RESPONSABILIDAD CIVIL

Todo aquel que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del daño. Dicha reparación se extiende a aquellas personas que están bajo su dependencia, cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En la cobertura del riesgo señalado, el asegurador debe mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad comercial, industrial o social.

Asimismo, según la cobertura elegida, se asume la responsabilidad prevista en un contrato a consecuencia de un hecho acaecido en un plazo convenido. Para que se pueda atribuir responsabilidad en un hecho, debe existir conducta antijurídica, haber producido un daño, tener una relación de causalidad y por último, ser imputable a su autor.

RC Comprensiva.

RC Construcción.

RC Refacciones.

RC Demoliciones.

RC Productos.

RC Ascensores.

RC Carteles.

RC Garages.

RC Espectadores.

RC Eventos.

RC Empresas de Seguridad y Vigilancia.

RC Conservadores de Ascensores.

RC Establecimientos Educativos.

RC Clubes Sociales y Deportivos.

RC Antenas.

RC Directores y Gerentes.

RC Errores y Omisiones.

RC Certificadores de Productos.

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