Boletín Oficial 14/8/2014
RESOLUCION Nº 38.511 DEL 08 AGO. /2014
EXPEDIENTE: 57.696. Asunto: Constitución de FEDERADA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.; 57.949: Autorización para operar en el Ramo Vida con el Plan denominado Seguro de Vida Temporario Anual Renovable.
SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad FEDERADA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
ARTICULO 2° — Autorizar a FEDERADA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan denominado Seguro de Vida Temporario Anual Renovable, con los siguientes elementos Condiciones Generales (fs. 6/13 del folio 105) y sus aclaraciones a fs. 67; Cláusula de Indemnización Adicional por Muerte Accidental (fs. 18/21 del folio 105); Cláusula de Invalidez Total y Permanente (fs. 22/25 del folio 105); Anexo I – Riesgos no Cubiertos (fs. 14/17 del folio 105); Condiciones Particulares: Capital Asegurado como Múltiplo del Salario Mínimo Vital y Móvil (fs. 11); Frente de Póliza (fs. 14/14 vta.); Solicitud de Seguro de Vida Individual Temporario Renovable (fs. 15/15 vta.); Solicitud de Beneficio en Caso de Fallecimiento (fs. 16/16 vta.) y sus modificaciones a fs. 42; Declaración del Médico que haya Asistido al Asegurado (fs. 17); Solicitud de Beneficio en Caso de Invalidez Total Permanente y Definitiva (fs. 18/18 vta.) y sus modificaciones a fs. 42; Declaración del Médico del Asegurado Relativa a su Estado de Invalidez Total y Permanente (fs. 19/19 vta.); Declaración Jurada del Solicitante y el Asegurable (fs. 31/31 vta.) y sus modificaciones a fs. 42; Nota Técnica (fs. 91/95) y sus aclaraciones a fs. 2 del folio 105; Bases Técnicas (fs. 96/101) conforme constancias del Expediente Nº 57.949 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 3° — Conferir intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 20.091, debiendo acompañar previamente la Entidad los formularios previstos por ese Organismo de Control Societario para la inscripción del acto constitutivo.
ARTICULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTICULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO