Especial para El Seguro en acción
Ha trascendido un fallo judicial emanado de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a resultas del cual -y admitiendo la petición de la parte actora-, se declara la inconstitucionalidad del art.17 del decreto 472/14, en tanto el mismo, al reglamentar el sistema de actualización de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT mediante el índice RIPTE, dispuso que tal actualización sólo sería aplicable a las compensaciones adicionales por pago único y a los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/09, el cual fuera a su vez legitimado con rango legal a través de la ley 26.773.
Para fundamentar tal declaración, el Tribunal considera que el Poder Ejecutivo ha incurrido en exceso de la facultad reglamentaria que le concede el art 99 inc. 2 de la CN, el cual al determinar las atribuciones del Poder Ejecutivo, dispone que en ejercicio de tales facultades reglamentarias no puede alterarse el espíritu de la ley.
En este caso, el Tribunal consideró que tal exceso reglamentario se habría producido, toda vez que el art.17 inc.6 de la ley 26773 prevé el ajuste por el índice RIPTE de “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias….”, expresión que, a juicio del Tribunal, no se limita entonces a las que define el art.17 del decreto en cuestión, sino que abarca a las prestaciones como las previstas en los arts. 14 inc.2 ap.a) y b) y art.15 de la LRT, dado que “su enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio”.
Es de hacer notar que en el caso fallado, precisamente se había admitido una suma indemnizatoria a favor del actor, por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo, prevista en el art.14 inc. a) de la LRT., la cual como en su determinación superaba el piso legal previsto para ese caso, entonces en el fallo de primera instancia se consideró que el monto no debía actualizarse aplicando el índice RIPTE
O sea que, más allá de la aplicación retroactiva o no de las pautas indemnizatorias previstas en la reforma legal de la 26773 -tema que es objeto de otro debate-, lo importante y medular del fallo que comentamos es la admisión de la fórmula actualizatoria a todas las prestaciones dinerarias derivadas del nuevo sistema. Esto es, no sólo a los pisos legales y prestaciones adicionales de pago único, sino a las cifras que resulten de la aplicación de las fórmulas legales en cada caso concreto, aun cuando tales cálculos -antes de la actualización-, excedan las cifras que para cada caso surjan los pisos legales ya actualizados.
Evidentemente, la aplicación de este criterio importará un notable incremento en las cifras reparatorias finales que cada trabajador deba percibir en función de las fórmulas sistémicas, lo que habrá de impactar en los costos laborales involucrados.
En tal estado de cosas, será menester un pronunciamiento definitivo del más alto tribunal de la Nación -esto es, la Corte Suprema de Justicia-, para sentar un criterio definitivo al respecto, acerca de si con esta reglamentación se ha desnaturalizado el sistema indemnizatorio introducido por la ley 26.773 o bien el decreto ha interpretado de modo adecuado la doctrina legal fijada en esta materia.
Dr. Juan Carlos Mariani
Abogado
Socio del Estudio Chevallier Boutell, Speyer y Mariani
jcmariani@chbsym.com.ar