Especial para El Seguro en Acción.
Por Walter Wörner (*).
Una oportunidad de negocios y una -tal vez- inadvertida acción de preservación de su cartera
Introducción – Contexto
En su condición de empleadores, hay asegurados y clientes potenciales del Productor Asesor que tienen obligaciones que deben (algunas) y pueden (otras) ser cubiertas por medio de un seguro. Es un tema particularmente crítico para el Productor Asesor en cuya cartera, además de individuos, predominan PyMEs, comercios, consorcios de propietarios y administradores de consorcios, frente a los que tiene una clara responsabilidad, ya que un riesgo no cubierto (o inadecuadamente cubierto) puede tener consecuencias económicas complejas o hasta imposibles de afrontar. Un motivo, además, para detectar asegurados de los que no conoce su actividad comercial y/o empresarial. Un asesor integral para un cliente integral.
Junto con la cobertura de los riesgos del trabajo, para el Productor Asesor de seguros patrimoniales los seguros de contratación obligatoria representan una manera efectiva de incursionar en el negocio de los seguros de personas, una oportunidad para atraer nuevos clientes y una acción defensiva para retener asegurados, expandiendo el espectro del asesoramiento y consolidando una cartera de clientes ‘integrales’. Y, obviamente, para incrementar y estabilizar (las renovaciones son automáticas) el ingreso por comisiones.
Por el perfil de cartera, además, en muchos casos será conveniente asesorar a su cliente asegurado o potencial sobre la posibilidad de contratar un seguro colectivo para asegurarse una compensación (total o parcial, en la medida de los capitales asegurados y el pago de las primas correspondientes) de su obligación de indemnizar en caso de extinción del contrato de trabajo por muerte o incapacidad definitiva de un trabajador, emergente de la ley de contrato de trabajo.
Coberturas (programa) a ofrecer
Más allá de las posibilidades de desarrollo de cartera en otros grupos de afinidad asegurables, a través de seguros de vida sin y con ahorro, retiro, salud, sepelio y accidentes personales, este comentario está circunscripto a los seguros para personas bajo relación de dependencia y sus empleadores.
Además de los seguros de contratación obligatoria, el Productor Asesor puede ofrecer a estos clientes otras opciones de coberturas. Por un lado, planes concebidos como un beneficio para los empleados, de contratación voluntaria (optativos). Por otro lado, coberturas cuya finalidad es asegurar la continuidad de la empresa, en caso de muerte o incapacidad total y permanente de un socio, o de una persona clave.
El asesoramiento en este ámbito puede ser encuadrado dentro de dos grupos de seguros:
a) los que cubren las obligaciones del empleador; y
b) los que se pueden integrar dentro de los esquemas de compensación total de la empresa, en el marco de la política de beneficios al personal.
Los del primer grupo, a su vez, es posible clasificarlos en dos categorías:
a) seguros de contratación obligatoria; y
b) seguros de adhesión total (para cubrir al empleador, en su condición de contratante y primer beneficiario del seguro).
Seguros de contratación obligatoria
I – Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74. Es un beneficio instituido para todo trabajador en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales permanentes, que se encuentran amparados por un régimen propio (Ley Nº 16.600), y los trabajadores contratados por un término menor al mes.
Su contratación es de cumplimiento obligatorio para todo empleador, quien será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro.
Prevé la cobertura del riesgo de muerte, por un capital asegurado que actualmente asciende a $ 92.812,50, que se actualiza anualmente, con vigencia a partir del 1º de marzo, y es equivalente a 5,5 veces el SMVM publicado en diciembre. Las primas ($ 19,03 mensuales por asegurado) están íntegramente a cargo del empleador.
