Pautas de exposición y valuación de siniestros pendientes


Resol. SSN 977.-

La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, específicamente el campo 34 Monto Reservado, deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de pasivo “siniestros
pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones”
y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART – En mediación” o “Siniestros ART – En
juicio”, acorde la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme referido en el punto 39.1. del reglamento.

MODIFICACIÓN RGAA INCORPORACIÓN PUNTO

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