Nuevo marco para los seguros de caución  en obras públicas: ¿modernización o formalismo sin impacto real?

Con la publicación de la Resolución SSN RESOL-2025-293, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo esquema normativo para los seguros de caución aplicados a obras, suministros y servicios públicos, derogando normativa vigente desde la década del 80. Para conocer en profundidad los impactos de esta transformación, entrevistamos a Hildo Cuffia, reconocido especialista en el ramo, y asesor del Directorio de Prudencia Seguros, quien ofrece un análisis técnico y estratégico del nuevo contexto que se abre para aseguradoras, tomadores y Productores Asesores de Seguros.

¿Cuál es su primera evaluación sobre el nuevo marco normativo aprobado por la SSN para los seguros de caución destinados a obras, suministros y servicios públicos?

Ordena un poco el sistema que tenía más de 40 años. Pero, en general, no cambia el sistema actual.

¿Qué impacto práctico tendrá, en su opinión, la derogación de las resoluciones 17.047/82 y 20.943/90, en cuanto a la flexibilidad y diseño de pólizas?

No mucho. Lo que cambió es el tema de la aprobación de planes con el repositorio. No hay que olvidar que el sistema está soportado por las leyes de obras públicas, nacional, y provinciales.

La resolución introduce una estructura “modular” para las condiciones generales y específicas del seguro. ¿Qué ventajas y desafíos presenta esta modalidad para las aseguradoras y los tomadores?

Por tratarse de contrataciones con el Estado como beneficiario, no se introducen ventajas significativas.
Sin embargo, hay que destacar que se agregaron 3 coberturas:
* Condiciones Específicas – Garantía de Obras Iniciales de Puesta en Valor
* Condiciones Específicas – Garantía de Obras Obligatorias
* Condiciones Específicas – Garantía de Obras de Rehabilitación

¿Cómo afecta esta nueva normativa a la relación entre asegurador, tomador y asegurado, particularmente en contextos de incumplimiento o siniestro?

En todos los casos , se sacó la intimación previa al tomador, lo que podrá dar lugar a controversias, ya que el seguro de caución es un accesorio de un contrato principal; es decir, es indispensable que el tomador sea intimado a cumplir, para configurar el siniestro, si no cumple, y asi quede expedita la vía para accionar contra la aseguradora.

Uno de los artículos aclara que la póliza se ejecuta directamente con la resolución administrativa firme del asegurado. ¿Considera que este punto fortalece la seguridad jurídica o puede generar tensiones con los tomadores?

En principio, a mi criterio, vulnera el derecho de defensa, y la revisión judicial, de una decisión administrativa. Como todo, habrá que ver cómo lo interpreta la justicia

¿Cree que esta modernización normativa puede dinamizar la participación del seguro de caución en las licitaciones públicas, especialmente para pymes o nuevos actores?

No creo que cambie mucho en este aspecto, ya que si la configuración del siniestro es más corta, tal vez por el contrario, la suscripción sea más exigente.

¿Qué rol deberían tener los productores asesores especializados en caución frente a estos cambios?

Más allá de lo obvio, que caución es un ramo con características propias, y donde aún se suscribe, el Productor Asesor de Seguros debe conocer cómo es la línea de suscripción de las compañías con que trabaja en caución.

¿Qué aspectos de la resolución considera que aún podrían ajustarse o requerir una reglamentación complementaria en el futuro cercano?

Entiendo que la intimación previa, para la configuración del siniestro, se debe volver a incorporar.

Anibal Cejas

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