En nuestra edición precedente (http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=23623), transcribimos (sin comentario alguno) la Resolución 298, mediante la cual la SSN dispuso nuevas condiciones para una cobertura específica: “protección por pérdida de ingreso por desempleo involuntario”.
A modo de introducción al tema, digamos que la nota dio motivo a varios comentarios “picantes” de algunos lectores, pero (para no violar nuestra norma de moderación de las eventuales publicaciones), decidimos no publicarlos. Ello no obstante, tomamos debida nota y profundizamos los datos allí aportados.
Ahora, ante un nuevo aporte recibido, hemos decidido formular este compendio sobre el tema.
El hecho puntual
La cobertura que se brindaba hasta ahora en los seguros de saldo deudor, era la de fallecimiento e invalidez total y permanente, con cláusulas adicionales de invalidez total y temporaria o desempleo involuntario.
En razón a los excesos verificados en algunas entidades financieras en la comercialización de las cláusulas de participación de utilidades (estas no hacían el pago al asegurado, no obstante haber recibido el beneficio de la aseguradora), dicha cobertura había sido prohibida según artículo 2° de la Resolución 35.678 del 22 de marzo del 2011.
A partir del dictado de la aludida Resolución 298, fue permitida nuevamente la comercialización de dichas cláusulas, reafirmando la responsabilidad exclusiva de la entidad aseguradora de arbitrar los medios necesarios para asegurar que el pago sea recibido por la persona que soportó el pago, no pudiendo eximirse de responsabilidad alegando el pago realizado al tomador para su distribución entre los asegurados (pareciera más bien un acto de fe…).
La norma incorpora la novedad de que las aseguradoras puedan ofrecer a los tomadores de préstamos y/o servicios financieros la cobertura de «protección de pérdidas de ingresos por desempleo involuntario o invalidez total y temporaria» como cobertura principal, tanto en modalidad individual como colectiva.
La norma también parece traer la novedad en cuanto a la eliminación de la prohibición contenida en el artículo 4° de la mencionada Resolución 35.678 relativa a la imposibilidad hasta ahora, de concentrar en la misma persona la figura de tomador y productor asesor de seguros/agente institorio.
Lo dicho, guarda relación con la redacción del nuevo punto 25.1.1.8 que sólo mantiene la prohibición para los contratos de Seguros Patrimoniales celebrados bajo la modalidad de Seguros Colectivos (Resolución 219).
Técnicamente, clarito, clarito. Pero además de otras cuestiones que no escaparán al lector especializado, mucho nos tememos que aquí hay una laguna (¿laguna u océano?) reglamentaria: ¿Se abre la puerta a los bancos, tarjetas de créditos y demás entidades financieras, para intervenir en doble carácter de institorios y tomadores?
Por lo demás no quedan dudas y es un hecho, que la nueva norma fue redactada a pedido de esas instituciones que -en atención a las limitaciones que impusiera el BCRA en la comercialización de las coberturas de Saldo Deudor-, privaron en gran medida de ese negocio millonario.
Conclusión que ameritaría la pertinente aclaración por parte del Organismo de Control y, al menos, la consecuente preocupación de las entidades representativas de los PAS (lo cual no ocurrió hasta ahora).
¡Bah!, quizás se trate de una mera conjetura (infundada) de este escriba…
Amén.
Raúl Jorge Carreira
raul@contacto-asegurado.com
«Conclusión que ameritaría la pertinente aclaración por parte del Organismo de Control y, al menos, la consecuente preocupación de las entidades representativas de los PAS (lo cual no ocurrió hasta ahora)»
Pregunto: ¿Las entidades representativas de los PAS demostraron preocupación por los PAS alguna vez? No recuerdo…
Héctor Antonelli (PAS)
¿Error de apreciación?. ¡ Es conjetura refundada!
Miguel Murad (PAS)