Reglamentan compensaciones de prestaciones RT por Covid

La SSN reglamentó el procedimiento para la compensación de resultados del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Resolución 507/2020
RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 20 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

“Artículo 20: Las aseguradoras deberán remitir al Coordinador y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, las solicitudes de recomposición del FFEP de las erogaciones que se hayan realizado. A tales efectos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada suscripta por el presidente de la aseguradora respecto de:

I. El cumplimiento del presente Reglamento en materia de aplicación de recursos y resultados financieros del FFEP.

II. El cumplimiento del presente Reglamento en materia de administración de los siniestros con reembolso del FFEP.

III. El cumplimiento del régimen informativo definido en el presente reglamento.

IV. Monto de los siniestros y gastos (segregando los vinculados al COVID-19) pagados en el trimestre anterior a la solicitud de recomposición del fondo.

V. Saldo de la cuenta bajo administración fiduciaria de la aseguradora al cierre del trimestre anterior a la solicitud de recomposición del fondo.

b) Informe especial del Auditor Externo de la aseguradora referido a la información conferida en la declaración jurada prevista en a).

c) Monto de la recomposición solicitada que deberá incluir los siniestros y gastos (segregando los vinculados al COVID-19) efectivamente pagados e imputados a cuenta del FFEP.

Será requisito, para proceder a la recomposición, que las aseguradoras hayan cumplimentado el régimen informativo previsto en este Reglamento.

La recomposición de fondos será realizada luego de la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En el caso de no existir fondos suficientes en la administración fiduciaria común, el Coordinador comunicará esta situación a la Superintendencia de Seguros de la Nación, acompañando la siguiente información:

I. Existencia de fondos excedentes de propiedad del FFEP según la última información presentada por las ART.

II. Información adicional sobre proyecciones de ingresos y egresos de los tres meses siguientes a la información mencionada en el punto anterior, que deberá ser confeccionada por las ART a solicitud del coordinador dentro de los 30 días de solicitada y firmada por responsable de la misma.

La Superintendencia de Seguros de la Nación instruirá a las ART que tengan fondos excedentes de propiedad del FFEP para que transfieran los mismos directamente a la/s ART solicitantes o a la cuenta bancaria de administración fiduciaria común.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Procedimiento reglamentario para la recomposición del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a las entidades que operan con la cobertura de riesgos del trabajo” y el “Procedimiento reglamentario de la recomposición y compensación del FFEP” que como Anexos I (IF-2020-86986535-APN-GTYN#SSN) y II (IF-2020-86986199-APN-GTYN#SSN), respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase desde el 1° de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021 el giro de fondos de lo recaudado por cada aseguradora a la cuenta de administración fiduciaria común dispuesto en el Artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL.

Mirta Adriana Guida

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