RESPONSABILIDAD DE LOS PAS: CRITERIOS VIGENTES

A propósito de diversas consultas recibidas, remitimos a los interesados a los antecedentes jurisprudenciales de dos casos emblemáticos en la materia:

  • El fallo más trascendente, en el caso “Maruzza – Rigada”, que consideró responsable al PAS por haber colocado la póliza en una empresa que fue liquidada al poco tiempo, y consecuentemente lo condenó a resarcir al asegurado el importe del automotor robado, que no fue abonado por la aseguradora (ver).
  • APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES (notas de los doctores Soto, Pantanali y Schiavo, y del Lic. Valentín de Pedro) (ver).

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4 Thoughts to “RESPONSABILIDAD DE LOS PAS: CRITERIOS VIGENTES”

  1. Juan Ordoñez

    A dichos antecedentes debería agregarse lo resuelto por la CNCom Sala F en autos «Maggio, Rocío Soledad c/ Aseguradora Federal Argentina s/ Ordinario” que hace extensiva la responsabilidad al PAS por incumplimiento contractual por parte del asegurador, por vía de aplicación del art. 40 de la LDC 24.240.
    Si bien lo decidido allí es, claramente, materia de debate en el campo de la doctrina (al respecto se han publicado opiniones de varios especialistas en este portal), no debe perderse de vista que la sentencia mencionada se encuentra firme y podría proyectar consecuencias en lo sucesivo, y en relación a la actuación de los PAS, en caso de ser demandados.
    Juan Ordoñez

  2. ¡Excelentes ambos documentos!, realmente, son de lectura obligatoria.
    Gracias por su envío y congratulaciones para sus autores.
    Juan Ignacio Quirós Arroyo (Consultor – Costa Rica)

  3. Es muy interesante.
    Sin embargo, me pregunto: el productor sabría de la insolvencia de la cía. ¿Acaso la SSN había dictaminado en base al análisis de su situación contable, la insolvencia de Ruta? Porque no olvidemos que ha habido, en esos tiempos, connivencia entre contadores de ambas partes…
    Yo estuve a riesgo en el año 2001 con Omega Seguros y luego con LUA Seguros…así que, !cuidado! Si la SSN no dio el alerta, el productor no es culpable.
    Gustavo Daniel Bustos (Neuquén)

  4. Muy bueno el artículo.
    Habría que comentar también la responsabilidad que tiene la SSN, ya que uno de sus trabajos consiste en controlar el estado de las compañías.
    Si esto se hiciera correctamente, los productores tendríamos más elementos para evaluarlas.
    Saludos cordiales.

    Omar Bonoris (PAS – Villa María – Córdoba)

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