II – Seguros previstos en Convenciones Colectivas de Trabajo. El caso más conocido es el de los empleados de Comercio (CCT 130-75). En su art. 97 se establece la obligación (está prohibido el autoseguro) de contratar un seguro de vida colectivo para todo el personal encuadrado en ese convenio colectivo de trabajo. Este, en particular, cubre los riesgos de muerte y de invalidez total y permanente, por un capital asegurado equivalente a 12 veces el sueldo del empleado administrativo categoría A de la escala salarial de esta CCT. Actualmente (desde el 1/4/2020) asciende a $ 507.715. 2/3 de la prima están a cargo del empleador, y 1/3 a cargo del empleado, aunque en la práctica es el empleador, en general, quien asume el pago del total de la prima.
Si bien algunas otras CCT han incorporado un seguro de vida como beneficio para los trabajadores de esos sectores de actividad económica, en general las sumas aseguradas han quedado desvirtuadas por efecto de la inflación, ya que en muchos casos no se han previsto mecanismos automáticos de ajuste ni se han producido actualizaciones de sumas aseguradas. Recomiendo a los Productores Asesores que, en todos los casos, soliciten el número del CCT dentro del que se encuentren encuadrados los trabajadores de la empresa, y soliciten a la aseguradora con la que operan que les indique si corresponde o no la contratación de algún seguro.
Tener en cuenta, además, que hay empresas que tienen algunos trabajadores bajo un convenio laboral, y otros que realizan otras tareas bajo otro u otros convenios.
III – Seguro de Retiro Complementario La Estrella. Cabe destacar que este seguro también es de contratación obligatoria en el ámbito de los empleados de Comercio. La fuente de esta obligación es el convenio, homologado en 1991 por el Ministerio de Trabajo, entre la FAECYS y las cámaras sectoriales (CAC, CAME y UDECA). Tiene un costo laboral no salarial considerable, más allá de que el aporte patronal fue reducido en mayo de 2019, con vigencia retroactiva al 1º de enero, del 3,5% al 2,5% de la nómina salarial. El 50% de ese aporte tiene como destino la cuenta de capitalización individual de cada empleado.
IV – Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes, instituido por la Ley Nº 16.600/64, con las modificaciones de la Ley Nº 20.731 y otras normas complementarias. Cubre los riesgos de muerte e invalidez total y permanente, por un capital básico equivalente al del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, con el mismo mecanismo de actualización anual. Es posible, además, ampliar la cobertura en forma optativa.
Corresponde mencionar, además, estos otros dos casos menos conocidos:
– Seguro de Vida Obligatorio para las tripulaciones de embarcaciones que realicen tareas de pesca profesional, instituido por la Ley Nº 16.517/64, normas modificatorias y la Resolución SSN Nº 26.856/99.
– Seguro de Vida Obligatorio para espectadores de justas deportivas, instituido por la Ley Nº 19.628/72 y en el marco de la Resolución SSN Nº 26.739/1999. La cobertura comprende los riesgos de muerte e incapacidad total/parcial permanente como consecuencia de accidente, y los gastos de atención médica, hospitalaria y farmacéutica que sobrevengan dentro de los locales o campos deportivos en oportunidad y/o con motivo del espectáculo, con primas que serán abonadas por los espectadores junto con la entrada. La contratación puede ser anual o por evento.
Caso especial de seguro de adhesión total
Corresponde considerar, en cada caso, la necesidad/conveniencia de contratar un seguro para cubrir (algunas de) las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, situación particularmente crítica, como ya se adelantó, en el caso de comercios, consorcios de propietarios y pequeñas empresas, para las que las consecuencias económicas de tener que afrontar estas obligaciones puede llegar a determinar una situación de ruina. A través de este seguro, que no es de contratación obligatoria, es posible compensar (recuperar) total o parcialmente el monto de la indemnización que le es impuesta por la extinción del contrato de trabajo por muerte (art. 248, LCT) o de incapacidad absoluta (art. 212, LCT) del trabajador. Para este último caso la indemnización a cargo del empleador es equivalente a la del despido sin justa causa (art. 245, LCT), es decir un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses; para el caso de muerte, el 50%. En la determinación del costo de esta cobertura se consideran las edades, y los haberes y la antigüedad (fecha de inicio de la relación laboral) para la determinación del capital a cubrir considerando, además, la base de cálculo que establece la ley (art. 245, LCT). El tomador/contratante del seguro puede ser beneficiario en primer término en función de lo establecido en los arts. 120 (se admite cubrir su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo a través de un seguro colectivo) y 156 de la Ley de Seguros.
