Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-75692736-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.091 establece en su artículo 81 los recursos con los que esta Autoridad de Control costea los gastos de su funcionamiento.
Que entre dichos recursos establece, en su inciso b), el pago de una tasa uniforme recaudada por las aseguradoras como agentes de retención, la cual se liquida trimestralmente sobre los seguros directos neto de anulaciones.
Que dicha norma establece que la falta de pago oportuno de dicho ingreso, se ve incrementada por el devengamiento de un recargo.
Que por Resolución SSN N° 29.054 de fecha 18 de diciembre de 2002 se introdujo el punto 81.2. al “Reglamento General de la Actividad Aseguradora” aprobado por Resolución SSN N° 21.523 del 14 de enero de 1992.
Que este punto adicionó al recargo por mora un interés punitorio el cual será establecido periódicamente por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la misma norma estableció este interés punitorio en el UNO POR CIENTO (1%) mensual.
Que dicho punto del reglamento no sufrió modificaciones con el dictado de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.
Que en el contexto actual se verifica necesario actualizar el interés punitorio conforme lo establece la propia norma.
Que dicha medida tiene como objetivo principal adoptar medidas tendientes a obtener el ingreso en tiempo y forma de los recursos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y el adecuado control de la actividad.
Que, en consecuencia de la actualización propuesta, resulta necesario adecuar el texto del segundo párrafo del Punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que la Gerencia Jurídica ha tomado intervención en lo que es materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 y 67 de la Ley Nro. 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “Asimismo se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 09/08/2023 N° 61514/23 v. 09/08/2023
Fecha de publicación 09/08/2023