Reserva especial para nuevas ARTs

Mediante la Resolución 626/2022, la SSN estableció una nueva reserva especial para las nuevas ARTs que inicien operaciones.

Luego de la Resolución de enero de este año que congeló por 6 meses la autorización a nuevas ARTs y cuya vigencia no fue renovada, surge ahora esta medida.

Hay que notar que esta Resolución indica que » se observa que la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su establecimiento en el mercado». Por ello, se establece que las nuevas ARTs deberán constituir la reserva especial que mencionamos, durante los primeros 5 años.

A continuación, el texto de la Resolución.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 626/2022

RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que sin perjuicio de la disminución de la litigiosidad que se ha venido registrando en los últimos años en el régimen de riesgos del trabajo, respecto de las nuevas entidades, se observa que la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su establecimiento en el mercado.

Que habida cuenta de ello y a efectos de morigerar el impacto futuro de la litigiosidad originada en los primeros años de operatoria, resulta necesario incorporar una reserva a constituir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que inicien operaciones con posterioridad a la presente.

Que dicha reserva adicional dotará a las referidas entidades de herramientas de reacción y respaldo ante un posible deterioro de la situación patrimonial.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación han tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“33.4.4. Reserva por Juicios Futuros:

Las entidades que inicien operaciones en la rama RIESGOS DEL TRABAJO, al cierre de cada ejercicio o período, deberán constituir adicionalmente al resto de las reservas definidas en el punto 33.4. una reserva para los primeros CINCO (5) años desde el comienzo de su operatoria la cual se calculará de la siguiente manera:

AÑO DE OPERATORIAPORCENTAJE (%)
11,00
20,75
30,50
40,25
50,15

A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la operatoria aquella en la cual la entidad haya sido autorizada a operar por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en las Notas a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de capitas a la fecha de cierre de los Estados Contables, el porcentaje utilizado y el monto efectivamente Reservado donde dicha información se encuentre avalada por un Actuario Externo.

Exposición contable: Los importes efectivamente reservados deberán contabilizarse en el rubro DEUDAS CON ASEGURADOS bajo la cuenta 2.01.01.01.01.29.00.00 – Reserva por Juicios Futuros.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

e. 05/09/2022 N° 69279/22 v. 05/09/2022

Fecha de publicación 05/09/2022

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