Hasta acá, el asesoramiento mínimo que, en una primera etapa, el Productor Asesor debe brindarles a sus clientes. Es importante advertir que todos estos beneficios (obligaciones impuestas al empleador) previstos a través de los seguros de contratación obligatoria y las obligaciones del empleador emergentes de la LCT, son independientes entre sí y respecto de cualquier otro instituido o que pueda serlo en el futuro, y que la no contratación de los seguros hace directamente responsable al empleador. Y, salvo que la ‘no cobertura’ haya sido decisión del cliente, la responsabilidad también alcanza al Productor Asesor.
Seguros de contratación voluntaria (optativos)
Estos planes están claramente orientados al ámbito de las áreas de Capital Humano de las empresas, y generalmente requieren de una gestión más activa de la aseguradora (encuesta al personal para lograr el mayor grado posible de adhesión al seguro). El plan más difundido es el seguro de vida colectivo en el que las sumas aseguradas se establecen en función de un múltiplo fijo (en general, 24) sobre los haberes. Constituye una forma muy adecuada de protección, ya que cada empleado está protegido en la medida de sus ingresos, y el nivel de protección se actualiza automáticamente con cualquier variación de la remuneración, guardando el costo una relación constante (en general, para ese múltiplo, en torno al 1% del haber mensual) con los ingresos.
Estos planes pueden ser no contributivos, con costo íntegramente a cargo del empleador, o contributivos, con costo total o parcialmente deducible de los haberes del empleado.
El empleador es el “promotor” del plan, posibilitando a sus empleados el acceso a una cobertura en condiciones ventajosas y, en el caso de planes contributivos, a un costo conveniente para el empleado.
Además del riesgo de muerte, la cobertura generalmente comprende los riesgos de invalidez total y permanente, y accidentes: indemnización adicional del 100% del capital asegurado en caso de muerte como consecuencia de un accidente (“doble indemnización”), y pérdidas anatómicas o funcionales (escala de indemnizaciones de acuerdo con la tabla -enumeración taxativa- de la cláusula adicional).
Las condiciones y costo (prima promedio ponderada) del seguro se establecen sobre la base de las edades y los haberes de los empleados, y del tipo de tareas que realizan. También suele admitirse la incorporación del cónyuge/conviviente, generalmente con un capital equivalente al 50% del que corresponde al asegurado principal. En algunos casos, además, se admite la continuidad de quienes se retiren por jubilación ordinaria. También pueden agregarse a la cobertura cláusulas adicionales (riders) para la cobertura de riesgos relacionados con la salud: trasplantes, enfermedades críticas, cuidados prolongados, adelanto por diagnóstico de enfermedad terminal, entre otros.
Las sumas aseguradas también pueden ser establecidas sobre la base de un monto uniforme (igual) para todos los asegurados, o de acuerdo con una escala sobre la base de categorías.
Por la relevancia que tiene o puede tener en el ámbito de la empresa, dejo para otros comentarios el análisis de las posibilidades de desarrollo de planes de retribución diferida, cuyo vehículo puede ser un seguro de retiro y/o un seguro de vida con un componente de ahorro.
