NUEVAS NORMAS PARA PAGO DE PRIMAS POR REASEGUROS

vilaEspecial para El Seguro en acción

Nuestro país sufrió en el 2011 el tercer giro de ciento ochenta grados en el  mercado de reaseguros, cuando en  febrero la Superintendencia de Seguros de la Nación, apoyándose en las atribuciones que consideró le otorgaba la ley 20.091, dictó la Resolución 35.615 que determinó, entre otros temas,  que sólo  reaseguradoras nacionales  (que se debían  crear) podían atender el mercado de reaseguros.

Bajo esa premisa, el 11 de febrero del 2011 el Superintendente de Seguros dictó lo que llamó Marco Regulatorio del Reaseguroy, con modificaciones posteriores como las Resoluciones 35.726 y 35.794 del mismo año, se determinó y así funciona hasta el presente que (art.1º) “Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro: las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros; b) Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras; c) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sociedades extranjeras y los organismos y entes oficiales o mixtos nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización.” A estas entidades se las llamó “Reaseguradoras Locales”.

La Resolución 35.794 de abril 2011 estableció excepciones, al permitir ser entendidos como “reaseguradores locales” los grandes grupos reaseguradores internacionales, tales como el LLOYD´S de Londres y el agrupamiento de reaseguros denominado STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A. y el Instituto de Reaseguros de Brasil-IRB, éste por pertenecer a uno de los países del Mercosur. Los reaseguradores extranjeros acreditados en la SSN quedaron como retrocesionarios, debiendo adecuarse a las normas de las resoluciones mencionadas y con la condición de no pertenecer a paraísos fiscales, tener determinada alícuota y otros requisitos y en adelante se llamarían “Reaseguradores admitidos” (art. 4º) Con dificultades al comienzo, en septiembre de 2011 inician su labor las primeras reaseguradoras nacionales, y luego de tres renovaciones de contratos, el mercado, en el año 2014, se acerca a cierta normalidad.

Es de hacer notar que ante las nuevas disposiciones los flamantes reaseguradores locales se nuclearon en el año 2012 en la “Cámara Argentina de Reaseguradores” y asimismo en este año 2014 se funda ACREA, “Asociación de Corredores de Reaseguros Argentinos”, en ambos casos con el objeto de fortalecer la actividad del mercado asegurador.

LA SOLICITUD DE PAGO DE PRIMAS DE REASEGURO AL EXTERIOR

Dos meses antes del cambio total de la política reaseguradora, la SSN había dictado la Resolución 35.481 el 3/12/2010, en la misma se determinaba que todo pago de primas al exterior debía ser solicitado al Banco Central cumpliendo una serie de numerosos y exigentes requisitos, no solicitados hasta esa fecha. Su título era “Pago de primas por reaseguro al exterior” y se complementaba con el Comunicado “1” Nº 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“Art.1º.- A los fines previstos en el Comunicado “A” 3473 del Banco Central de la República Argentina las entidades deberán presentar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN una declaración jurada consignando los siguientes datos mínimos:1) Identificación del contrato de reaseguro que origina el pago de primas cuya transferencia se pretenda efectuar. 2) Importe total y moneda, detallado por concepto. 3) Beneficiario/s del exterior. 4) Institución/es bancaria/s que efectuarán las transferencia. 5) Número de cuenta e institución bancaria/s del exterior que recibirán las transferencias.”). Había otros requisitos, como que cada operación debía llevar el texto completo de la póliza, la firma del Presidente o Representante de la entidad, y un informe completo y verificado de la operación efectuado por los Auditores Externos, todo por duplicado. Esta directiva luego fue incorporada a la segunda de las Resoluciones que creaban el Marco Regulatorio del Reaseguro (la Nº 35.726) pero en su momento, ya se entendió como una suerte de fuerte necesidad del Ente de Control de seguir más de cerca las operaciones de reaseguros y de conformar el mercado existente en uno con mayor participación de entidades nacionales, que retendrían en el país parte del flujo de divisas que por reaseguros salían al exterior. El 2/5/2011 la SSN publicó el Comunicado 2803 de mayo 2011 donde se ampliaban las obligaciones sobre solicitud de primas al exterior también a los contratos facultativos. “Iguales requisitos para pagos de reaseguro al exterior por coberturas facultativas: es necesario presentar frente y texto completo de la Póliza, nota de cobertura (copia del original firmado por todos los reaseguradores) donde conste costo, bonificación, comisión, impuestos etc., firmado por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Adicionalmente se podrá requerir información sobre vinculación entre Asegurado, cedente, broker de reaseguro y productor de seguro intervinientes. Indicar cesiones realizadas en los últimos 36 meses. Declarar que no posean fondos exigibles por parte del reasegurador depositados en el exterior con los que puedan efectuar los pagos de las remesas que puedan ser compensados. ”

