Proyecto de ley excluye a PAS como sujetos obligados de normas antilavado

La web de la Unidad de Información Financiera indica que el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley que, entre otros cambios a la normativa antilavado, impulsa excluir a «ciertos intermediarios de seguros» de dicha normativa. Según pudo saber El Seguro en Acción, el proyecto saca a los PAS de Patrimoniales como sujetos obligados pero permanecería la obligación de reportar la actividad sospechosa en operaciones de seguros de Vida.

Los cambios se dan para adecuar a normativa argentina en la materia a los cambios impulsados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Síntesis del proyecto de ley (esta es la información que publicó la UIF, el destacado es nuestro):

1) Modificaciones al Código Penal
2) Reforma de la Ley N° 25.246
3) Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales

Modificaciones al Código Penal:
a) Incorporación de verbos típicos al tipo penal de lavado de activos (art. 303 del CP);
b) Incorporación de los combatientes terroristas extranjeros e inclusión de “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo (art. 306 del CP);
c) incorporación de tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo (art. 41 quinquies del CP).

Reforma de la Ley N° 25.246:
a) Incorporación de un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT;

b) incorporación a la UIF de la autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera.

c) Incorporación del enfoque basado en riesgos respecto a: i) las supervisiones del sistema preventivo LA/FT; ii) la emisión de directivas e instrucciones (regulación) por parte de la UIF;

d) Incorporación de la facultad de la UIF de disponer sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) Incorporación de la facultad de la UIF de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos (contramedidas) a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo;

f) Incorporación de un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.

g) En relación a la gama de sujetos obligados a informar a la UIF, se proyecta: i) la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos; ii) la adecuación de algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI; y iii) la supresión de algunos sujetos obligados, como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

h) Respecto a las obligaciones aplicables a los sujetos obligados, han sido unificadas en el artículo 21, en el que se ha incorporado: i) la obligación de determinar el riesgo de lavado de activos, y de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada, realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación; y ii) la determinación que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, ello deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF);

i) Respecto al régimen administrativo sancionador, se proyecta: i) una más amplia gama de sanciones, incluyéndose el apercibimiento y la inhabilitación del oficial de cumplimiento, de los miembros del órgano administración de las personas jurídicas y la revocación de la autorización para funcionar. Asimismo, se estipula, en los dos últimos casos, que las sanciones serán comunicadas a los organismos de contralor específicos, registros, y/u organizaciones profesionales que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, a fin de que adopten en el ámbito de su competencia los cursos de acción que permitan hacerlas efectivas, debiendo comunicar a la Unidad de Información Financiera (UIF) el resultado de las gestiones realizadas y las razones esgrimidas para ello dentro de los siguientes TREINTA (30) días; se agregan factores de ponderación objetivos a los fines de graduar las sanciones aplicables; se aumenta, en forma sustantiva, el monto de las sanciones cualitativas; se prevé la incorporación de una unidad de medida (Módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF; se identifican, en forma expresa, cuáles son las infracciones (las previstas en el art. 21) que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas, el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto.

j) Modificación del artículo 27 a los fines de saldar las ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, a través de la propuesta de mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos.

k) Incorporación de un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, si bien dejarán de ser sujetos obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, se deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.

Registro de Beneficiarios Finales:
Creación de un registro centralizado que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo.

Hasta el momento, diversos organismos públicos poseen información respecto a los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan obtener o al cual puedan acceder de manera rápida y eficiente.

De tal modo, el registro de beneficiarios finales, que se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a otros organismos públicos, unificará la diversidad de conceptos existentes al día de la fecha, definirá procedimientos únicos para la recolección de la información, establecerá las sanciones a aplicar, permitirá un uso amplio de la información recolectada, con distintos grados de accesos, entre otros aspectos.

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