Seguro de Sepelio
Ante una muerte, sobre todo prematura y en forma inesperada en el entorno familiar, se produce una necesidad inmediata, en un momento en que se está emocionalmente afectado, de disponer de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de sepelio. Es conveniente contar, por lo tanto, con un seguro específico, ya sea en su modalidad prestacional (la más conveniente) o de reintegro de gastos, más allá de otros seguros de vida que pudiera tenerse. En este tipo de seguros es posible cubrir, además, a todos los miembros del grupo familiar, en las variantes que ofrezcan las aseguradoras autorizadas a operar en este ramo y el marco normativo establecido por la SSN (RGAA).
Planes específicos para asegurar la continuidad de la empresa
Básicamente estos “seguros de continuidad de negocios” son dos: el seguro de persona clave, y el seguro societario.
Hay personas -propietarios, socios o empleados- cuya participación en la empresa, por sus contactos, y por ciertas competencias específicas, conocimientos y experiencia acumulados, resulta crítica para la consecución de sus objetivos. Su muerte o invalidez total y permanente puede causar una pérdida considerable, tanto en los beneficios como por los costos adicionales -búsqueda, selección, capacitación y entrenamiento, etc.- en que se debe incurrir para volver a cubrir el puesto. Al tener un interés lícito sobre la vida de la persona clave, la empresa es tomadora y beneficiaria del seguro.
En cuanto a los llamados “seguros societarios”, encuadrados dentro de acuerdos (buy & sell agreements) establecidos para garantizar la continuidad de la empresa ante la muerte de un socio (sobre todo si se trata del socio mayoritario), se constituyen en el vehículo (fuente) de financiamiento de la operación de compraventa de la cuota-parte del socio fallecido. Se busca evitar la “irrupción” en la empresa de herederos desinteresados y/o incompetentes y/o conflictivos y/o con problemas económicos, que no necesariamente conocen el negocio y que pueden llevar a la disolución de la sociedad. Existen distintas modalidades para implementar estos programas, que se complementan con un acuerdo de compra-venta y, en algunos casos, con un fideicomiso.
Una recomendación para el Productor Asesor
Recordar que, en seguros, la falta de información se paga con prima. Para lograr cotizaciones competitivas y ajustadas a cada caso particular, es indispensable aportarle a la aseguradora toda la información necesaria para la evaluación del riesgo y el establecimiento de las condiciones de cobertura y comerciales.
Para una propuesta de un programa integral, comprendiendo todos los seguros que es posible ofrecerle al cliente, es conveniente aportar las edades de todos los asegurables (de ser posible, las fechas de nacimiento) y el criterio de determinación de los capitales asegurados (uniforme/escala según categorías/múltiplo). Es necesario conocer la actividad de la empresa y las que desarrollan los empleados/obreros, y la localización de los lugares de trabajo. Para poder establecer los capitales asegurados del seguro para cubrir las obligaciones de la LCT, también es necesario aportar las fechas de inicio de la relación laboral para determinar la antigüedad de cada empleado y el haber respectivo. Y, como ya se mencionó, conocer la (o las) CCT dentro de la(s) que se encuentran encuadrados los trabajadores.
Consideraciones finales
Es importante que quienes tienen empleados a su cargo y la responsabilidad de gestionar una PyME o un comercio, tomen conciencia de los riesgos a los que están expuestos y de las obligaciones de contratar varios de los seguros enumerados, así como de los beneficios que es posible implementar. Para el diseño e implementación de los programas de seguros y gestión de riesgos es conveniente contar con el asesoramiento profesional de un Productor Asesor quien, con la asistencia de los ejecutivos de la aseguradora, diseñará el programa a la medida de las necesidades específicas de cada empresa.
Las coberturas específicas mencionadas y otras simplemente enunciadas serán desarrolladas con mayor extensión en próximos comentarios.
(*) Walter Wörner es Consultor en Seguros de Personas, ex directivo de aseguradoras; Coordinador del Programa Ejecutivo de Seguros de Personas AVIRA-UCA, Director de Cursos de Seguros de la UAI, Coordinador de cursos de seguros del IUEAN, Consultor y docente de AAPAS.