En la primera (y única hasta ahora) conferencia de prensa de las máximas autoridades de la SSN, concretada el 13 de junio ppdo., uno de los anuncios estuvo referido a la decisión de ajustar los capitales mínimos, tanto para aseguradoras como para reaseguradoras.
Se nos informó allí que, para las primeras, aunque el sistema de cálculo por ramas impide hacer un promedio del ajuste, se estimaba que el aumento estaría en alrededor del 100 %. Y que en cuanto a las reaseguradoras el nuevo capital se fijaría por encima de los 150 millones y podría acercarse a los doscientos.
Casi un mes después (exactamente el 14 de julio), supimos en fuente oficial que habían sido firmadas las Resoluciones referidas a cambios en las coberturas de Automotores y a los capitales mínimos de las aseguradoras, ratificando los parámetros anunciados en la conferencia aludida. Y así lo transmitimos a nuestros lectores.
Pero, como sabiamente dijo Tusam, algo puede fallar. Y así fue. Porque al día siguiente pudimos informar -como primicia en el mercado-, la Resolución de Automotores, pero la norma sobre capitales recién llegó anteayer y con sorpresa. ¿Qué pasó en estos casi 20 días, para que se produjera el cambio que enseguida analizaremos? Las respuestas que hemos recibido a nivel extraoficial, por cierto no nos resultan convincentes. Por ello, preferimos dejar librada la cuestión a la imaginación del lector…
Pues bien, vayamos a la Resolución 39.957 sobre capitales, y veamos los principales cambios, a grandes trazos:
- En cuanto a las entidades aseguradoras, el incremento general es del 200 %, salvo en estos casos: en el seguro de responsabilidad civil de Automotores dedicados a Transporte Público de Pasajeros, del 260 %; para mutuales del T.P.P., del 350 %; y en adicional art. 49 Riesgos del Trabajo, 400 %. Por separado presentamos un cuadro comparativo en la materia.
- Respecto de las reaseguradoras (punto 30.1.2.1 de la Resolución), el capital mínimo fue fijado en $ 300.000.000.- Incremento: 900 %.
¿Aumento del 100 %, promedio, según lo anunciado; y reaseguros entre 150 y 200 millones? En ningún caso. Conste que no juzgamos la razonabilidad de lo resuelto. Pero no podemos dejar de mostrar “la foto”, que marca la diferencia entre lo anunciado oficialmente y lo resuelto en definitiva. Ciertamente, nos preocupa…
- Para las entidades “que se constituyan y autoricen a partir del 1º de agosto de 2016” capitales superiores a las que están operando y, según la literalidad del texto, también para las que se hallan en trámite de inscripción, salvo que “hayan integrado el capital mínimo”. A nuestro criterio no existe concordancia entre lo estipulado en ese artículo 6º y el punto 30.1.1.1.B, en lo relativo a las aseguradoras en trámite, constituidas antes del 1º de agosto y que no hayan integrado capital (han quedado en una especie de limbo). Coincidimos con el criterio de exigir mayor capital para las que ingresen en el futuro, tal como lo hemos expuesto recientemente en la revista “Asegurando” (FAPASA). Pero, aquí también, sin juzgar los valores establecidos.
- Como es de práctica, se estableció (artículo 3º) un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, en este caso entre el 31 de diciembre pxmo. y el 30 de septiembre del 2017.
- Elimina, para las aseguradoras locales, la autorización para aceptar operaciones de reaseguro, a “Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización”.
- En uno de los Considerandos se establece que “en el caso de las solicitudes de autorización de nuevos operadores resulta necesario disponer su objeto exclusivo, ya sea de seguros o reaseguros. Asimismo, las nuevas entidades aseguradoras no podrán operar conjuntamente en seguros de daños patrimoniales y en seguros de personas, dicha restricción es con la finalidad de contemplar la especificidad de cada negocio y siguiendo estándares internacionales”. La decisión se halla en concordancia con lo anticipado por la actual administración, en punto a separar claramente los negocios en “Vida” y “no-Vida”. Pero entendemos que ello no quedó plasmado en la parte resolutiva.
En resumen: como consecuencia de la magnitud del ajuste, se avecina un fuerte frente de tormenta para gran parte del mercado. En otros casos, abandono de ramos sin explotar o con escasa producción, para bajar requerimientos de capital (lo cual, en todo caso, es una afectación menor). Y, esperamos equivocarnos, en muchos otros casos, serios riesgos de concentración forzosa.
Vaya a saber por qué extraña razón, se nos viene a la memoria el reciente ajuste del gas, agua, etc., y esto se nos aparece como un “capitalazo”. Pero quizás se trate sólo de una sensación del escriba…
Amén.
Raúl Jorge Carreira
Si mal no interpreto el análisis, entiendo que para bajar el nivel de capitalización hay aseguradoras que deberán no operar en las ramas poco usuales.
Esto significaría que pocas estarían en condición de realizar semejante aporte de capital, generando una concentración no sólo en los ramos poco usuales, sino también en todas sus ramas,ya que si esto se difunde, aquellas aseguradoras que opten por dejar de operar en algunas ramas, demostrarán que otras son considerablemente más solventes.
¿Es correcto?
Mariano Casey (PAS)
Respuesta del autor:
Estimado señor Casey: según mi experiencia, el punto no pasará por “no operar en las ramas poco usuales”, sino en “ciertas ramas” que a la aseguradora le demandan un injustificado requerimiento adicional de capital, atento el incremento dispuesto.
Por ejemplo: una aseguradora “de nicho” puede tener habilitado el ramo Automotores, solamente para atender casos específicos de ciertos clientes, pero lo limitado de la operatoria (en términos cuantitativos) ya no le justificará esa inmovilización de capital. ¿Qué haría entonces? Negociaría con alguna entidad colega el pase de dicha cartera, a cambio de algún tipo de compensación, y luego pediría a Superintendencia la baja como operadora del ramo Automotores. Es una historia ya conocida en el mercado.
Respecto de la segunda parte de su comentario, debo decirle que disiento con usted en cuanto a que el hecho de dejar de operar en ciertas ramas, implique un menoscabo. Es, simplemente, una cuestión estratégica o de buena gestión comercial.
Gracias por interesarse en nuestro trabajo.
Raúl Jorge Carreira