POLÍTICA OFICIAL: TE PUEDO DECIR A QUIEN PREMIO, PERO NO A QUIÉN (Y CÓMO) EXIJO

A modo de introducción

Estimado y consecuente lector, permítanos esta licencia de compendiar en un bloque infinidad de consultas, como una manera de entrar a la cuestión de fondo, con cierta claridad y ahorrando “tinta”.

Por supuesto, cuando decimos “los lectores”, estamos incluyendo a todos los estamentos del mercado, que día a día se enfrentan con estos mismos interrogantes.

Preguntas reiteradas y respuestas reiteradas:

  1. Los lectores: ¿Entendemos que existen varias aseguradoras con inhibición general de sus bienes?

Nosotros: Así es. A este momento son ocho, tal como lo detallamos recientemente.

  1. Los lectores: Pero, ¿cuáles de ellas tienen planes de regularización aprobados?

Nosotros: A nivel oficial lo ignoramos. No existe información al respecto y sólo contamos con trascendidos.

  1. Los lectores: ¿En consecuencia, en los casos en que el plan existe y fue aprobado, tampoco podemos saber los plazos y montos acordados?

Nosotros: Así es, lamentablemente. Lo único que se sabe a nivel oficial (porque obra en la Resolución de inhibición), es el monto total del déficit a reponer.

  1. Los lectores: ¿Y respecto de Provincia Seguros y Provincia ART, se sabe algo, porque los déficits que registran son cuantiosos, pero no fueron inhibidas?

Nosotros: Efectivamente, no fueron inhibidas, lo cual implicaría, en principio, una clara desigualdad. Lo único que sabemos, a nivel extraoficial, es que en ambos casos durante la administración Podjarny, esto es, enero 2016 a enero 2017 (vaya uno a saber cuándo), les fue otorgado un plan de regularización. Digamos, adicionalmente, que como sus déficits crecieron en los balances posteriores, debería haber al menos otra Resolución dictada por la actual administración.

  1. Los lectores: ¿Y tampoco podemos saber si en cada trimestre o semestre acordado, las entidades inhibidas cumplieron con su promesa de aportes?

Nosotros: Ciertamente es así. Aun cuando a nuestro modesto entender, esa información debería ser pública, por cuanto no está alcanzada por lo dispuesto en la ley 20.091, respecto del secreto de las actuaciones (*).

  1. Los lectores: Cambiando de tema, quisiéramos consultarles respecto de algunas decisiones del Organismo de Control, premiando al personal que tuvo calificaciones especiales; designando personal; regulando el régimen de becas, etc.

Nosotros: ¡Ah! Respecto de eso, sí podemos darle información oficial (**). En esta materia a la SSN le interesa que todo el mercado esté debidamente informado…

Vamos a los hechos

Y ahí arranca el porqué del título de esta nota.

La actual conducción de la SSN maneja una extraña y poco coherente escala de valores, al momento de comunicar al mercado la realidad operativa de ciertos “operadores” (léase: aseguradoras de las cuales no sabemos si aún lo son en realidad, o se trata de meras ficciones o bombas de tiempo con patente oficial para emitir contratos de seguros).

Y mientras que por un lado ensalza su decisión de poner el seguro argentino a la altura de las mejores prácticas mundiales (¡bienvenido sea!), incumple uno de los principios básicos de la actividad aseguradora: LA TRANSPARENCIA.

Transparencia”, palabra excelsa que está siendo convertida en palabreja… Y respecto de la cual hace años que -en vano- venimos reclamando desde las páginas de El Seguro en acción, y en nuestras intervenciones en Foros, Congresos y reuniones de distintos tipo.

Una de las cuestiones íntimamente ligadas a este concepto de “transparencia”, es la falta de publicación de ciertas Resoluciones. Y es precisamente a este respecto, que en estos días el tema volvió a ser puesto sobre el tapete.

Hace algo más de una semana, circuló en el mercado una copia de la Resolución 59 del 25 de enero ppdo., mediante la cual fue aprobado el plan de regularización y saneamiento presentado por PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA-PROFRU.

Más allá del infundado viso de normalización de la entidad que algunos han pretendido darle (en capciosa lectura) a la Resolución, lo cierto es que su difusión pública es bienvenida, porque ratifica la necesidad de que todo el mercado conozca no sólo el déficit de una aseguradora, sino la forma (inmuebles, inversiones, efectivo, etc.) en que los responsables de la reparación se proponen revertir la situación. A partir de allí, los asegurados y principalmente los productores asesores involucrados, cuentan con un elemento de juicio OFICIAL para evaluar su proceder hacia el futuro. Porque, debemos ratificarlo, los acostumbrados Comunicados de prensa de las empresas afectadas, son sólo recursos de marketing para maquillar la realidad (pruebas al respecto, sobran en la historia reciente del seguro argentino…).

La no publicidad de ciertas Resoluciones

La mencionada Resolución 59, no fue publicada en el Boletín Oficial y, consecuentemente, tampoco en el sitio web de la Repartición. Y ello responde a la «lógica» de la SSN, pues en el artículo 4º ordena registrarla, etc., pero no publicarla. Así de claro. No es un error formal; es una decisión asumida.

En consecuencia, una vez más, este tema de larga data y de pertinaz resistencia por parte de todas la administraciones de la SSN en los últimos veinte años, al menos, según lo denunciamos reiteradamente (***), merece un nuevo capítulo.

