado, se recomienda hacerlo a la mayor brevedad posible. Asimismo el no hacerlo obra como una alerta de claro incumplimiento frente a las autoridades lo que puede resultar en criterio de selección para ser inspeccionado.
- Manual de Procedimientos de Prevención de Lavado.
No contar con el Manual es sin duda una posible sanción. El Manual debe contener el modelo exigido por la Resolución y no contar con él no sólo implica un incumplimiento formal, sino que además es indicio de incumplimiento de los procesos exigidos por la normativa.
- Objetivos y Planes
En el caso de que el sujeto obligado no cumpla con todas las exigencias normativas, es importante contar con un plan que las contenga, definiendo también tiempos de regularización. Si bien esto no elimina el incumplimiento muestra una actitud proactiva por parte del supervisado que seguramente será valorado positivamente en la evaluación.
- Perfiles de Clientes y procedimientos de aplicación.
Los perfiles sin duda constituyen la herramienta más importante y más compleja de elaborar, del proceso de detección de operaciones inusuales. Consiste en construir patrones desde la información socioeconómica del Cliente que permitan detectar aquellas operaciones que no encuadran en el mismo y por ende requieren de un análisis más profundo.
- Matriz de Riesgo y parámetros utilizados.
La matriz permite entender el grado de riesgo al delito de lavado al cuál se expone el sujeto obligado. Las herramientas tales como perfiles, alertas y otros procesos de debida diligencia deben establecerse conforme los riesgos a los que se haya expuesto el sujeto.
- Tratamiento para Personas Políticamente Expuestas.
La UIF, mediante resolución específica define el tratamiento que deben dar los Sujetos Obligados a operaciones realizadas con personas políticamente expuestas. Naturalmente estas personas poseen un grado de riesgo superior al de otros Clientes y por ende ameritan procedimientos de debida diligencia reforzados.
- Constancias de capacitación.
La normativa legal vigente prevé la obligatoriedad de un programa de capacitación que deberá contempla la difusión de la resolución 230/2011 de la UIF e información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.
- Cumplimiento del reporte sistemático.
Conclusión
Todo incumplimiento normativo es pasible de una sanción y en este caso, las sanciones no son sólo económicas sino también reputacionales. Resulta conveniente entonces la adopción de una actitud proactiva, en pos de establecer un marco estructural y de procesos, que dé cumplimiento a las exigencias y evite sanciones ante una eventual visita evaluadora del Supervisor.
Es dable destacar, que la Superintendencia de Seguros ha dado pasos importantes en este sentido y por ende el riesgo del incumplimiento debería ser considerado por estos importantes actores.
Dr. Daniel Gerardo Perrotta
A mayor abundamiento ver www.decisiola.com y http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=4294
Nota originalmente publicada en www.prevenciondelavado.com, que reproducimos por gentileza del autor.
Los productores estamos alerta y hemos asistido a cursos relacionados con el tema.
Particularmente, estimo, como se dijo en un primer momento, que las declaraciones juradas debieran suscribirla aquellos clientes que contraten pólizas con premios importantes.
Mario Arnaldo Angeli