Por Misiones On Line
Un fallo judicial sienta precedente en Misiones y el país, para las empresas de seguros de autos y sus asegurados ante un accidente automovilístico. La Justicia Federal sentenció a la firma Liderar Compañía General de Seguros S.A. a indemnizar por daños y perjuicios a uno de sus clientes, dado que modificó la póliza de seguro, para no cubrirlo como correspondía, en una demanda por accidente, según se detalla en el expediente.
El hecho que derivó en la causa ocurrió el 28 de febrero de 2010, en Posadas. Se trató de un siniestro vial, protagonizado por una moto y un auto, conducido por G.P., asegurado de Liderar S.A., el motociclista resultó con lesiones graves que derivaron luego en una demanda civil contra el conductor del vehículo mayor. Al iniciar G.P. los trámites para hacer uso de la cobertura convenida mediante contrato con su compañía aseguradora, esta intentó incumplir sus obligaciones, presentando una póliza modificada, con un monto de cobertura de solamente el 3% (90 mil pesos) de lo que era la verdadera póliza (tres millones de pesos), por lo cual el automovilista se vio obligado a recurrir al patrocinio legal, y demandó a Liderar.
“La aseguradora no cumplió con ninguna de las obligaciones emergentes del contrato oportunamente suscripto ni proveyó de defensa penal, ni se ocupó de proveer la defensa civil y señala la gravedad del hecho, en cuanto a la posición asumida por la parte aseguradora que en su presentación negó la cobertura por el monto acordado de 3 millones de pesos y declaró un monto inferior, 90 mil pesos, adjuntando como documental en la causa civil una “supuesta póliza por tales montos”” reza el expediente 4590/2014 del Juzgado Federal de Primera Instancia.
La sentencia, en sus argumentos, tiene como prueba que Liderar reconoce luego el “error” y rectifica el monto, sólo después de que la defensa de G.P. enviara una carta documento con la “copia certificada de la póliza de seguro original” que, efectivamente, establecía una cobertura de 3 millones de pesos.
“La actitud asumida por la empresa aseguradora, requiere de la atribución de la máxima culpa, atento a que no sólo incumplió con sus obligaciones, sino que presentó documentación apócrifa, falsa y especialmente diseñada para la ocasión, dirigida a obtener un claro beneficio a su favor”, dice el juez entre los argumentos de la sentencia.
Por su parte, Liderar S.A. contesta la demanda y relata que su accionar cuestionado se trató de un error administrativo involuntario que fue subsanado al rectificarse y presentar la póliza.
En el documento judicial, se señala como antecedente de parte de la firma aseguradora, una maniobra de similares características a las que fue sometido G.P.: “Liderar Compañía de Seguros SA participó de un hecho similar al presentado en esta causa, tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1001 bajo la carátula Liderar Compañía General de Seguros SA s/ presunta infracción a la normativa legal vigente’ donde consta el dictamen, que la compañía habría incurrido en un falseamiento de datos en torno al límite de la cobertura denunciado en relación a la póliza”.
El juez entiende en sus considerandos que “se expone una conducta de parte de la empresa aseguradora que implicó un incumplimiento contractual, ya que limitó su responsabilidad al contestar en la demanda en la causa cuando acompañó una póliza no coincidente con la que había contratado G.P, lo cual fue expresamente reconocido al manifestar que fue ‘por un error involuntario’, rectificándose a posteriori. Sin embargo, ello no fue por voluntad propia sino por la injerencia que tuvieron los representantes legales de la parte actora que intimó a que se rectificara bajo apercibimiento de iniciar acciones legales”.
“El accionar que tuvo Liderar representa por lo menos una culpa grave, y que ello no puede negarse ante la alegación de un ‘error involuntario’ ya que debió haber tomado las diligencias necesarias que representaba su obligación como parte de su vínculo contractual de seguro”, determina la sentencia.
Tras el proceder carente de buena fe de parte de la aseguradora, G.P demandó a Liderar por daño emergente, daño moral, y daño punitivo. Y de acuerdo a la sentencia, la firma Liderar está obligada ahora a indemnizar a quien fuera su asegurado, una vez que la sentencia quede firme.
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