Regulan Fintech en Chile

Interesante nota presentada por los amigos de Diario Judicial sobre la regulación de las Fintech en Chile. Algunos conceptos pueden aplicarse en la Argentina.

El Congreso de Chile aprobó una Ley Fintech. Los detalles de la novedosa iniciativa que introduce nuevos conceptos legales y regula las conductas que se pueden considerar infracciones para la protección de datos,

Chile aprobó una nueva Ley Fintech. El texto fue presentado en 2021 por el Gobierno de Sebastián Piñera y luego fue impulsado por el actual Ejecutivo.

La iniciativa establece “un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella”.

El proyecto regula nuevos actores tecnológicos como el crowdfundin, los sistemas alternativos de transacción, las asesorías crediticias o de inversión y la intermediación de instrumentos financieros.

Asimismo, se incorporan nuevas definiciones legales, entre otras, “activos financieros digitales”, “criptoactivos” y “plataformas de financiamiento colectivo”.

También se regulan las vulneraciones al deber de secreto o confidencialidad sobre los datos personales y la omisión en “forma deliberada la comunicación de las vulneraciones a las medidas de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales”, entre otras cuestiones.

En su articulado establece las conductas que se pueden considerar infracciones muy graves para la protección de datos, tales como efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta, destinar maliciosamente los datos personales a una finalidad distinta de la consentida por el titular o prevista en la ley que autoriza su tratamiento o comunicar o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el titular de datos.

También se regulan las vulneraciones al deber de secreto o confidencialidad sobre los datos personales y la omisión en “forma deliberada la comunicación de las vulneraciones a las medidas de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales”, entre otras cuestiones.

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