Ante estas disposiciones, el pago de primas al exterior se convirtió en un proceso lento, artesanal, confuso por la necesidad de aportar toda la documentación requerida y por el hecho de que, anteriormente, la operatoria del reaseguro no pasaba por las instituciones bancarias. Cada documento debía ser aprobado por la SSN y el Banco Central. Meses de trámites retardados o no resueltos por falta de algún documento pretendido. Los contratos de reaseguro o retrocesiones suelen tener, por esencia, varios destinatarios, por el principio de la dispersión del riesgo. Esto suponía cantidad de consultas, ampliación de datos, criterios diferentes ante situaciones que, en el reaseguro pueden conllevar coparticipaciones, contratos y facultativos sumados en una misma operatoria, temas nunca vistos por las autoridades de los bancos. Hubo gran cantidad de entrevistas solicitadas a la SSN por los operadores del mercado ante la situación, ya que desde el exterior se dañaba la imagen del mercado argentino. No era incumplimiento, sino complejos procedimientos ante distintas autoridades que perjudicaban el flujo de fondos a los reaseguradores del exterior. Los trámites por la suscripción de contratos generales y en especial de facultativos llegaron a durar meses y algunos hasta más de un año.

LA RESOLUCION 38.595

PAGO DE PRIMAS EN CONCEPTO DE REASEGUROS AL EXTERIOR

AGENTES RECAUDADORES

La Superintendencia había evaluado exigir que el reasegurador local hiciera el pago en forma directa al retrocesionario extranjero. Pero era necesario, para el prestigio del mercado argentino, crear un esquema donde se pudieran facilitar los trámites y tratar que los fondos de primas llegaran a tiempo a los reaseguradores admitidos. La gravedad del problema se centró también en que los bancos, que eran los responsables de autorizar los giros al exterior, no llegaron a entender cómo era el negocio, donde podía haber hasta diez reaseguradores a quienes girar fondos por cada operación, situaciones tan ajenas a otras operatorias financieras. Pasados más de tres años del nuevo mercado, las autoridades del ente supervisor, teniendo en cuenta diferentes mercados del exterior, los útiles que acercan los sistemas actuales digitales y luego de sostener entrevistas y reuniones de trabajo con brokers y reaseguradores desde su propias Cámaras (de acuerdo a los argumentos de los considerandos de la Resolución), concibieron un mecanismo digitalizado, abreviado, para la solicitud de pagos de primas al exterior y otro para que los pagos de primas al exterior se hiciera por un canal de pagos distinto que el resto de los pagos al exterior.

La solicitud de pagos de primas al exterior se haría por medio de un formulario que proveería la SSN, descripto en el Anexo II, con calidad de Declaración Jurada firmada por el presidente de la aseguradora o reaseguradora local y un exhaustivo informe del auditor externo, certificada su firma por el Consejo Profesional. Previamente, las entidades debían tener la totalidad de las Notas de Cobertura suscriptas por todos los intervinientes.