El 23 de noviembre del 2017, en nuestra nota “Transparencia: no hay que pregonarla; hay que practicarla”, incluíamos estos dos párrafos: 

  • Si la Superintendencia desea realmente ponerla en práctica, simplemente debería cambiar el criterio de carga de información a Kronos, incorporando todas aquellas normas que sean de carácter interno, y aclarando que así lo son. De manera tal que el lector accedería al listado completo, sin que se produzcan “saltos” en la numeración. Como diría la abuela: “…y santo remedio”….
  • Claro, en tal caso, cuando decidieran no publicar alguna sanción, inhibición, etc., deberían aclararlo expresamente, tal como consta en el documento que expusimos precedentemente, en el cual figura un caso de “Sanción no publicable”. Sería “semi transparencia” (si se nos permite el pecado gramatical), pero al menos, sabríamos a qué atenernos”.

Y ahora, para dimensionar aún más la cuestión, hemos analizado parcialmente el segmento Kronos dentro del sitio web de la SSN, con estos resultados:

  • Resoluciones dictadas en el 2º semestre del 2017: 627

Publicadas 283 (45 %); no publicadas 344 (55 %)

  • Resoluciones dictadas en el período 1º/1-7/2/2018: 102

Publicadas 43 (42 %); no publicadas 59 (58 %)

  • Total de Resoluciones dictadas 1º/7/2017-7/2/2018: 729

Publicadas 326 (45 %); no publicadas 403 (55 %)

Conclusión: otra ratificación de la gravedad del tema, porque la mayoría de la Resoluciones no son de conocimiento público. Y como la Superintendencia se sigue negando a clarificar cuáles son las Resoluciones de carácter interno (según lo sugerimos), queda en el mercado una INMENSA-PELIGROSA duda respecto de cuáles son las “escamoteadas”, que deben ser sumadas a las que puntualmente denunciamos en nuestra nota precitada.

Colofón

Raro y cuestionable criterio este de publicar las disposiciones internas (salvo el caso de la R. 64/2018, obligados por disposición normativa), y ocultar las que resultan imprescindibles para el conocimiento público, ateniéndose a la filosofía que impregna la ley 20.091, y al pregonado “acceso a la información pública y transparencia” que el gobierno auspicia.

Azorado, el mercado asiste a esta especie de taurino “lance de verónicas”, que deja desairado y distrae al toro (la información), como un mero juego de esparcimiento para la tribuna.

¿Suena fuerte nuestro aserto? Puede ser. Pero conste que repite el que, puertas adentro, se escucha en los despachos de las aseguradoras (inmensa mayoría), que día a día se enfrentan con la competencia desleal de operadores amparados en la penumbra con que los cobija este ocultamiento.

La diferencia estriba en que lo que se dice sólo puertas adentro (por razones entendibles), nosotros lo decimos en público (porque es la obligación profesional y nuestro compromiso con el lector).

Raúl Jorge Carreira

raul@contacto-asegurado.com

Notas:

(*):

Ley 20091 – Secreto de las actuaciones

Artículo 74° – Las actuaciones cumplidas en el ejercicio del control previsto en esta ley, son confidenciales. No pueden ofrecerse como pruebas en juicio civil sino por el propio asegurador o por el Estado.

También son confidenciales los datos que no estén destinados a la publicidad y las declaraciones juradas presentadas.

Los funcionarios y empleados de la Superintendencia están obligados a conservar fuera del desempeño de sus funciones el secreto de las actuaciones.

(**):

Asignación por única vez: ver

Ingreso extra para dos agentes: ver 

Designaciones: ver

Reglamento para la asignación de becas: ver

(***):

Algunas notas sobre este tema en El Seguro en acción:

Ver más

3 Thoughts to “POLÍTICA OFICIAL: TE PUEDO DECIR A QUIEN PREMIO, PERO NO A QUIÉN (Y CÓMO) EXIJO”

  1. Creo que esta muy buena nota tendría que tener difusión masiva (no sé cómo), para que llegue al público en general y no para una SELECTA ultra minoría (nosotros).
    Hugo Oscar Biamchi (PAS-Jubilado)
    Respuesta del autor:
    Gracias estimado lector por el elogio, aunque cabe señalar que nuestro suscriptores no son una selecta ultra minoría:hoy recibieron el news 42.863 suscriptores (un 93,6% del total). Dentro de nuestro mercado, no es un número menor.
    Reciba nuestro cordial saludo.

  2. El seguro en acción

    A propósito de este tema, el colega santafesino Pablo Benito Prieto nos hizo llegar una nota de su autoría, referida a la aseguradora PROFRU, publicada ayer.
    Ver “COLÓN, LA CAMISETA SÍ SE MANCHA: PROFRU SEGUROS”, en http://www.periodismosalvaje.com.ar/2018/02/colon-la-camiseta-si-se-mancha-profru-seguros/

  3. Estimado Carreira: Excelente su nota.
    Abundante jurisprudencia se ha expedido manifestando que la actividad aseguradora es de «interés público», por lo tanto lo actuado por su Órgano de Control debe ser de una transparencia sublime.
    !Qué lejos estamos!
    Reciba Ud. un afectuoso saludo.
    Pedro Blas Jáuregui (Abogado)

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