Mediante la Resolución 441/2020 la SSN creó la Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador
En la citada resolución se indica:
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” será presidida por la Superintendenta de Seguros de la Nación y/o el Gerente Técnico y Normativo y/o quien éstos designen, y podrá ser asistida por representantes de las distintas gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar, en el marco de un diálogo institucional, los proyectos normativos (leyes, decretos, resoluciones, circulares, comunicaciones, etc.) que la Gerencia Técnica y Normativa someta a consideración.
b. Colaborar, a consulta y solicitud de la Gerencia Técnica y Normativa y con la misión de proteger a los asegurados, en proyectos relacionados con el impulso y fortalecimiento del sector asegurador argentino.
c. Promover y facilitar la participación de áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que tengan injerencia en los proyectos abordados.
d. Informar a la Autoridad Superior del Organismo sobre las propuestas y documentos técnicos elaborados por el o los grupos de trabajo a los fines de definir cursos de acción.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a los efectos de la realización de las reuniones de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador” podrán ser convocados, según la materia, representantes de las distintas asociaciones y cámaras que nuclean a los sujetos supervisados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como también expertos del sector.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el dictado del reglamento interno de funcionamiento de la “Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
Entre las justificaciones de la decisión, la SSN señaló que la medida tiene «el objeto de generar y promover un espacio donde efectuar consultas de carácter técnico no vinculante respecto de los proyectos regulatorios a los supervisados, a través de sus respectivas cámaras y asociaciones», y que «las mesas participativas habilitan la intervención de experimentados profesionales técnicos del sector, a través de un espacio institucional».