El canal pensado para la concreción del pago al exterior, estaba fundado en que los brokers de reaseguro concentraran esos pagos. Se solicitaría a los reaseguradores extranjeros que otorgaran un poder especial al ó a los brokers elegidos por ellos (y previamente autorizados como intermediarios por la SSN), que actuarían por su cuenta y orden para depositar las primas giradas, en unas cuentas previamente determinadas en bancos extranjeros preestablecidos. Es así que la SSN dicta el 12/9/2014 la Resolución 38.595, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2014 (menos de 20 días después), donde se menciona que se readecuó el Marco Normativo del Reaseguro.

Se deroga la Resolución 35.481 que contenía las exigencias de documentación y presentación ya citadas. Además, por el artículo 2º se determina que las Reaseguradoras Locales, para iniciar trámites de solicitud de pago al exterior, deberán cumplir con la presentación de formularios con calidad de Declaración Jurada online ante la SSN (en un sistema SINENSUP).

LOS BROKERS

El artículo 3º dispone que “el reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de las primas en el exterior en aquellos contratos de reaseguro o retrocesión en que haya intervenido un intermediario de reaseguro debidamente inscripto ante esta SSN, podrá designar uno o más agentes que actuarán por su cuenta y orden siguiendo lo previsto en el Anexo III.” La Resolución se complementa con la Comunicación SSN 3943- Circular MIX 598 (dentro de la Resolución 35.615).

A través de esta Comunicación se establece que cada reasegurador admitido, deberá, por intermedio de quien detente la autoridad suficiente, denunciar ante la SSN al intermediario elegido, al único efecto de percibir por su cuenta y orden, el pago de las primas en el exterior de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido como intermediario.

En esa manifestación ante la SSN, se deberá denunciar todos los datos de origen, así como los del agente elegido y el número de la cuenta y banco autorizado en la del broker elegido. A su vez, cada uno de los brokers designados deberán presentar ante la SSN todos sus antecedentes, y la aceptación del mandato recibido, en lo posible en una presentación conjunta, todo debidamente legalizado por las autoridades del país de origen.

Hay pues desde ahora, en el mercado, un nuevo camino que deseamos sea más expeditivo, para que los reaseguradores locales giren las primas a sus retrocesionarios en el exterior. Será a través del broker convenido, que deberá girar las sumas entregadas, a su cuenta denunciada en el exterior y lo hará únicamente como a cuenta y por orden de cada reasegurador que lo designó.

Con esta operatoria, que entró en vigencia el 1º de octubre de 2014, se espera poder agilizar los pagos al exterior. Se ha partido de un acto inusual de confianza entre los distintos operadores, ya que la costumbre de otorgar poder a un broker de reaseguros no está demasiado instalada en el reaseguro internacional. La realidad muestra que no ha habido rechazo a esta operatoria por parte de la mayoría de los reaseguradores internacionales que actúan con el mercado argentino, ya que han apurado su presentación en término.

Dra. Nancy Anamaría Vilá

[email protected]

– Abogada. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.

– Asesora legal de distintas reaseguradoras desde el año 1992 hasta el presente.

– Docente de Postgrados en Seguros en la UBA; Universidad del Salvador; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.F.; y en la Diplomatura de Seguros de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.

– Vicepresidenta 3ª de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros (Rama Nacional de AIDA Internacional). Miembro del Reinsurance Working Party.

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2 Thoughts to “NUEVAS NORMAS PARA PAGO DE PRIMAS POR REASEGUROS”

  1. Como siempre la mirada de Nancy, en este caso con un resumen didáctico sobre el tema, pone sobre la mesa aclaraciones y observaciones importantes.
    Mi buen recuerdo para ella.
    Víctor Fratta
    Consultor en Seguros

  2. Para los operadores del exterior, ciertos conjuntos de normas como éstas resultan poco claras. Una reaseguradora de EE.UU. me pidió no sólo la traducción de las resoluciones aplicables sino también alguna explicación del tema, para ser publicado en un medio especializado de EE.UU. La nota de Nancy llegó justo a tiempo. Como siempre, Nancy es clara y al pie. Felicitaciones.
    Lic. Mauricio Kitaigorodzki

    Nota del editor: ante la consulta del Lic. Kitairodozki, hemos autorizado la reproducción.

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